Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2010, número de resolución KLRA201000649

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000649
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010

LEXTA20100820-08 Alonso & Carus Iron Works v. Municipio de Barceloneta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

ALONSO & CARUS IRON WORKS Recurrente v. MUNICIPIO DE BARCELONETA Recurrida KLRA201000649 REVISIÓN procedente del Gobierno Municipal de Barceloneta, Secretaría Municipal, Junta de Subastas Subasta Núm.: 2009-10 Núm.14

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cordero Vázquez. El Juez Cordero Vázquez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2010.

El presente recurso fue instado por Alonso & Carus Iron Works, Inc. (A&C) y en él nos solicitó que revoquemos la Resolución Enmendada que emitió la Junta de Subastas del Municipio de Barceloneta (Junta de Subastas) el 15 de junio de 2010. Mediante el dictamen recurrido dicho ente adjudicó la Subasta Núm.

14, Serie 2009-2010 —para suplir e instalar acero estructural a dos edificios en el Municipio de Barceloneta— a favor de Codesi Contractors, Inc.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I

Según se desprende del recurso ante nos, el 15 de marzo de 2010, el Municipio de Barceloneta publicó Aviso de Subasta Pública para suplir e instalar acero estructural para dos edificios. El municipio en cuestión le proveyó a cada compañía interesada un pliego de especificaciones que enumeraba los requisitos y documentos que tenían que satisfacer y someter junto a la propuesta que en su día presentaran. (Véase Anejo 1 de la Oposición a Escrito de Revisión).

Varias compañías sometieron sus propuestas y el 25 de mayo de 2010 se llevó a cabo la apertura de las mismas. Se desprende que, entre las ofertas presentadas, las cotizaciones de más bajo costo fueron las de North

Steel & Iron Works por $205,000.00; Codesi Contractors Inc. por $282,282.00 y A&C, quien licitó $285,000.00. La Junta de Subastas adjudicó la buena pro a North Steel

& Iron Works, por ser el postor más bajo. Sin embargo, posteriormente ésta solicitó el retiro de su oferta.1

Pasado varios días, A&C notificó a la Junta de Subastas que ésta no había tomado en consideración el 10% de preferencia otorgado por la Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña.2

Así las cosas, el 15 de junio de 2010 la Junta de Subastas emitió Resolución Enmendada y en ella dispuso que —no empece a que, una vez aplicada la exención del 10%, A&C constituía el licitador más bajo— a ésta no se le podía adjudicar la buena pro de la subasta. Su decisión estuvo motivada en el hecho de que A&C no satisfizo todos los requisitos exigidos para la subasta en cuestión. En específico, señaló que la declaración jurada requerida por la Ley Núm. 428 de 22 de septiembre de 2004 carecía de la firma y el sello del Notario Público que la autorizó. Consecuentemente, la propuesta de A&C quedó descalificada, por lo que se le adjudicó la subasta a Codesi Contractors Inc.

Inconforme con la determinación de la Junta de Subastas, A&C recurrió ante este foro apelativo y nos señaló la comisión del siguiente error:

Erró la Junta de Subastas del Municipio de Barceloneta al determinar que la oferta presentada por A&C no cumplió con los requisitos y descalificarlo.

En síntesis, sostuvo que desconocía la razón por la cual en la declaración jurada no constaba la firma y sello del notorio público. Sin embargo, expuso que como todos los demás renglones estaban cumplimentados, la carencia de esos dos elementos debía ser considerada como una falta subsanable.

El Municipio de Barceloneta compareció en oposición y expuso que, a pesar de que A&C presentó en su apéndice una copia de la declaración jurada con la firma y el sello notarial, el original que obra en los autos de la Junta de Subastas no contenía dicha información. Por lo tanto, señaló que la notarización del documento no subsanó la omisión de someter junto a la propuesta una declaración debidamente juramentada. A&C, por su parte, replicó y en su escrito reiteró que la falta de firma y sello notarial son detalles que debían ser considerados como defectos subsanables, que no afectan la capacidad de evaluar la propuesta. En desacuerdo con la contención del error subsanable, el Municipio de Barceloneta expuso que conforme a las disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico3, en específico el Artículo 60, 4 L.P.R.A. sec. 2095, la declaración jurada presentada por A&C adolecía de nulidad, toda vez que carecía de la firma y sello del notario autorizante.

II

-A-

Antes de adentrarnos a las consideraciones relacionadas a la subasta, es menester repasar la norma que gobierna en materia de la revisión judicial de las decisiones administrativas.

Sabido es que nuestro ordenamiento jurídico autoriza a este Tribunal a revisar las decisiones finales que emiten las agencias administrativas. (Véase, Art. 4.006(c) de la Ley Núm. 201 del 22 de agosto de 2003, según enmendada, mejor conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24y(c); Sec.

4.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2172). No empece a la capacidad conferida, ésta es una limitada. Esta norma restrictiva tiene sus cimientos en la deferencia que se les otorga a las decisiones de los organismos administrativos especializados, así como en la presunción de corrección y regularidad que les cobija. (Véase, Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Real Legacy Assurance

Company, res. el 21 de...

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