Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2014, número de resolución KLAN201400263

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400263
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014

LEXTA20140618-008 M & V Investment v. Velez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

M & V INVESTMENT, SE
APELANTE
v.
HERNÁN VÉLEZ-JUAN,
SU ESPOSA ELKE WALTER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA
POR AMBOS
APELADOS
KLAN201400263
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2013-1000 Sobre: DESAHUCIO EN PRECARIO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir1.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2014.

I.

Mediante Escritura Número 35 otorgada el 24 de enero de 1990 se constituyó la Sociedad Especial M&V Investment S.E. (M&V).

Dicha Sociedad es la dueña en pleno dominio de los Apartamentos números 801, 802 y 803 del Condominio Bayamón Medical Plaza, localizado frente a la Calle Marginal de la Carretera Estatal Número Dos (2), kilómetro 11.4 del Municipio de Bayamón. El 11 de octubre de 2013 M & V presentó Demanda de desahucio en precario contra el Dr. Hernán Vélez-Juan, su esposa Elke Walter y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Alegó ser dueña de los apartamentos 801, 802 y 803 del Condominio Bayamón Medical Plaza, facilidades utilizadas por el Dr. Vélez-Juan como su oficina de ortodoncia desde el 1994. Consignó que aunque los pagos por el uso de la oficina fueron erráticos desde el inicio, a partir de octubre de 2000 el Dr. Vélez-Juan dejó de pagar la renta correspondiente.2

Solicitó se dictara sentencia y ordenara el abandono de la propiedad, según Art. 620 y subsiguientes del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico.3

El 24 de octubre de 2013, día de la vista de desahucio en precario, M&V informó al Tribunal que no había podido emplazar a la codemandada Elke Walter. El Dr. Vélez-Juan informó a su vez, haber presentado una moción de desestimación. Luego de escuchar a las partes, el Foro a quo convirtió el pleito en uno ordinario y concedió a M&V cinco días para que se expresara sobre la Moción de Desestimación presentada el 23 de octubre de 2013. En la misma el Dr. Vélez-Juan alegó que es socio en un 50% por ciento de M&V, empresa que se encuentra inmersa en un proceso de disolución que aún no ha terminado. Alegó además que la deuda que se reclama, si alguna, lo obliga a él en su carácter personal frente al Dr. Noel Molini Vivaldi (Dr. Molini Vivaldi), en el mismo carácter; no hacia la Sociedad Especial. Refirió a la Escritura Núm. 35 ante el Notario Público Francisco N. Vázquez Santoni de 24 de enero de 1990, mediante la cual se creó la Sociedad Especial M&V. De acuerdo a dicha Escritura, tanto del Dr. Molini como el Dr. Vélez-Juan son dueños de la Sociedad con un 50% por ciento de participación cada uno. Sostuvo el Dr. Vélez-Juan que M&V fue liquidada el 30 de junio de 1994 y las partes acordaron que él retendría la propiedad y operaciones de la oficina Bayamón. El Dr. Molini retendría las propiedades y operaciones de College Park y Humacao, también propiedades de la Sociedad. Argumentó el Dr. Vélez-Juan que aunque la Sociedad se liquidó en la fecha antes indicada, aún resta por determinar el valor de todos los activos, de forma que el socio que se haya quedado con activos de mayor valor, pague al otro la diferencia.

Destacó entonces, que como parte de los acuerdos a los que llegaron ambos profesionales, se acordó referir al proceso de arbitraje las controversias existentes en el proceso de liquidación de la referida sociedad profesional, incluyendo “determinar la suma que una de las partes tiene que pagarle a la otra parte para igualar el valor de las propiedades con la cual cada parte se ha quedado.” Posteriormente, mediante Acuerdo Enmendado ambos profesionales reafirmaron su deseo de referir sus controversias al proceso de arbitraje, incluyendo la determinación de la suma que una de las partes tiene que pagarle a la otra parte para igualar el valor de las propiedades con la cual cada parte se ha quedado.

El 31 de octubre de 2013, M&V se opuso a la desestimación solicitada. Además de resumir la base doctrinaria de la figura de la sociedad civil e insistir en que permitir que este permanezca en la propiedad resulta “acomodaticio e increíble”, alegó que la Sociedad no es parte en el pleito ventilándose en el Tribunal de San Juan y tampoco está sujeta al proceso de arbitraje.

El 2 de diciembre de 2013, notificada el 6, el Tribunal de Instancia dictó Sentencia desestimando la Demanda de desahucio en precario. Denegada el 28 de enero de 2014 una oportuna y suficiente Moción de Reconsideración presentada por M&V el 12 de diciembre de 2013, el 25 de febrero de 2014 M&V recurrió ante nos mediante recurso de Apelación.

Plantea:

· Erró el TPI al desestimar la causa de acción en desahucio por entender que la parte demandante, M&V, era inexistente por haber sido disuelta.

· Erró el TPI al desestimar la causa de acción por entender que la controversia está planteada en el caso de arbitraje.

El 10 de marzo de 2014, concedimos término a la parte apelada, Dr. Vélez-Juan y otros, para que presentara su alegato en oposición.

Cumplió. El 15 de abril de 2014 presentó Alegato Parte Apelada.4 Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el expediente del caso, el Derecho y jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

Por ser de umbral y disponer de la presente controversia, atendemos el segundo señalamiento de error.

En materia de obligaciones y contratos, los contratos son negocios jurídicos bilaterales que constituyen una de las fuentes de las obligaciones. Existe un contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio.5 Su validez y obligatoriedad exige que concurran: (a) el consentimiento de los contratantes; (b) el objeto cierto que sea materia del contrato y (c) la causa de la obligación que se establezca.6

En las obligaciones contractuales las partes pueden establecer los pactos, las cláusulas y las condiciones que tengan por convenientes siempre que no contradigan las leyes, la moral y el orden público.7 Una vez perfeccionado un contrato, las partes que lo suscriben están obligadas, además del cumplimiento de lo pactado, a “todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.”8

El arbitraje, como método alterno a la resolución de conflictos, es decir, de carácter extrajudicial, es un procedimiento contractual llevado a cabo entre partes privadas con el propósito de solucionar sus controversias. Fernández Quiñones lo define como la alternativa existente más formal a la adjudicación y litigio judicial. Según dicho...

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