Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Diciembre de 1946 - 66 D.P.R. 730

EmisorTribunal Supremo
DPR66 D.P.R. 730
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1946
66 D.P.R. 730 (1946) COSTAS FERRER V. G. LLINAS & CO.
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO AMELIA COSTAS FERRER, sustituida por JOSEFA MARÍA FRANCISCA, AGUEDA AURORA CAROLINA, ALVARO y AMELIA SANTAELLA COSTAS, demandantes, apelados y apelantes,
v.
G. LLINAS & CO., S. EN C., y JORGE LLINAS MORELL, demandados, apelantes y apelados. Núm. 9285 66 D.P.R. 730; 1946 5 de diciembre de 1946 SENTENCIA y RESOLUCIÓN de R. A. Gadea Pico, J. (Ponce), declarando por la primera con lugar demanda de nulidad de procedimiento hipotecario y otros extremos, con costas y honorarios de abogado, y aprobando por la segunda un memorandum de costas. Modificada, y así modificada, se confirma la sentencia, revocándose la resolución en lo que respecta a la partida objeto de apelación, aprobándose esta por la cantidad indicada en la opinión. HIPOTECAS -- EJECUCIÓN MEDIANTE ACCIÓN -- NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE HIPOTECA -- ACCIONES DE NULIDAD -- APELACIÓN -- REVISIÓN -- CUESTIONES DE HECHO. -- La apreciación por la corte a quo de prueba relativa a lo adeudado por el deudor hipotecario al iniciarse contra el procedimiento ejecutivo cuya nulidad se solicita, no será intervenida en apelación de no quedar convencido este Tribunal de que en esa apreciación hubo error. ID. -- ID. -- ID. -- CAUSAS O MOTIVOS DE NULIDAD -- COBRO DE CANTIDADES NO GARANTIZADAS HIPOTECARIAMENTE. -- El cobro en un procedimiento ejecutivo sumarisimo de una cantidad mayor que la realmente adeudada por el acreedor hipotecario y garantizada por la hipoteca vicia de nulidad el procedimiento mencionado. POSESIÓN ADVERSA -- NATURALEZA Y REQUISITOS -- CARÁCTER HOSTIL DE LA POSESIÓN -- BUENA O MALA FE Y JUSTO TÍTULO -- BUENA O MALA FE. -- El comprador de propiedad, en venta judicial en ejecución sumaria hipotecaria, puede adquirir dicha propiedad por prescripción ordinaria de diez años entre presentes de poseerla durante todo ese tiempo en carácter de dueño, pública, pacíficamente y sin interrupción, con justo título y con buena fe. Si no existió buena fe por parte de la ejecutante del crédito -- una sociedad mercantil -- y al tiempo de adjudicarse y otorgarse la escritura de venta judicial al comprador este actuaba como gestor de esa sociedad y estaba enterado de sus negocios con la deudora hipotecaria, el no es un comprador bona fide y no puede adquirir por prescripción ordinaria el dominio de la propiedad así poseída. HIPOTECAS -- EJECUCIÓN MEDIANTE ACCIÓN -- NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE HIPOTECA -- ACCIONES DE NULIDAD -- DEFENSAS EN GENERAL -- RATIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO HIPOTECARIO. -- En la hipótesis de que un procedimiento ejecutivo sumarísimo viciado de nulidad y, por tanto, nulo e inexistente pueda ser ratificado por la conducta posterior del que fue deudor hipotecario en dicho procedimiento, esa ratificación no existió en el presente caso porque de los actos alegados como constitutivos de ella no surge intención alguna de ratificar por parte del deudor mencionado. ID. -- ID. -- ID. -- ACCIONES DE NULIDAD -- LIMITACIÓN O PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. -- En tanto en cuanto no va dirigida contra un procedimiento inexistente ni en ella se trata de anular un contrato anulable, la acción de nulidad de un procedimiento sumario hipotecario no prescribe por el transcurso de cuatro años a partir de la fecha en que ese procedimiento término. EVIDENCIA -- DE OPINIÓN -- CONCLUSIONES Y OPINIONES DE TESTIGOS EN GENERAL -- EXAMEN DE TESTIGOS -- HECHOS QUE FOEMAN LA BASE DE LA OPINIÓN -- VALOR -- GASTOS DE CULTIVO. -- El mero hecho de que para fijar los gastos de producción de un cultiva -- caña de azúcar -- un perito no pueda basarse en records exactos no hace inadmisible esa evidencia. El peso probatorio de su declaración depende del crédito que el le merezca a la corte por sus conocimientos en la materia, por la oportunidad que tuviera para emitir una opinión con conocimiento de causa y por la forma en que declare. HIPOTECAS -- EJECUCIÓN MEDIANTE ACCIÓN -- NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE HIPOTECA -- ACCIONES DE NULIDAD -- APELACIÓN -- REVISIÓN EN GENERAL -- CUESTIONES DE HECHO. -- Atendidos los fundamentos por ella expuestos para sus conclusiones al fijar el valor de los frutos producidos o debidos producir por la finca cuya restitución ordeno en el caso, la corte a quo no erró al conceder las sumas que concedió por las cañas de azúcar, el café y las chinas producidas. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- CONTRADEMANDA O RECONVENCIÓN -- OBLIGACIÓN HIPOTECARIA Y SUS INTERESES. -- En procedimiento sobre nulidad de ejecutivo hipotecario el demandante viene obligado a pagar a su acreedor hipotecario demandado el capital del préstamo con sus intereses y a recibir del poseedor de la propiedad ejecutada, aunque lo sea de mala fe, los frutos por esta producidos, luego de deducidos los gastos habidos para producirlos así como los de conservación de la propiedad así poseída. INTERESES -- TIEMPO Y COMPUTACIÓN -- INTERÉS COMPUESTO -- PRÉSTAMOS MERCANTILES. -- Los intereses vencidos y no satisfechos sobre un préstamo de carácter mercantil no devengan intereses de acuerdo con el artículo 235 del Código de Comercio sino desde que dichos intereses hayan sido capitalizados por los contratantes. APELACIÓN -- REVISIÓN -- DISCRECIÓN DE LA CORTE INFERIOR -- CONDENA EN COSTAS Y DESEMBOLSOS DE LA ACCIÓN -- HONORARIOS DE ABOGADO. -- Consideradas la naturaleza de las cuestiones suscitadas y las circunstancias concurrentes, la partida de honorarios de abogado concedida en el caso se reduce de $ 5,000 a $ 2,500. HIPOTECAS -- EJECUCIÓN MEDIANTE ACCIÓN -- NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE HIPOTECA -- ACCIONES DE NULIDAD -- DAÑOS Y PERJUICIOS -- DOBLE O TRIPLE DAÑOS. -- Adjudicada la propiedad en la venta en subasta de un sumarisimo hipotecario, el hecho de que sin orden judicial de posesión expedídale el marshal la entregue al comprador y este tome posesión, cuando nada en los autos indica que esa entrega y toma de posesión no fue pacifica ni que fuera el jamás molestado en el disfrute de la misma hasta que se radicara el presente pleito de nulidad del procedimiento sumario, no justifica que a dicho comprador, demandado en este pleito, se le condene en triples daños bajo el artículo 281 del Código de Enjuiciamiento Civil. INTERESES -- DERECHO Y RESPONSABILIDADES EN GENERAL -- CONVENIOS EN CUANTO AL PAGO DE INTERESES -- CONTRATOS EXPRESOS. -- Un acreedor hipotecario tiene derecho a intereses sobre cantidades que, representadas por cheques, y desde las respectivas fechas de estos, el entregara para refacción y fueron hipotecariamente garantizadas habiéndose el deudor hipotecario obligado a pagarlos sobre la parte de la deuda de refacción hasta el completo pago de la hipoteca. HIPOTECAS -- EJECUCIÓN MEDIANTE ACCIÓN -- NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO SOBRE EJECUCIÓN DE HIPOTECA -- ACCIÓN DE NULIDAD -- EVIDENCIA -- PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA -- FRUTOS PRODUCIDOS O DEBIDOS PRODUCIR. -- LOS frutos percibidos por un poseedor de mala fe y los que el poseedor legítimo hubiera podido percibir a ser abonados por aquel, deben ser probarlos por quien los reclama. Cuando este solo presenta prueba de los percibidos entre determinada fecha mas no así de los percibidos o podidos percibir con anterioridad y posterioridad a esas fechas, la corte procede correctamente al conceder solo los que fueron probados. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- CONTRADEMANDA O RECONVENCIÓN -- OBLIGACIÓN HIPOTECARIA Y SUS INTERESES. -- Al contrademandarse por el importe del crédito hipotecario con intereses dentro de un pleito sobre nulidad de procedimiento sumario hipotecario, los intereses deben concederse desde que el capital prestado fue entregado al deudor hasta la fecha de la sentencia en el pleito de nulidad. TESTIGOS -- COMPARECENCIA Y COMPENSACIÓN -- COMPENSACIÓN DE TESTIGOS -- TESTIGOS PERITOS. -- Los peritos son testigos comprendidos en el inciso 3 del artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Civil, como fue este enmendado por Ley núm. 94 de 1937 (Leyes de 1936-37, Pág. 239) y solo tienen derecho a la compensación que dicho inciso señala por cada día de asistencia a corte (Duran v. Sucn. Duran, 55-633, revocado en cuanto a ese extremo). Rafael Hernández Matos, abogado de los demandantes, apelados y apelantes; Luis López de Victoria y Arturo Ortiz Toro, abogados de los demandados, apelantes y apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS emitió la opinión del tribunal. [P733] Se trata de un pleito sobre nulidad de procedimiento ejecutivo y otros extremos. La demandante obtuvo del Banco Crédito y Ahorro Ponceño, sucursal de Yauco, un préstamo de $ 3,000. La operación se realizo el 1ro. de mayo de 1928 con la garantía de G. Llinas & Co., S. en C., suscribiéndose por la demandante, aquel mismo día, un pagaré por dicha cantidad, vencedero el 1ro. de noviembre de 1928, con intereses al tipo de 10 por ciento anual. La demandante solo recibió $ 2,850 porque el Banco descontó por adelantado los intereses hasta noviembre 1ro., 1928. Un día después de recibido el préstamo, la deudora convino con la fiadora en que esta pagaría al Banco la obligación de $ 3,000 a su vencimiento y además le suministraría dinero para la refacción de la finca que mas adelante se menciona, hasta completar la cantidad de $ 4,000. El mismo día, es decir, el 2 de mayo de 1928, la deudora otorgo una escritura ante el notario Luis L. Yordan Dávila en la que confeso que con anterioridad a la fecha de su otorgamiento había recibido de G. Llinas & Co., S. en C., en distintas partidas, en calidad de préstamo, la cantidad de $ 4,000 y para garantizar esa suma y además $ 500 para intereses y $ 300 para costas y honorarios de abogado, constituyo hipoteca sobre una finca rústica de su propiedad, radicada en el barrio Collores de Juana Díaz. Se convino en la escritura que la cantidad prestada devengaría intereses a razón de 10 por ciento anual desde la fecha de su otorgamiento hasta su...

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