Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1946 - 67 D.P.R. 848

EmisorTribunal Supremo
DPR67 D.P.R. 848
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1946

67 D.P.R. 848 (1947) ASOCIACIÓN DE MAESTROS V. GOBERNADOR INTERINO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO, representada por su Presidente LUIS MUNIZ SOUFFRONT, peticionaria y apelante, v. HON. MANUEL A. PEREZ, en su carácter de Gobernador Interino de Puerto Rico; HAYDEE F. SAN MIGUEL, Secretaria Ejecutiva de Puerto Rico y H. A. MARTIN, Comisionado de Instrucción Interino, demandados y apelados. Núm. 9504 67 D.P.R. 848 4 de diciembre de 1947 SENTENCIA del Tribunal del Distrito de San Juan, por sus Jueces in bank, anulando el auto alternativo de mandamus expedido y desestimando la solicitud de mandamus radicada en el caso. Revocada y devuelto el caso. MANDAMUS -- NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL -- NATURALEZA DE LAS CUESTIONES ENVUELTAS -- CUESTIONES DE INTERÉS PÚBLICO. -- La selección del idioma que ha de servir de vehículo a la enseñanza publica de un país, es una cuestión de interés público. ID. -- ID. -- PERSONAS CON DERECHO AL REMEDIO -- INTERÉS EN LA MATERIA DEL PLEITO -- INTERÉS COMO CIUDADANOS. -- En un mandamus que envuelve una cuestión de interés público y tenga por objeto conseguir la ejecución de un deber público, a El Pueblo se le considera como la parte esencialmente interesada. En tal caso el demandante no tiene que probar que tiene el interés. especial en el resultado del caso requerido por ley, bastándole demostrar que es un ciudadano y como tal esta interesado en la ejecución y protección del derecho público en cuestión. ID. -- ID. -- ID. -- ID. -- La Asociación de Maestros de Puerto Rico es una parte especialmente interesada, dentro del artículo 3 de la Ley de Mandamus, para, mediante mandamus, compeler a funcionarios públicos a que pongan en ejecución una ley que dispone que la enseñanza publica de la isla se haga en el idioma vernáculo, por envolver el caso una cuestión de interés público. Virgilio Brunet, abogado de la apelante; Hon. Procurador General Luis Negrón Fernández, Carlos Santana Becerra y A. Torres Braschi, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de los apelados. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR DE JESÚS EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL. [P849] La sentencia recurrida desestimo la petición de mandamus que presento la apelante. El fundamento de la sentencia es el de que la apelante no es una parte especialmente interesada en la materia objeto de este recurso. Se alegó en la petición de mandamus que la peticionaria es una corporación domestica organizada...

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