Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2012, número de resolución KLCE201200748
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201200748 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2012 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo Caso Núm.: D2CD2010-0267 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.
López Feliciano, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2012.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones los peticionarios Sierra, Cardona & Ferrer, Arquitectos y nos solicitan que revisemos y revoquemos una orden dictada el 21 de marzo de 2012 por la Sala Superior de Guaynabo del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante la misma el TPI declaró no ha lugar una solicitud de desestimación por falta de parte indispensable.
El cuadro fáctico y procesal que precede a la presentación del recurso puede contraerse a lo siguiente:
El 17 de mayo de 2010 la recurrida Jaca & Sierra Testing Labs, Inc., presentó una demanda sobre cobro de dinero contra los peticionarios por concepto de la realización de un estudio geotécnico en el terreno donde se construiría un condominio de tiempo compartido del Hotel San Juan en Carolina, Puerto Rico. En la misma alegó que el valor total del estudio efectuado y de los servicios rendidos, según lo acordado con los peticionarios, ascendía a $46,920.00; por lo que les requirió el pago de dicha suma de dinero.
En su contestación a la demanda, los peticionarios esgrimieron como defensa afirmativa que la recurrida suscribió un contrato con ESJ Development I, LLC-LXR Luxury Resorts y/o el Hotel San Juan, no con los peticionarios. Además, alegaron que toda vez que las negociaciones y la facturación fueron entre la recurrida y ESJ Development I, LLC-LXR Luxury Resorts (LXR) y/o el Hotel San Juan, son éstos últimos quienes tienen que efectuar el pago por los servicios rendidos.
El 7 de julio de 2010 los peticionarios presentaron una demanda contra tercero contra ESJ Development I, LLC-LXR Luxury Resorts P/C Noel Vera Ramírez. Alegaron, en síntesis, que no tienen obligación de pago alguna ante la recurrida puesto que quien contrató sus servicios para el estudio geotécnico fue ESJ Development I, LLC-LXR Luxury Resorts. Así, el 20 del mismo mes y año el TPI ordenó la expedición del emplazamiento contra el tercero demandado.
El 12 de agosto siguiente los peticionarios presentaron una moción informativa donde le comunicaron al TPI que estarían enviando por correo la notificación de la demanda y la solicitud de la renuncia al emplazamiento a ESJ Development I, LLC-LXR Luxury Resorts. El 2 de diciembre siguiente los peticionarios presentaron una segunda moción informativa al tribunal donde le notificaron que obtuvieron una nueva dirección de la parte tercera demandada, por lo que estarían enviando por correo nuevamente la notificación de la demanda y la solicitud de renuncia al emplazamiento.
Cabe señalar que debido a una solicitud de los peticionarios y con la anuencia de la recurrida, el 4 de abril de 2011 el TPI emitió una orden mediante la cual se inició un proceso de arbitraje para resolver la controversia entre las partes. Sin embargo, a solicitud de la recurrida, el TPI ordenó la continuación de los procedimientos ante su consideración.
El 12 de septiembre de 2011 los peticionarios presentaron una moción informativa en cumplimiento de orden y una solicitud de expedición de emplazamiento en la que le informaron al TPI sobre las diligencias efectuadas y los esfuerzos infructuosos para lograr emplazar a la parte tercera demandada.
Sostuvieron que el licenciado Noel Vera Ramírez (el Lcdo. Vera) les informó que ESJ Development I, LLC-LXR Luxury Resorts debía ser emplazada en los Estados Unidos de América, y que advinieron en conocimiento de que esta última es una corporación foránea autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, por lo que solicitaron al TPI que se expidieran los emplazamientos a nombre de ESJ Development I, LLC.
El 7 de octubre de 2011 el TPI dictó sentencia parcial mediante la que declaró no ha lugar la solicitud de expedición de emplazamientos presentada por los peticionarios y desestimó sin perjuicio la demanda contra tercero.
Fundamentó su determinación en que había transcurrido más de un año sin que los peticionarios hubiesen acreditado que la parte tercera demandada (ESJ Development I, LLC-LXR Luxury Resorts) fuera notificada de la causa de acción en su contra, ello en clara violación al término de 120 días para diligenciar el emplazamiento dispuesto en la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.
Ap. V.
El 1 de noviembre de 2011 los...
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