Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2011, número de resolución KLAN201101054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101054
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011

LEXTA20111028-04 MN & SL Law Offices v. Zuray Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

MN & SL LAW OFFICES, PSC H/N/C MUÑOZ & SOTO LAW OFFICES, PSC Apelante v. SAMALY ZURAY SANCHEZ MUÑOZ Apelada
KLAN201101054
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil núm.: J AC-2011-0189(605) Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernandez Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2011.

Comparece ante nosotros, MN & SL Law Offices, PSC h/n/c Muñoz & Soto Law Offices, PSC (Muñoz & Soto) mediante recurso de apelación y nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 30 de junio de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI desestimó la demanda presentada por Muñoz & Soto contra la señora Samaly

Zuray Sánchez Muñoz (la señora Sánchez), luego de concluir que el contrato suscrito por las partes era uno contrario a la ley y al orden público.

Luego de examinar detenidamente los alegatos de las partes, ponderar el derecho aplicable a los hechos, por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración los hechos e incidentes pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

En el mes de abril de 2010, la señora Sánchez acudió a la oficina legal de Muñoz & Soto. En la entrevista inicial fue atendida por el licenciado Carlos A. Soto Laracuente

y la licenciada Pilar Muñoz Nazario. En la misma estos le explicaron a la señora Sánchez sus derechos para con su patrono en aquel momento, Dragados USA, Inc. Como resultado de la entrevista, la señora Sánchez contrató los servicios legales de Muñoz & Soto y a tales efectos las partes suscribieron un Contrato de Servicios Legales. En la cláusula dieciocho (18) de dicho contrato pactaron honorarios por contingencia a razón de veinticinco (25%) por ciento de lo obtenido en el pleito, más gastos. De igual forma, en la cláusula treinta y seis (36) pactaron que cuando el “Cliente” desista del pleito o tenga diferencias irreconciliables con el “Bufete Legal” y se haya pactado honorarios contingentes, el “Cliente” será responsable del pago por los servicios a razón de los pactados por hora, hasta la fecha de los servicios cubiertos. En su defecto deberá satisfacer los honorarios conforme a lo que reciba en el pleito o transacción tomando en consideración el trabajo realizado al momento de terminar su representación.

Posteriormente, la señora Sánchez prescindió de los servicios legales de Muñoz & Soto debido a que surgieron ciertas diferencias de criterio en cuanto al manejo del caso.

El 23 de diciembre de 2010, Muñoz & Soto presentó una demanda en cobro de dinero contra la señora Sánchez. En la misma reclamó el pago de nueve mil doscientos noventa y dos dólares con diez centavos ($9,292.10).1

El 8 de marzo del 2011 la señora Sánchez presentó su contestación a la demanda. Así las cosas, el 16 de marzo de 2011 el TPI emitió una sentencia en la que convirtió en un pleito ordinario el cobro de dinero que había presentado Muñoz & Soto como un proceso sumario bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil. De esta manera el caso continuó bajo el trámite ordinario.

El 26 de mayo de 2011 la señora Sánchez presentó ante el TPI una Moción solicitando la desestimación del pleito. En contestación a la misma, Muñoz y Soto presentó un escrito intitulado Oposición a “Moción de desestimación”. Evaluados los escritos, el TPI emitió una sentencia el 30 de junio de 2011 en la que desestimó la demanda tras concluir que el contrato suscrito por las partes era uno contrario a la ley y al orden público.

Inconforme, Muñoz y Soto acude ante este Tribunal y nos plantea que el Foro Primario erró al determinar que el contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes es nulo.

Atendido el recurso, emitimos una resolución en la que concedimos término a la señora Sánchez para que expusiera su posición en cuanto a los méritos del recurso. Oportunamente esta presentó un Alegato en oposición al recurso de apelación.

Con el beneficio de haber evaluado los alegatos de las partes y la totalidad del expediente ante nuestra consideración así como el derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

II.

-A-

Los contratos son negocios jurídicos bilaterales que constituyen una de las fuentes de las obligaciones.

Amador Parrilla v. Concilio Iglesia Universal de Jesucristo, 150 D.P.R.

571 (2000). Existe un contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio. Art. 1206 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 3371; Amador...

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