Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000662

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000662
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010

LEXTA20101022-02 Méndez & Méndez, C.S.P. v. Ferrer Urbina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MÉNDEZ & MÉNDEZ, C.S.P.
Apelado
v.
GLADYS FERRER URBINA
Apelante
KLAN201000662
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KICD-2003-458 Sobre: COBRO DE DINERO ; HONORARIOS DE ABOGADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Colom

García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2010.

Según se desprende de la totalidad del expediente de autos, -presentados el 12 de mayo de 2010 ante este Tribunal, la Sra. Gladys Ferrer Urbina (Sra. Ferrer) contrató al Lcdo. Roberto Méndez Rodríguez del Bufete Méndez & Méndez, C.S.P. (Lcdo. Méndez), para tramitar su divorcio con su entonces esposo el Sr. Carlos R. López Rosario (Sr. López). A esos efectos la Sra. Ferrer firmó el 14 de noviembre de 2001 un contrato de servicios profesionales

con el referido letrado. Dicho contrato en su parte pertinente expresa lo siguiente:

Se estipula que los honorarios a devengar por los servicios legales serán: 15% si se resuelve extrajudicialmente; 25% si hay que radicar en Tribunal; 30% si se convierte en un caso contencioso. (Ap., pág. 187.)

Así las cosas, el Lcdo. Méndez procedió a realizar las siguientes gestiones: se reunió varias veces con su cliente para discutir las consecuencias de las capitulaciones matrimoniales que ella había suscrito y la adjudicación de los bienes; se reunión con el Sr. López con el propósito de llegar a un acuerdo sobre los bienes que éste le cedería a la Sra. Ferrer; redactó y le dirigió una carta al Sr. López con el propósito de tratar de llegar a un acuerdo de cesión de bienes como parte de la liquidación de bienes gananciales (Ap., pág. 456). Siendo este esfuerzo infructuoso, el 11 de enero de 2002, el Sr. López presentó demanda de divorcio contra la Sra. Ferrer por la causal de separación. Posterior a ello, los últimos contactos del Lcdo. Méndez como representante legal de la Sra. Ferrer consistieron en varias reuniones con la Lcda. Stella

Caballero Bestard, representante legal del Sr. López para discutir los términos del divorcio, pero en esa última ocasión por consentimiento mutuo. (Sentencia recurrida, Ap., pág.

11 y Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 434).

El 14 de febrero de 2002, el Lcdo. Méndez presentó la moción de renuncia de su representación legal de la Sra. Ferrer. En esa misma fecha, el Sr. López y la Sra. Ferrer

presentaron por derecho propio la petición de divorcio por consentimiento mutuo. Consumado el divorcio por esta causal, la Sra. Ferrer

recibió $560,457.17 en bienes mensualidades. El 26 de febrero de 2002, el Lcdo. Méndez le entregó a la Sra. Ferrer una primera factura de servicios profesionales por la cantidad de $84,067.65, suma que equivalía al 15% de la cantidad recibida por la Sra. Ferrer

en bienes y alimentos provenientes del proceso de divorcio. Posteriormente, el Lcdo. Méndez redujo dicha suma a $50,000.00. La Sra. Ferrer se negó a pagar los honorarios e informó que estaba en disposición de pagar la suma de $10,000 por los servicios legales prestados. Ante la negativa de la Sra. Ferrer, el Lcdo. Méndez, procedió a reclamar honorarios mediante la acción de cobro del epígrafe.

Trabada la controversia en el caso, el Lcdo. Méndez presentó una moción de sentencia sumaria. En su oposición, la Sra. Ferrer arguyó que el contrato de servicios legales firmado entre las partes correspondía sólo al proceso de divorcio y no a la liquidación de bienes gananciales. Expuso que los acuerdos establecidos en la sentencia de divorcio habían sido logrados gracias a la intervención de un tercero, amigo del matrimonio por lo que el Lcdo. Méndez no tuvo ingerencia alguna en tales negociaciones. El 17 de noviembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.) dictó sentencia sumaria, acogiendo como cierta la deuda de $50,000 en concepto de honorarios contingentes más los intereses legales, costas y $1,200 en concepto de honorarios de abogado. El T.P.I. determinó que las partes suscribieron un...

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