Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1946 - 66 D.P.R. 757

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 757
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 1946
66 D.P.R. 757 (1946) GONZÁLEZ V. DEL VALLE
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO PABLO PEDRAZA, demandante y apelante,
v.
GENARO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y ZENONA DEL VALLE ROSARIO, demandados y apelados. Núm. 9317 66 D.P.R. 757; 1946 13 de diciembre de 1946 SENTENCIA de Luis Pereyo, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de expediente de dominio y otros extremos, con costas. Confirmada. INFORMACIÓN DE DOMINIO -- ACCIÓN DE NULIDAD -- EVIDENCIA -- PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA -- TÍTULO A LA PROPIEDAD. -- El demandante en pleito sobre nulidad de un expediente de dominio debe probar que tiene un título superior al de los demandados para que su acción pueda prosperar. En este caso no probo el su título a la propiedad que fue objeto del expediente en cuestión. TESTIGOS -- CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN -- EN GENERAL -- DE LA CREDIBILIDAD DE TESTIGOS EN GENERAL. -- El testimonio positivo de un testigo no contradicho, sobre un hecho determinado, debe merecer crédito a la corte a menos que su versión sea físicamente imposible, inverosímil o que por sus contradicciones o su conducta en la silla testifical, se haga indigno de crédito. En tanto en cuanto las circunstancias concurrentes tachan de inverosímil la única declaración del demandante en el caso, la corte a quo no estaba obligada a darle crédito a la misma. J. Calasanz Rivera, abogado del apelante; Francisco González, Jr., abogado de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR TODD, JR., emitió la opinión del tribunal. [P758] La segunda demanda enmendada radicada en este caso en el año 1940 (la original se había radicado nueve años antes, o sea, en 1931) alega tres causas de acción, a saber: La primera, que el demandante es dueño, libre de cargas, de una finca rústica en el barrio Espino, de San Lorenzo, la cual se describe; que dona Maria Pedraza de la Cruz, dueña entonces de la finca, se la había arrendado en 1904 al demandado Genaro González por el resto de su vida, mediante el canon anual de $ 150; que en 1905 dona Maria vendió la finca a su hermano Narciso Pedraza, conocido por Mauricio Pedraza, con la condición de que respetara el arrendamiento mientras viviera la vendedora y con la obligación por parte del demandado de seguir pagando las contribuciones; que el demandado siguió cumpliendo el contrato en todas sus partes hasta el año 1914 cuando instituyó un expediente de dominio, a espaldas de Narciso Pedraza, poniendo la finca de referencia como bienes...

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