Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201100723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100723
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2012

LEXTA20120430-120 Procter & Gamble Pharmaceuticals v. Municipio de Manatí

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

PROCTER & GAMBLE PHARMACEUTICALS LLC
Apelado
v.
MUNICIPIO DE MANATI
Apelante
KLAN201100723 KLAN201100724 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. C CO2009-002 C CO2009-001 Sobre: Impugnación de Notificación

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón, Medina Monteserín y el Juez Saavedra Serrano. La Jueza Medina Monteserín no interviene.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2012.

I.

El 7 de enero de 2009, Procter & Gamble Pharmaceuticals LLC (P&G/Apelada) presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), sobre impugnación de notificación de deficiencia final de patentes municipales contra el Municipio de Manatí (Municipio). Por medio de dicha reclamación, P&G solicitó la nulidad de la deficiencia, así como de la penalidad impuesta. Conforme a la notificación enviada por el Municipio, se alegó la existencia de una deficiencia por la suma de dos millones sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y un dólares ($2,064,761.00) por concepto de patentes municipales alegadamente adeudadas para los años contributivos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008. Para fundamentar la deficiencia el Municipio alegó que las operaciones llevadas a cabo por P&G para los años en controversia no estaban cubiertas por el decreto de exención que disfrutaba la Apelada puesto que, a su juicio, la exención únicamente aplicaba al ingreso bruto generado de la manufactura y venta de sus productos y no a los ingresos generados por la manufactura de los productos de una afiliada.

El Municipio, además, impuso el cobro de patentes municipales sobre los ingresos generados por P&G en concepto de intereses de inversiones fuera de Puerto Rico; así como una penalidad por alegadamente no haber radicado las Declaraciones de Volumen de Negocios para los años en cuestión.

La Apelada alegó en su demanda, en primer lugar, que era acreedora de un decreto de exención contributiva1 bajo el cual el sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto atribuible a sus operaciones en dicho Municipio estaban exentos del pago de patentes municipales, Decreto Núm. 00-135-I-18. Adujo que la producción se llevaba a cabo sustancialmente en la forma descrita en la solicitud de decreto que fuera radicada en la Oficina de Exención Contributiva Industrial (OECI), sin importar si el producto manufacturado es para la reventa o se manufacturaba en calidad de contratista de una afiliada. En el caso del ingreso generado de intereses por inversiones fuera de Puerto Rico, la Apelada expresó en su demanda que, al amparo de la Sección 3(a) (5) de la Ley de Incentivos Industriales, los mismos estaban expresamente exentos del pago de patentes. Finalmente, aseveró que la penalidad por la alegada no radicación de las declaraciones de volumen de negocios tampoco procedía toda vez que las mismas habían sido radicadas. Alegó que las declaraciones para los períodos cubiertos entre 2002-2003 al 2006-2007 fueron juramentadas ante un notario del estado de Ohio y que la correspondiente al período 2007-2008 no fue suscrita ante notario público, pero todas fueron radicadas. Añadió, que la falta de radicación no puede ser equiparada con la falta de juramento en la declaración.

Precisa resaltar que en dicha reclamación P&G adujo que había hecho un planteamiento al Municipio, a nivel del proceso administrativo, de que las alegadas deficiencias para los años contributivos 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005 estaban prescritas. Sostuvo que, posteriormente, el Municipio, para tratar de evadir el planteamiento de prescripción, aplicó las patentes pagadas para los años contributivos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y 2008-2009 contra la porción de la deficiencia de los años alegadamente prescritos, dejando descubiertos los pagos de dichos períodos y creando una deficiencia por los mismos. Sostuvo en su demanda que tal actuación del Municipio era contraria a la Sección 16(a) (10) de la Ley de Patentes Municipales, 21 L.P.R.A. sec. 651o(a) (10), toda vez que las deudas para los años alegadamente prescritos no habían sido tasadas, por lo que no constituían una deuda de P&G para la cual el Municipio pudiera aplicar pagos de patentes municipales. Concluyó que, siendo objeto de impugnación, hasta tanto el Tribunal no ratifique la deficiencia notificada de forma final por el Municipio, la deuda no se considera tasada.

Finalmente, expresó, además, que la contratación contingente del Lcdo. Maysonet y su participación en la determinación de la deficiencia constituía una delegación indebida de poder para imponer contribuciones y convertía la Notificación Final de Deficiencia en inoficiosa. A su juicio, este tipo de contratación procede cuando hay deudas morosas incobrables o producto de la identificación de evasores contributivos y que la determinación oficial tenía que ser realizada por el Director de Finanzas.

En su contestación a la demanda, el Municipio sostuvo que las operaciones llevadas a cabo por la Apelada no estaban cubiertas por el decreto de exención, por lo que las operaciones dentro del Municipio eran tributables en su totalidad. Además, que tampoco tenía derecho a excluir de su volumen de negocios los intereses devengados de inversiones fuera de Puerto Rico, por lo que procedía la penalidad impuesta por dicho concepto, y que ninguno de los años objetos de la deficiencia estaban prescritos. Como parte de sus defensas afirmativas, el Municipio sostuvo que:

A tenor con los términos claros del Decreto de P&G, P&G tendría derecho a una exención de patentes municipales sobre el ingreso bruto generado en la producción de ciertos productos siempre y cuando la producción se llevase a cabo en la forma descrita al solicitar el Decreto. La producción descrita al solicitar el decreto incluía, entre otras, la producción y venta por P&G de productos sobre los cuales ésta tenía la licencia y/o patentes. P&G, sin embargo y sin notificar de cambio alguno, vendió o transfirió la patente/licencia sobre estos productos y dejó de manufacturar los productos para la venta. En vez, contrató con un tercero una tarifa para manufacturarlos para ese tercero. Ello constituye una alteración sustancial al proceso descrito al solicitar el Decreto y en base al cual se le concedió una exención contributiva de 60% en patentes municipales. Véase, Apéndice del Recurso, KLAN2011-00724, págs.

78-79.

Estando en trámite dicha reclamación, el 28 de julio de 2009, P&G presentó otra demanda sobre impugnación de notificación de deficiencia final de patentes municipales, esta vez cuestionando la notificación enviada por el Municipio de Manatí en cuanto al período contributivo 2008-20092. Al igual que en su reclamación anterior, P&G sostuvo que sus operaciones estaban cubiertas por el decreto de exención número 00-135-I-18. Asimismo, que por disposición expresa de la Ley de Patentes Municipales podía excluir de su volumen de negocios los intereses por inversiones de actividades elegibles, instrumentos gubernamentales e inversiones fuera de Puerto Rico. Finalmente, también cuestionó la contratación del Lcdo. Maysonet en la determinación de la alegada deficiencia por entender que fue una delegación indebida.

Posteriormente, el 29 de mayo de 2009, el Municipio solicitó la desestimación parcial de la primera reclamación en cuanto a la impugnación de la contratación del Lcdo. Maysonet en el primer pleito. P&G se opuso a la desestimación y solicitó la consolidación de los casos por contener planteamientos de derecho similar.

Así las cosas, el 6 de octubre de 2009, archivada en autos y notificada a las partes el 9 de octubre, el TPI emitió Resolución mediante la cual desestimó la causa de acción relacionada a la contratación del Lcdo. Maysonet. En la misma expresó que, si bien en el Art. 3.009 (r) de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, el legislador no incluyó lo que constituía un evasor contributivo, por analogía debía concluirse que se trata de casos de evasión parcial o total, por lo que “[d]entro de las facultades del alcalde está el contratar servicios profesionales contingentes para la determinación y cobro de deudas que hayan sido identificadas como evasión contributiva, […]

total o parcial”. P&G no solicitó revisión de dicha resolución, por lo que la misma advino final y firme. Más adelante, el Municipio solicitó que se tomara conocimiento de tal desestimación parcial bajo la segunda reclamación, de forma tal que también se procediera a desestimar dicha alegación, puesto que la propia parte Apelada aceptó que ambas reclamaciones trataban una controversia similar. De esta forma, la causa de acción relacionada con la contratación del Lcdo. Maysonet fue desestimada en ambos pleitos.

Mientras tanto, en la conferencia con antelación a juicio bajo el primer recurso presentado, el TPI hizo constar que había una solicitud de clarificación del decreto de exención contributiva y que la Oficina de Exención Contributiva circuló un informe favoreciendo la clarificación que se había solicitado. Ante esto, el Municipio presentó Moción en Cumplimiento de Orden3 mediante la cual, entre otras cosas, sostuvo que fue a través de dicho proceso legal que advino en conocimiento de la intención del Departamento de Estado de aprobar una clarificación al decreto y que se había circulado un informe favoreciendo dicha clarificación4. Informó al Tribunal, además, que había radicado una Urgente Solicitud de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar e Injunction Permanente, K PE2010-1625, para que se ordenara al Secretario de Estado y a la Apelada a cesar y a desistir de llevar a cabo gestiones para la aprobación de enmiendas al...

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