Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 2004 - 162 DPR 602
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | RG-2004-1 |
TSPR | 2004 TSPR 128 |
DPR | 162 DPR 602 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2004 |
Hon.
Sandra Valentín
Recurso Gubernativo
2004 TSPR 128
162 DPR 602 (2004)
162 D.P.R. 602 (2004)
2004 JTS 132
Número del Caso: RG-2004-1
Fecha: 22 de julio de 2004
Abogados de la Parte Recurrente: Lcdo.
Armando J. Martínez Vilella
Lcdo. Georgette M. Rodríguez Figueroa
Abogada de la Parte Recurrida: Por Derecho Propio
Recurso Gubernativo, Derecho Hipotecario, Confusión de derecho. No procede cancelar un pagare hipotecario no vencido por confusión de derechos, librado a la orden de determinada persona, en vista de que se encuentra en manos de su librador y éste no lo ha puesto nuevamente en circulación.
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta señora NAVEIRA MERLY
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2004
Nos corresponde determinar si procede la cancelación en el Registro de la Propiedad, por confusión de derechos, de un pagaré hipotecario, no vencido, librado a la orden de determinada persona, en vista de que se encuentra en manos de su librador y éste no lo ha puesto nuevamente en circulación.
Los hechos medulares no están en controversia. El 21 de julio de 1993 los esposos Samuel Santos Vega y Zulma Raíces Berríos (en adelante el matrimonio Santos Raíces) emitieron un pagaré Hipotecario a favor del Banco Bilbao Vizcaya o a su orden, por quinientos mil dólares ($500,000), vencedero el 1 de agosto de 2008, cuyo pago garantizaron con primera hipoteca sobre un inmueble de 1,403.59 m/c radicado en el Reparto San Francisco, Sector Monacillos de Río Piedras, Puerto Rico. Esta operación fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad (en adelante Registro), Sección Tercera de San Juan.
Años mas tarde, específicamente el 23 de noviembre de 2002, el matrimonio Santos Raíces constituyó una segunda hipoteca sobre el referido inmueble para garantizar un pagaré hipotecario de novecientos mil dólares ($900,000) expedido a favor de R&G Premier Bank of Puerto Rico (en adelante R&G), o a su orden. En esa misma fecha, y habiendo obtenido mediante endoso a su favor el pagare emitido a favor de Banco Bilbao Vizcaya, el matrimonio Santos Raíces otorgó una Escritura de Subordinación de Hipoteca, mediante la cual solicitaba de la Registradora de la Propiedad, de la Sección Tercera de San Juan, Hon. Sandra Valentín (en adelante la Registradora), que permutase el rango de la hipoteca en garantía del pagaré que tenía en su posesión a favor de la hipoteca constituida en garantía del pagaré a favor de R&G o a su orden. Oportunamente, la mencionada escritura fue presentada ante el Registro para su debida calificación.1
Calificada la escritura, la Registradora notificó a los presentantes una (1) falta que impedía la inscripción, a saber: "a la subordinación no comparece el Banco Bilbao Vizcaya". Contra dicha notificación, R&G radicó escrito de recalificación alegando que no se contaba con el beneficio de las razones legales en las cuales la Registradora había apoyado su determinación. Conforme al Art. 69 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2272, supra, la Registradora emitió una segunda notificación, fundamentada en lo dispuesto en los Arts. 138 y 189 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. secs. 2608, 2462, y en los Arts. 166.1 y 125.2 del Reglamento Hipotecario, 30 L.P.R.A. secs. 870.604, 870.472, donde reiteraba su posición original de negarse a inscribir la escritura objeto del presente litigio. Insatisfecho, R&G radicó un segundo escrito de recalificación argumentando que nada de lo contenido en los citados artículos de la Ley y el Reglamento Hipotecario, supra, impedían que se permutase el rango de los pagarés hipotecarios en cuestión. No empece a dicho señalamiento, la Registradora ratificó la calificación original y extendió una anotación preventiva de denegatoria por las siguientes razones:
SE DENIEGA la inscripción observándose, que los que comparecen a posponer no son los acreedores hipotecarios tal y como requiere el Art. 189 de la Ley Hipotecaria, sino los deudores hipotecarios compareciendo ahora como tenedores del pagaré, resultando esto en una confusión de derechos. Por que está la figura del deudor y acreedor unidos.
Procediendo en su lugar la cancelación del pagaré que garantiza la hipoteca objeto de subordinación, la cual a [sic] de quedar extinguida de conformidad con el Art.130 de la Ley Hipotecaria y del Art. 125.2.
Inconforme, R&G Premier Bank acudió ante nos mediante recurso gubernativo. En esencia, planteó que en el presente caso no es de aplicación la doctrina de confusión de derechos, ello...
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