Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201200859

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200859
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-003 JJ & G Construction Inc. v. Autoridad para el Financiamiento de la infraestructura de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

J J & G CONSTRUCTION, INC.
Demandante-Apelante
V
AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO
Demandados-Apelados
KLAN201200859
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y SOLICITUD DE MÉTODO ALTERNO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIA Caso Núm. K PE2012-1023 (904)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.

La apelante J. J. & G. Construction, Inc., solicita que revoquemos una sentencia parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia, (TPI) Sala de San Juan, declaró NO HA LUGAR, una solicitud de interdicto preliminar. La sentencia apelada fue dictada el 20 de abril de 2012, archivada en autos y notificada el día 26 de mismo mes y año.

El 22 de octubre de 2012 la apelada, La Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) presentó su oposición al recurso.

Luego de tener el beneficio de estudiar los alegatos de ambas partes estamos listos para atender y resolver la controversia presentada ante nuestra consideración.

I

Los hechos que motivaron la presentación de este recurso son los siguientes:

La J. J. & G. Construction Inc., presentó una demanda de interdicto preliminar y permanente, incumplimiento de contrato y solicitud de método alterno de resolución de controversias contra la parte apelada. Alegó que el 20 de enero de 2011 suscribió un contrato con la AFI mediante el que se comprometió a realizar el diseño, rehabilitación y construcción de la Escuela Vocacional Santiago Rivera García en Yauco. J .J. & G. Construction adujo que el diseño de la obra debía ser aprobado por la AFI, y que a pesar de que el 14 de septiembre de 2011 presentó ante su consideración los planos finales del proyecto, la AFI todavía no los había revisado ni aprobado. Según J. J. & G. el incumplimiento de la AFI con sus obligaciones contractuales había ocasionado la paralización de la obra.

No obstante, J. J. & G. Construction planteó que a pesar de que la AFI era la responsable de la paralización, le atribuyó esa responsabilidad a J. J. & G., y comenzó a hacer gestiones con la compañía que emitió las fianzas de pago para que finalizara la construcción.

J. J. & G Construction solicitó al TPI que: declarara Ha LUGAR la solicitud de injunction preliminar; ordenara a la AFI el pago de los dineros adeudados a J. J.& G. Construction por el trabajo realizado y aprobado; ordenara a la AFI a permitir a la apelante continuar los trabajos; impidiera que las obras fueran continuadas y finalizadas por otro contratista; ordenara que la controversia del incumplimiento de contrato fuera resuelta mediante métodos alternos; y ordenara a la AFI pagar a J. J. & G. Construction un millón de dólares por los daños extracontractuales.

La AFI solicitó la desestimación del injunction. Argumentó que J.J & G Construction incumplió con sus obligaciones contractuales y que de acuerdo a lo pactado la AFI podía dar por terminado el contrato, tomar posesión del proyecto y terminarlo. Adujo que sus requerimientos escritos a J. J. & G. Construction fueron infructuosos, por lo que declaró a dicha parte en incumplimiento y la aseguradora del proyecto United Surety & Indemnity Company (USIC) asumió la construcción de la obra. Sostuvo que ésta era una parte indispensable en el pleito que no fue incluida por la apelante. La AFI además, argumentó que de acuerdo a lo pactado, la controversia sobre incumplimiento no podía ser dilucidada mediante un procedimiento alterno, que la reclamación de J. J. & G. Construction era académica porque ya había contratado a USIC para que finalizara la obra, y que la solicitud de injuction no cumplía con los requisitos de ley.

El 28 de marzo de 2012 el TPI realizó la vista de injuction preliminar en la que ambas partes argumentaron ampliamente sus respectivas contenciones, y además, el TPI le concedió un término para que se expresaran por escrito.

El 20 de abril de 2012, el TPI dictó sentencia en la que declaró NO HA LUGAR la solicitud de injunction preliminar. Este determinó como hechos probados que el 20 de enero de 2011 la AFI y J. J. & G. suscribieron un contrato de alianza público privada para el proyecto de modernización de una escuela vocacional. Como parte de los acuerdos, J. J. & G. Construction hizo constar que tenía la capacidad necesaria para ejecutar las obras, que el contrato era legal, valido y obligatorio, y que J. J.& G. y su representante legal habían examinado, revisado cuidadosamente, analizado y leído el mismo. El costo total de la obra fue estipulado en cinco millones seiscientos mil quinientos cuarenta y tres dólares ($5,600,543.00) pero esa cantidad podía estar sujeta a cambios. En el Artículo 4.2 del contrato se estableció que la terminación sustancial de los trabajos de diseño y construcción debía realizarse en el término de quinientos diez (510) días. La fecha exacta para la terminación fue el 13 de junio de 2012. Como parte de las Condiciones Generales en el Artículo 15.2, la AFI se reservó el derecho a dar por terminado el contrato por alguna de las razones expresamente acordadas, no sin antes notificar a J. J. & G. Construction de su incumplimiento y de concederle siete (7) días para subsanarlo. La AFI en caso de que J. J. & G. Construction incumpliere con sus obligaciones, también se reservó los derechos de dar por terminado sus servicios, excluirla del proyecto, y terminar la construcción según lo...

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