Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1948 - 68 D.P.R. 890

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 890
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1948

68 D.P.R. 890 (1948)

LEÓN V. PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nicasio León, demandante y apelante

vs.

Eraclio Pérez, demandado y apelado

Núm. 9756

68 D.P.R. 890

8 de junio de 1948

Sentencia de A. Fiol Negrón, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda sobre reivindicación, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Reivindicación--Alegación y Evidencia--De la Evidencia--Suficiencia de la Prueba.--La prueba del actor demuestra que antes de él comprar un solar cercado, contiguo al del demandado, lo midió y no tenía la cabida indicada en el título faltándole 55 metros y céntimos, a pesar de lo cual lo compró notificándole esa falta de cabida al demandado y que habiendo mandado a hacer un plano de, y medido, ambos solares colindantes, el del demandado resultó tener 51 metros de más, según su escritura. No hubo prueba alguna de que los 55 metros que le faltan a su solar corresponden a los 51 metros que tenía de más el del demandado. Se resuelve: que esa prueba, unida a la descripción por el demandante de su solar que sólo menciona la colindancia del lado Este, es insuficiente para sostener la acción reivindicatoria aquí ejercitada.

  2. Id.--Derecho de Acción y Defensas--Personas que Pueden Ejercitar la Acción--Propietarios que Demuestran Menor Cabida en el área Total de su Finca.--El hecho de que el solar colindante del demandado en reivindicación tenga un exceso sobre la cabida expresada en su título por sí solo no da derecho al demandante, dueño del solar contiguo, a reivindicar tal exceso para sí de resultar su predio con una cabida menor que la que indica su título.

  3. Id.--Alegación y Evidencia--De la Evidencia--Suficiencia de la Prueba Título a o Propiedad de la Cosa--Título o Derecho del Demandante Planos y Certificaciones de Mensura.--Un plano preparado por un ingeniero respecto a la cabida de dos solares contiguos que tienen, uno mayor cabida y el otro menor cabida que la que sus respectivos títulos indican, en la preparación del cual no intervino el dueño del solar con mayor cabida, no constituye prueba suficiente para establecer título alguno en el dueño del solar de menor cabida al exceso existente en el otro solar.

  4. Costas--Naturaleza, Fundamentos y Extensión del Derecho en General Costas Como Cuestión de Derecho.--Las cortes vienen obligadas por el artículo 327 del Código de Enjuiciamiento Civil, según fué enmendado por Ley núm. 94 de 1937 (Leyes de 1936-37, pág. 239), a condenar en costas a la parte...

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