Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201201832

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201832
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013

LEXTA20130513-014 Formariz & Jimenez v. Fountain Christian Biligual School

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

FORMARIZ & JIMÉNEZ, S.E. Demandante-Apelada Vs. FOUNTAIN CHRISTIAN BILINGUAL SCHOOL, INC. Demandada ROBERT GÓMEZ ACEVEDO, SU ESPOSAMARTA RAMÍREZ FIGUEROA Y LASOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelantes KLAN201201832 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE2010-1189 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2013.

Robert Gómez Acevedo, su esposa Marta Ramírez Figueroa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los peticionarios) nos solicitan la revisión de un dictamen denominado Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitido el 12 de septiembre de2012 y notificado el 14 del mismo mes y año. Mediante este, se declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria que presentó Formariz y Jiménez, S.E. (en adelante Formariz) contra los peticionarios. Como consecuencia, se condenó a estos, como garantizadores solidarios, al pago de sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco dólares ($63,435.00) a favor de Formariz.

Los peticionarios solicitaron infructuosamente la reconsideración de la referida determinación, cuya denegatoria se notificó el 11 de octubre de 2012.

Por su parte, Formariz compareció oportunamente para oponerse al presente recurso.

La decisión que se impugna en el presente caso es interlocutoria, por tratarse de una sentencia parcial sin las palabras sacramentales exigidas por la Regla42.3 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3, que requiere consignar que no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre la totalidad de las reclamaciones hasta la resolución total del pleito para que el dictamen adquiera finalidad. Por tratarse, entonces, de una resolución interlocutoria, acogemos el recurso de epígrafe como un certiorari. Así las cosas, procedemos a resolver.

I

Los hechos pertinentes al recurso que nos ocupa se relacionan con dos demandas incoadas por Formariz en contra de Fountain Christian Bilingual School, Inc. (en adelante Fountain) y de los peticionarios.

Formariz es dueña en pleno dominio de un inmueble localizado en la Carretera Núm. 867, Km. 1.5 del Barrio Sabana Seca, en ToaBaja, Puerto Rico. En agosto de 2008, Fountain y Formariz suscribieron un Contrato de Arrendamiento (el Contrato) sobre el referido inmueble. En este, los peticionarios comparecieron y firmaron como garantizadores solidarios de Fountain.1 El término de vigencia del Contrato era de dos (2) años, comenzando el 1 de agosto de 2008 y terminando el 31 de julio de 2010. En el mismo, se acordó que el canon de arrendamiento por el primer año sería de tres mil dólares ($3,000.00) mensuales y de tres mil trescientos dólares ($3,300.00) durante el segundo año. También se acordó que Fountain pagaría una deuda de $16,415.00 de un arrendatario anterior, mediante cinco (5) plazos mensuales consecutivos de $3,283.00 cada uno, comenzando en enero de 2009 y terminando en mayo de 2009.2

En lo pertinente al caso que nos ocupa, el Contrato contenía las siguientes cláusulas:

VIGÉSIMO

CUARTO: Posesión fuera del término contratado: En el evento en que LA ARRENDATARIA permanezca en posesión de los predios arrendados luego de la expiración del arrendamiento o cualquier extensión del mismo creado por este documento sin la ejecución de un nuevo arrendamiento, LA ARRENDATARIA a opción de LA ARRENDADORA, deberá considerarse como un ARRENDATARIO mes a mes, a un pago mensual de renta igual al doble de la renta mínima acordada para el último mes del contrato, pagadera según este contrato, sujeto a todas las condiciones, disposiciones y obligaciones de este arrendamiento siempre y cuando que las mismas sean aplicables a un arrendamiento de mes a mes (SIC) LA ARRENDATARIA deberá indemnizar a LA ARRENDADORA contra pérdida o daño resultando (sic) de la tardanza de LA ARRENDATARIA en liberar el predio arrendado incluyendo, pero sin limitarse a cualquier reclamo hecho por un ARRENDATARIO subsiguiente fundado en tal tardanza.

VIGÉSIMO

QUINTO: Posesión fuera del término contratado: En el evento en que LA ARRENDADORA permanezca en posesión de los predios arrendados luego de la expiración del arrendamiento creado por este documento sin la ejecución de un nuevo arrendamiento. EL ARRENDATARIO a opción de LA ARRENDADORA, deberá considerarse como un ARRENDATARIO de mes a mes, a un pago mensual de renta igual al doble de la renta mínima acordada para el último mes del contrato pagadero según este contrato, sujeto a todas las condiciones, disposiciones y obligaciones de este arrendamiento siempre y cuando que las mismas sean aplicables. (Énfasis en el original.)3

En el transcurso de la relación contractual, el 30 de abril de2009, Formariz presentó una primera demanda de desahucio y cobro de dinero contra Fountain en el caso DPE2009-0483.4 En esa ocasión, con el fin de finiquitar la controversia, las partes estipularon que la deuda a esa fecha era de $17,615.00 y que los honorarios de abogados, según estipulados en el contrato ascendían a $6,000.00, sin costas. Según la transacción, Fountain desalojaría la propiedad en controversia a más tardar el 4de julio de 2009; el incumplimiento con el desalojo daría lugar al lanzamiento sin más citarle ni oírle, más los gastos de lanzamiento; y la sentencia sería final, firme e inapelable desde que se dictara. El Tribunal impartió su aprobación y dictó sentencia de conformidad.5

Sin embargo, el desalojo de la propiedad no ocurrió en julio de2009 según estipulado.6

Posteriormente, el 29 de octubre de 2010, Formariz presentó otra demanda de desahucio y cobro de dinero, en el caso DPE2010‑1189. En esta ocasión, la acción fue en contra de Fountain y de los aquí peticionarios, como deudores solidarios (en conjunto, los demandados). Formariz alegó que los demandados adeudaban $38,355.00 a la fecha de la demanda. Esta cantidad se componía de:1)$24,300.00 correspondientes a $1,200.00 de la renta de marzo de 2010 y los cánones de arrendamiento de abril a octubre de 2010, a razón de $3,300.00 por mes; 2)$2,640.00 de cargos por mora por los meses de marzo a octubre de 2010; y 3)$11,415.00 de la deuda que asumieron del arrendamiento anterior.7

Luego de varios trámites procesales, el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial de Desestimación el 16 de febrero de 2011, notificada el 25 del mismo mes y año.8 En la misma, declaró ha lugar la demanda y ordenó el desahucio de Fountain.9 El foro sentenciador condenó, además, a Fountain al pago de lo adeudado, ascendente a $42,085.00 por cánones de arrendamiento. Asimismo, le impuso el pago de $3,300.00 para gastos y honorarios de abogado. Dispuso, también, mantener vigente la reclamación en cobro de dinero en cuanto a los peticionarios como deudores solidarios. No obstante, el foro primario dejó sin efecto la referida sentencia parcial mediante una orden emitida el 3 de marzo de 2011, notificada el 4 de abril del mismo año.10

El 28 de febrero de 2011, luego de dictada la sentencia parcial mencionada en el párrafo anterior y antes de que el tribunal de instancia la dejara sin efecto, Formariz presentó una Demanda Enmendada, en la que añadió un monto adicional a la acción de cobro de dinero. Particularmente, apoyó esa cantidad adicional en la cláusula vigésimo cuarta, que estipulaba que el pago mensual de la renta, en caso de que el arrendatario permaneciera en el inmueble una vez expirado el Contrato, sería el doble de la renta mínima acordada para el último mes del referido documento. Alegó que Fountain había incumplido el Contrato y que había entregado la posesión del inmueble en febrero de 2011.

Como consecuencia, reclamó el pago de $78,285.00, correspondientes a: $1,200.00 de la renta de marzo de 2010; los cánones de renta de abril a julio de2010, a razón de $3,300.00 por mes; los cánones de renta de agosto de 2010 a febrero de 2011, a razón de $6,600.00 por mes; $6,270.00 por la penalidad por pagos tardíos correspondiente a los meses de renta de marzo de 2010 a febrero de 2011, equivalente al 10% del canon mensual; y $11,415.00 de la deuda que se asumió del arrendamiento anterior.

Los peticionarios contestaron oportunamente la demanda enmendada.11

En resumen, alegaron que se desahució a Fountain para diciembre de 2010 e impugnaron el cálculo de la cantidad adeudada. Levantaron como una de sus defensas afirmativas que la deuda no era líquida, no estaba vencida, ni era exigible.

El foro de instancia le anotó la rebeldía a Fountain, mediante una orden emitida el 27 de octubre y notificada el 18 de noviembre de 2011, tras no presentar objeción responsiva de la demanda enmendada.12

Luego de varios trámites procesales, Formariz solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. En esta moción reclamó el pago de una deuda ascendente a $63,435.00, compuesta por $47,400.00 de los cánones de arrendamiento de marzo a diciembre de 2010,13 $11,415.00 de la deuda que se asumió del arrendatario anterior y $4,620.00 de la penalidad por pago tardío.

Oportunamente, los peticionarios presentaron su oposición a que se dictara sentencia sumaria, donde alegaron que había hechos esenciales en controversia.14

En esencia, disputaron la cuantía reclamada por los cánones mensuales y el cálculo del cargo por demora. No obstante, indicaron que no controvertían los $11,415.00 por la deuda asumida del arrendatario anterior.15

Finalmente, el foro de instancia acogió la solicitud de Formariz y dictó una Sentencia el 12 de septiembre de 2011, notificada el 14 de septiembre siguiente. En esta ocasión, condenó a los peticionarios al pago de sesenta y tres mil...

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