Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Febrero de 1948 - 68 D.P.R. 249

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 249
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1948

68 D.P.R. 249 (1948)

DÍAZ BERMÚDEZ V. SUCESIÓN DE DÍAZ ROMÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Angelina, Amado, José, Amelia, Rosa María, Angel Manuel,

Gilberto y José Manuel Díaz Bermúdez, demandantes, apelados y apelantes

vs.

Sucesión de Ramón Díaz Román y de su esposa, Manuela Mas Colón, etc., demandados y apelados; y José

María Quiñones, demandado, apelante y apelado

Núm. 9474

68 D.P.R. 249

25 de febrero de 1948

Sentencia de Antonio Lens Cuena, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de procedimiento ejecutivo hipotecario y daños y perjuicios en cuanto a la Sucesión de Díaz Román y con lugar en cuanto a los demás demandados. Revocada, dictándose otra declarando sin lugar la demanda, con costas a los demandantes.

  1. Hipotecas--Ejecución Mediante Acción--Venta--Personas que Compran de los Compradores o Adjudicatarios de la Finca SubastadaNulidades que no les Afectan Defectos en el Título que no Constan del Registro.-De existir conflicto entre las constancias de los autos del procedimiento ejecutivo hipotecario y las del Registro de la Propiedad en cuanto a la forma en que el requerimiento de pago se hizo, el derecho de los que adquieran del comprador o adjudicatario de la finca subastada en dicho procedimiento depende sólo de lo que aparezca de ese Registro.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.-Inscrita una propiedad subastada en un procedimiento ejecutivo hipotecario, un comprador posterior de la misma que inscriba su título es un tercero si no intervino en la escritura de venta judicial ni tiene conocimiento personal de defecto alguno en el requerimiento de pago según éste aparece del diligenciamiento del márshal mas no así del Registro.

  3. Id.--Id.--Sentencia o Auto (decree) Y Ejecución-Del Auto de Requerimiento de Pago-En General-Validez del Requerimiento.-Seguido un ejecutivo hipotecario contra menores aquí residentes que no tienen padre, madre ni tutor, el requerimiento de pago personalmente hécholes por el márshal tanto a los mayores de catorce años como a los menores de esa edad y además a la persona que los tiene a su cargo o cuidado, es suficiente.

  4. Menores--Acciones--Curador Ad Litem o Defensor Judicial para el Menor-Del Nombramiento en General-Procedencia y Necesidad del Mismo-Omisión de Nombrarlo y Efecto.-La omisión de nombrar un defensor judicial a menores en casos en que el nombramiento proceda, es una irregularidad que no afecta la jurisdicción de la corte.

  5. Hipotecas--Ejecución Mediante Acción--Nulidad del Procedimiento Sobre Ejecución de Hipoteca--Causas o Motivos de Nulidad--En General--Falta de Nombrar Defensor Judicial a Menores Demandados en el Procedimiento Ejecutivo.-Inscrita una propiedad adquirida en subasta en un ejecutivo hipotecario seguido contra menores, los posteriores adquirentes quedan sobre aviso de un defecto del título de no aparecer del Registro que se hiciera nombramiento alguno de defensor para dichos menores. La falta de ese nombramiento no anula, sin embargo, el procedimiento ejecutivo si del pleito de nulidad no se infiere que existieron ni en la demanda de nulidad se insinúa la existencia de los motivos que para la comparecencia de los menores en el ejecutivo hipotecario provee el artículo 175 del Reglamento Hipotecario. (Domínguez v. Nadal Vda. de Del Moral, 45-471, distinguido.)

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Cobro de Intereses Garantizados o no Hipotecariamente.-La fijación en la escritura de hipoteca de un crédito para intereses tiene por objeto proteger a posteriores adquirentes tanto de la finca hipotecada como del crédito hipotecario. Por tanto, el cobro en un ejecutivo hipotecario instado por el acreedor original contra los herederos del primitivo deudor de una suma por intereses adeudados, hasta el pago total del capital garantizado por la hipoteca, mayor que la fijada en dicha escritura, no invalida el procedimiento ejecutivo. En tal caso no hay tercero alguno envuelto.

  7. Descendencia y Distribución--Responsabilidad de los Herederos--Deudas del Intestado--Responsabilidad de Herederos por las Obligaciones del Causante--Heredero como Tercero Respecto a Tales Obligaciones.-Los herederos del primitivo deudor hipotecario, por ser ellos los continuadores de la personalidad de su causante, no son terceros con respecto al acreedor hipotecario original.

Luis Mercader, abogado del demandado, apelante y apelado, Sr. Quiñones.

E. Pérez Casalduc, abogado de los demandantes, apelados y apelantes.

A. Reyes Delgado, abogado de la Sucn. Díaz Román, demandada y apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

Por escritura de 31 de octubre de 1928 ante el notario Antonio Suliveres, José Díaz López, de estado soltero, hipotecó la finca que se describe en la demanda, a favor de Ramón Díaz Román. La hipoteca se constituyó en garantía de un préstamo por $875.40, con intereses a razón de 8 por ciento anual, el cual debería pagarse en esta forma: $100 el 31 de octubre de 1931 y $775.40 en igual día y mes de 1932. Se estipuló...

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