Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1948 - 68 D.P.R. 571
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 68 D.P.R. 571 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 1948 |
68 D.P.R. 571 (1948)
RIVERA SANTIAGO V. R. COBIÁN CHINEA & CO.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Víctor Rivera Santiago, demandante y apelante
vs.
R. Cobián Chinea & Co., Inc. y César Heylinger, demandados y apelados.
Núm. 9677
68 D.P.R. 571
9 de abril de 1948
Sentencia de F.
Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda de desahucio, sin pronunciamiento en cuanto a costas. Dejada sin efecto la sentencia y devuelto el caso.
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Arrendador y Arrendatario--Acción del Propietario Volver a Entrar en y Recobrar la Posesión--Desahucio--Derecho o Causa de Acción Causa para el Desahucio--Adiciones o Reparaciones a la Cosa Arrendada.-El propietario de un edificio no tiene derecho a desahuciar a sus inquilinos por el mero hecho de que tenga el propósito de hacer adiciones o modificaciones más o menos importantes en el mismo. Tal desahucio no está autorizado por la letra ni el espíritu del artículo 12(d) de la Ley de Alquileres Razonables, según ha sido enmendada.
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Derecho Constitucional--Debido Procedimiento de Ley--Privación de la Propiedad Privada.-Si el artículo 12(d) de la Ley de Alquileres Razonables es o no constitucional al no dar, tal cual lo hace la Ley Federal de Inquilinato de 1947 en su artículo 209, derecho al propietario a desahuciar para efectuar en la cosa arrendada alteraciones o reparaciones razonablemente necesarias para conservarla, quaere.
José C. Jusino, abogado del apelante.
Vicente Géigel Polanco, abogado de los apelados.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS
Esta es una apelación contra sentencia que declaró sin lugar una demanda de desahucio a base de una excepción previa1 de insuficiencia de hechos constitutivos de causa de acción.
[1, 2]
La demanda, sustancialmente, alega que el demandante adquirió un edificio radicado en la ciudad de Bayamón, por compra en pública subasta, por precio de $50,000; que a virtud de contratos de arrendamiento celebrados con el anterior dueño, la planta baja se halla ocupada por un establecimiento comercial de la demandada R. Cobián Chinea - Co., Inc. y la alta por el codemandado Dr. César Heylinger; que dada la fuerte inversión que hizo el demandante para adquirir esa finca, y considerando su estado general, para protección de la misma, así como de los intereses del demandante, de buena fe desea recobrar su posesión, "para demoler parcialmente parte del edificio, para adicionarlo, y además introducirle reparaciones y mejoras urgentes y de importancia"
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