Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN201201518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201518
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-040 Santiago & Hermanos Air Conditioning V. Ramirez & Zeno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

SANTIAGO & HERMANOS AIR CONDITIONING, INC.
Demandante Apelante
v.
RAMÍREZ & ZENO, INC.; DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; NEWPORT BONDING & COMPANY
Demandados Apelados
KLAN201201518
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2008-0988 (508) Sobre: Cobro de dinero; incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

El Departamento de Salud, como dueño de obra, y Ramírez & Zeno, Inc., como contratista, suscribieron el contrato de obra DSC-07-061 para la rehabilitación de la Sala de Urgencias en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Luquillo. Newport Bonding & Surety Co. y Ramírez & Zeno pactaron el contrato de fianza 2006-746 para el proyecto.

Durante la ejecución del contrato Ramírez & Zeno subcontrató a Santiago & Hermanos Air Conditioning para la instalación de aires acondicionados y sus ductos. El 10 de marzo de 2008, Santiago & Hermanos presentó demanda contra Ramírez & Zeno, el Departamento de Salud y Newport. Alegó que completó gran parte del trabajo contratado; que

sometió dos certificaciones para pago; que Ramírez & Zeno no le pagó $461,750 facturados. Solicitó además los intereses legales desde el 19 de octubre de 2007, $150,000.00 por daños a la imagen comercial, y las costas, gastos y honorarios de abogado.

Newport presentó moción de sentencia sumaria. Alegó que no existía controversia de hechos; que la subcontratación de Santiago & Hermanos estaba prohibida en la cláusula decimoctava del contrato de obra entre Ramírez & Zeno y Salud. Santiago & Hermanos se opuso argumentando que el contrato de obra sí permitía la subcontratación lo cual se corrobora por ciertas cláusulas en el mismo contrato. El Tribunal de Primera Instancia, completado el trámite requerido, emitió sentencia parcial el 19 de marzo de 2012. Determinó que el contrato de obra prohibía la subcontratación; que Santiago & Hermanos no podía reclamarle a Newport los créditos dejados de pagar por Ramírez & Zeno.

Santiago & Hermanos apela. Le imputa al Tribunal de Primera Instancia que errara al determinar que no exista una controversia real y sustancial de hecho sobre la prohibición de subcontratación dentro de la totalidad de las cláusulas del contrato. Le recrimina que basara su sentencia parcial en una mera alegación de incumplimiento como base suficiente para liberar a la fiadora.

Resolvemos.

La Regla 71 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 71, dispone que “cualquier defecto en la denominación del pleito o en súplica del remedio, no será óbice para que el Tribunal conceda el remedio que proceda de acuerdo con las alegaciones y la prueba.” Sobre esto el Tribunal Supremo ha pautado que “aunque el nuestro sea un sistema adversativo de derecho rogado, un tribunal no tiene que conceder lo que se le pide; su deber es sólo conceder lo que en derecho proceda.” P.P.D. vs.

Gobernador II, 139 D.P.R. 984, 1004 (1996). Si en nuestro sistema procesal la súplica de un remedio no puede limitar y mucho menos determinar la consecuencia de un litigio, menos lo va a limitar la argumentación sometida por una parte en sus escritos de petición de remedios.

Santiago & Hermanos argumenta que no procedía el mecanismo de la sentencia sumaria por existir una genuina controversia en torno al alcance de la cláusula que prohíbe la delegación de responsabilidades en el contrato de obra, invocada por Newport.

Propone que el contrato contiene cláusulas que al ser leídas en conjunto confirman que no existe la prohibición para subcontratar que alega Newport. La cláusula 18:1 del contrato de obra que se discute es la siguiente:

DECIMA OCTAVA

INDELEGABILIDAD

18:1 Los servicios a proveerse por la SEGUNDA PARTE serán INDELEGABLES. La transferencia de éstos será causa suficiente para dar por terminado este contrato. El incumplimiento de esta cláusula le hará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR