Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2016, número de resolución KLAN201501347

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501347
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Abril de 2016

LEXTA20160415-001 R & C Painting Corp. v. Consejo de Titulares Cond. Pontezuela

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL IX

R & C PAINTING, CORP.
Demandante Apelante
V.
CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO PONTEZUELA
Demandado Apelado
KLAN201501347
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F CD2008-1326 (S-402) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2016.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros R & C Painting (contratista o apelante), para solicitar la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Instancia, foro primario, o foro apelado), que desestimó su demanda de cobro de dinero. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 4 de agosto de 2008, el contratista presentó una demanda de cobro de dinero en contra del Consejo de Titulares del Condominio Pontezuela (el apelado, o el Condominio). En dicha acción alegó que, en virtud de un contrato de servicios de pintura acordado entre las partes, el Condominio le adeudaba $35,220.00, de los cuales $18,120.00 correspondía a una suma retenida no entregada, y $17,100.00 a trabajo facturado y no pagado. Además, aseguró haber realizado innumerables gestiones verbales y escritas para cobrar esa deuda que, según él, había vencido, era líquida y exigible.

El Condominio fue emplazado el 7 de noviembre de 2008, y el 1 de diciembre del mismo año contestó la demanda. Aceptó las gestiones de cobro realizadas por el contratista, pero negó que procediera el pago de las sumas reclamadas. En esencia, levantó la defensa del contrato incumplido, o exceptio non ademplenti contractus. Sostuvo que el contratista nunca terminó el proyecto ni certificó la obra como terminada, y que las labores realizadas tenían serias deficiencias, las cuales no se corrigieron aun cuando el Condominio lo solicitó en múltiples ocasiones. También alegó que Sherwin Williams, empresa suplidora de pintura, nunca expidió las certificaciones de garantía a nombre del Condominio.

El juicio en su fondo se llevó a cabo los días 22 y 29 de abril de 2013. Las partes estipularon como prueba documental veinticuatro (24) exhíbits que incluyeron, entre otros, el contrato de servicios de pintura, minutas de reuniones, cartas y documentos cursados entre el Condominio y el contratista, y facturas.

Sobre el contrato estipulado, compete hacer referencia a aquellas cláusulas en torno a las cuales giran las controversias ante nuestra consideración. El referido contrato se firmó el 13 de agosto de 2007 y en éste se acordó que el trabajo comenzaría el 15 del mismo mes y año. Según acordado, el contratista se encargaría del lavado a presión y pintura de todo el exterior del Condominio Pontezuela, incluida la Oficina de Administración, los estacionamientos, balcones, ventanas y portones, además de las escaleras interiores y corrección de grietas.1 En cuanto al modo particular de llevar a cabo el trabajo, se acordó, entre otros, remover y reparar el empañetado del Condominio, remover el caulking en las ventanas y aplicar caulking nuevo de primera calidad, y aplicar dos capas de pintura a las superficies de concreto.2 Además, se dispuso, en lo pertinente, las siguientes cláusulas3:

TERCERO

Tanto el trabajo (mano de obra), así como toda la pintura a ser aplicada al CONDOMINIO tiene una garantía de seis (6) años. El CONTRATISTA deberá gestionar con el manufacturero de pintura una certificación garantizando el producto aplicado en el Condominio Pontezuela, y deberá entregar el original de dicha certificación a EL CONDOMINIO una vez finalizados los trabajos de pintura…

DÉCIMO

Los trabajos se certificarán y el CONDOMINIO habrá de realizar el pago de cada certificación, de estar conforme, dentro de los siguientes quince (15) días laborables. EL CONDOMINIO retendrá el quince por ciento (15%) de cada certificación y tendrá un período para pagar el mismo de seis (6) meses a partir de finalizada la certificación y certificada por la Compañía de Pintura el área, sección o grupo de edificios terminados y así sucesivamente según se finalice cada grupo. A cada grupo le caducará el término independientemente.

DÉCIMO SEGUNDO

EL CONTRATISTA… hará entrega del proyecto en unos ciento cincuenta (150) días naturales, siempre y cuando las condiciones del tiempo así lo permitan. EL CONDOMINIO retendrá la suma de $100.00 dólares diarios como penalidad por cada día de retraso del CONTRATISTA en completar la obra. EL CONTRATISTA podrá solicitar extensión de tiempo para completar las tareas, por escrito, y debidamente justificada, ya sea por actos de la naturaleza, actos del propio CONDOMINIO4, fuerza mayor, cambios de orden, etc., esto por cualquier dilación en la terminación de las obras contratadas. Esta extensión de tiempo deberá ser debidamente aprobada por el CONDOMINIO, y por escrito.

DÉCIMO TERCERO

EL CONTRATISTA le concede al CONDOMINIO el término de 180 días para pagar el retenido, contado este término a partir de la terminación y entrega de la obra. El horario de trabajo del CONTRATISTA será entre las 7:30 a.m. hasta las 4:00 p.m. los días de lunes a sábado…

DÉCIMO SEXTO

Antes de proceder al pago de la última certificación el CONDOMINIO preparará nuevamente un “punch list” final para la corrección por parte del CONTRATISTA, entendiéndose que no se pagará la misma hasta que no se hayan corregido las fallas señaladas.

Del resto de la prueba documental estipulada surge con claridad que, en múltiples ocasiones, y desde el 2007, el Condominio le reclamó por escrito al contratista sus atrasos en el proyecto.5 Esto, además de manifestarle, de forma oral y por escrito, su inconformidad con el trabajo realizado.6 Se le proveyó al contratista listados específicos de las deficiencias imputadas7 y se le recalcó que, por no haberse terminado el trabajo, no se le adeudaba nada todavía, además de que se le descontarían los días de retraso según estipulado en el contrato.8

En cuanto a las deficiencias en cuestión, éstas incluyeron lo siguiente: 1) no se pintó ni se hizo estucado de ciertas áreas, 2) las paredes tenían sólo una mano de pintura (cuando debían ser al menos dos); 3) no se removió el caulking de las ventanas, ni se sellaron las grietas en las paredes, lo que provocaba filtraciones; 4) los pisos no se terminaron; 5) las líneas y/o números del estacionamiento estaban mal hechas.9

Surge también de la prueba documental estipulada en la reunión entre la Junta y el contratista celebrada el 24 de marzo de 2008, el segundo hizo referencia a los días de atraso por lluvia, e hizo entrega de cartas detallando veintinueve (29) días en que no se trabajó por las inclemencias del tiempo.10 De otro lado, el 1 de octubre de 2008, el contratista cursó varias cartas al Condominio indicándole que: 1) el contrato acordado era sólo de pintura y no incluía reparación de filtraciones; 2) de una inspección realizada se observó que los aires acondicionados no tenían un drenaje hecho en tubos PVC, por lo cual el agua caía sobre el cemento, situación que debía corregirse para que no se agravara el problema; y 3) los trabajos del punch list se habían terminado.11

También se estipuló una reclamación escrita de Sherwin Williams dirigida al contratista, fechado al 29 de octubre de 2008, requiriéndole el pago de $13,060.29 adeudados por concepto de compra de pinturas y productos asociados. Dicha reclamación no especificaba si lo adeudado correspondía al trabajo realizado en el Condominio Pontezuela.12

En cuanto a la prueba testifical, por parte del contratista declaró

Roberto Cedeño Olivencia, dueño de R & C Painting13, quien habló sobre los pormenores del contrato que firmó con el Condominio. Explicó que el acuerdo incluía pintar nueve edificios, más el edificio de administración. A medida que se terminaba de pintar cada edificio, éste se inspeccionaba y se pagaba. Así pasó sin problema con los primeros edificios.14 Sin embargo, según expuso, en un momento los miembros de la Junta que firmaron el contrato con él se fueron de viaje y se dejó el proyecto sin supervisión cuando faltaban los dos últimos edificios, incluyendo las escaleras.15 Explicó que, al 27 de junio de 2006, le habían pagado siete edificios, reteniéndole un porcentaje de cada edificio, según acordado.

En lo que respecta al trabajo no certificado por la Junta, el señor Cedeño dijo que él se personó al proyecto junto con un vendedor de Sherwin Williams, y miembros de un Comité que se formó con personas del Condominio, y entre todos hicieron una inspección de todo el proyecto, e hicieron un punch list en el cual se anotaron todas las deficiencias que habían, y luego él y todos quienes le acompañaron en la inspección firmaron el documento.16 Según sostuvo, todas las deficiencias encontradas se arreglaron, y un representante de Sherwin Williams supervisó el proceso, razón por la cual la empresa expidió la garantía de pintura.17 Aun cuando la garantía presuntamente fue expedida, el contratista no se la entregó al Condominio por entender que le adeudaba dinero. La garantía de Sherwin Williams se admitió como Exhíbit #1 de la parte demandante, pero con valor...

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