Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400914

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400914
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014

LEXTA20140613-006 Aldarondo & Lopez v. Municipio de Arecibo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

ALDARONDO & LÓPEZ BRAS, P.S.C. Apelante v. MUNICIPIO DE ARECIBO, REPRESENTADO POR SU ALCALDE, HON. CARLOS MOLINA RODRÍGUEZ Y LA LEGISLATURA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ARECIBO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, HON. JOSÉ “TONY” MALDONADO Apelados
KLAN201400914
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Caso Núm.: CPE 2014-0240

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de junio de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, Aldarondo & López Bras, PSC (en adelante “ALB”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que se declaró No Ha Lugar el recurso de mandamus presentado contra el Municipio de Arecibo y su Alcalde (en adelante “apelados”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada y declarar No Ha Lugar la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 19 de marzo de 2013 ALB presentó una Demanda en cobro de dinero en contra del Municipio de Arecibo y su Alcalde, reclamando la cantidad de $289,113.55 por concepto de servicios profesionales prestados y gastos incurridos a favor de este durante los meses de febrero de 2012 a febrero de 2013. Luego de varios trámites procesales, el 26 de febrero de 2014, notificada y archivada en autos el 28 de febrero de 2014, el TPI dictó

Sentencia condenando al Municipio de Arecibo al pago de las siguientes partidas: a) $288,250.54 por los servicios profesionales prestados y gastos incurridos a su favor durante los meses de febrero de 2012 a febrero de 2013, ambos meses inclusive; b) $23,002.45 por concepto de los intereses que por mora se han acumulado sobre el principal al 31 de diciembre de 2013, y la cantidad que continúe acumulándose a razón de $43.38 diarios, a partir del 1 de enero de 2014, hasta su pago final; c) al pago de los intereses legales post sentencia, computados sobre el principal e intereses por mora, conforme a la Regla 44.3(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V.

Luego de la Sentencia haber advenido final y firme el 2 de mayo de 2014, ALB le cursó una carta de interpelación extra-judicial al Honorable Carlos Molina Rodríguez, Alcalde, y al Honorable José “Tony” Maldonado, Presidente de la Legislatura Municipal, en la que les informó, en lo pertinente, lo siguiente:

Al día de hoy dicha Sentencia es final y firme, por lo que es su obligación ministerial, conforme a lo que establece el Art. 7.003 de la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, incluir en el presupuesto general el pago de la Sentencia que nos ocupa.

En atención a lo anterior, le agradeceremos que cumplan con su deber ministerial para que el pago de esta Sentencia sea incluido en el presupuesto que está próximo a considerarse para el año fiscal 2014-2015.

Agradeceremos, además, nos remitan, dentro del término de diez (10) días, a partir del recibo de esta comunicación, copia del Proyecto de Resolución del presupuesto para así acreditar que en efecto cumplieron con el deber ministerial impuesto por la Ley de Municipios Autónomos. De no recibir la copia según solicitada, no veremos obligados a presentar un recurso de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia.

A pesar de que la referida comunicación fue recibida, ALB alega que no recibió respuesta alguna.

Así las cosas, el 30 de mayo de 2014 el Alcalde presentó ante la Legislatura Municipal el proyecto y el mensaje de Presupuesto para el años fiscal 2014-2015. A esos efectos, ALB alega que el 2 de junio de 2014 hizo múltiples esfuerzos para obtener copia del referido Proyecto de Presupuesto, mas funcionarios del Municipio y de la Legislatura Municipal negaron el acceso al mismo. Además, aduce que, “por información y creencia”, el pago de la Sentencia del 26 de febrero de 2014 no fue presupuestado.

Por lo anterior, el 3 de junio de 2014 ALB presentó ante el TPI una Demanda solicitando la expedición de un mandamus en contra del Municipio de Arecibo, su Alcalde y su Legislatura Municipal. En dicha demanda para que incluya en el Proyecto de Presupuesto a ser aprobado para el años fiscal 2014-2015, las cantidades que el Municipio viene obligado a pagarles conforme a la Sentencia del 26 de febrero de 2014. Además, solicitó se ordenara a la Legislatura Municipal a que, una vez presupuestado, aprobara el pago de la Sentencia. ALB añadió que también procedía ordenar al Alcalde a que imparta las instrucciones necesarias para que se hagan los trámites administrativos correspondientes para que se haga efectivo el pago correspondiente en o antes del 30 de julio de 2014.

Por su parte, el 6 de junio de 2014 el Municipio y su Alcalde comparecieron mediante Solicitud de Prórroga. Alegaron que actualmente existía un proceso de revisión del proyecto de presupuesto, por lo que hasta ese momento el mismo no había sido aprobado. Adujeron que no procedía concluir que estos habían incumplido con sus deberes ministeriales hasta tanto no pasara la fecha en la cual será aprobado el presupuesto, pues sería entonces que se podría verificar si las cantidades habían sido o no presupuestadas. Además, añadieron que el recurso presentado por ALB podía atenderse con posterioridad al 13 de junio de 2014, fecha en que debe aprobarse el Proyecto de Presupuesto, dado que conforme al Artículo 7.009 de la Ley de Municipios Autónomos, “la Legislatura podrá autorizar reajustes en el presupuesto general de gastos del municipio con los sobrantes que resulten como saldos en caja al 30 de junio de cada ano, después de cerrado el presupuesto y de haberse cubierto las deudas con cargo a dichos sobrantes.” 21 L.P.R.A. sec. 4309.

Posteriormente, el 5...

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