Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201001195

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001195
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

LEXTA20101116-11 R & G Premier Bank v.

Cacho Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

R & G PREMIER BANK Demandante Apelado v. ROBERTO MANUEL CACHO PÉREZ t/c/c ROBERTO M. CACHO PÉREZ e ILEANA MARGARITA CAMBÓ SAAVEDRA t/c/c ILEANA CAMBÓ SAAVEDRA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados Apelantes
KLAN201001195
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K CD09-0835 Ejecución de Hipoteca (In Rem)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz

Flores.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2010.

RG Premier Bank, hoy Scotianbank de Puerto Rico, presentó demanda sobre Ejecución de Hipoteca el día 6 de marzo de 2009 contra Roberto Manuel Cacho Pérez, Ileana Margarita Cambo Saavedra y la sociedad legal de bienes gananciales que componen. Lo hizo bajo el procedimiento sumario in rem en la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A., secs. 2701 et seq. El banco alegó que el matrimonio Cacho Cambo incumplía su obligación hipotecaria desde el 1 de octubre de 2008.

El 23 de junio de 2009, la parte demandada comenzó a dilatar el proceso sumario. Pidió prórroga para contestar. El foro de instancia le concedió el término solicitado de cuarenta

y cinco días. Entonces presentó “Moción de desestimación”. Alegó que la hipoteca en cuestión no estaba inscrita. El banco acreditó que la hipoteca que se ejecuta está inscrita en el Registro de la Propiedad. El Tribunal de Primera Instancia le ordenó entonces al banco que sometiera la prueba documental de sus alegaciones.

El 2 de octubre de 2009, sin contestar la demanda, pasados casi tres meses de su emplazamiento, el matrimonio Cacho Cambo sometió un primer requerimiento de producción de documentos. El banco lo contestó el 17 de noviembre de 2009, luego de obtener una prórroga solicitada oportunamente.

De conformidad con la orden del Tribunal el banco sometió moción de sentencia sumaria. Acompañó la prueba documental que acredita alegaciones de la demanda y una declaración jurada de Alba Rivera Cortés, como gerente del Departamento Legal del banco donde afirma:

Que la parte demandante es la tenedora de buena fe y dueña de un pagaré de fecha 5 de agosto de 2005 por la suma de $700,000.00, que grava la finca propiedad de la parte demandada, que se describe en la demanda.

Que el pagaré hipotecario, está al día de hoy en toda su fuerza y vigor, sin que haya sido extinguida, por lo que el pagaré no ha sido inutilizado mediante nota que haga constar su cancelación.

Que la parte demanda no ha cumplido con los términos y condiciones del contrato de préstamo hipotecario, habiendo dejado de pagar las mensualidades vencidas desde el día 1ro de octubre de 2008 hasta el presente.

Que la parte demandada le adeuda las siguientes cantidades: $670,916.61 de principal más el pago por intereses al 6.0000% anual, recargos por demora mensuales desde el 1ro de noviembre de 2008 hasta el total pago de la deuda; y la suma estipulada de $70,000.00 dólares por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

Que dicha deuda está vencida, es liquida y exigible.

Que a pesar de las gestiones realizadas con la parte demandada ésta se ha negado y se niega a satisfacer la misma.

El 8 de febrero de 2010 el matrimonio Cacho Cambo

presentó contestación a la demanda. Negó los hechos e incluyó un largo catálogo de defensas afirmativas. Presentó además reconvención donde alegó que el banco no hubiese cumplido obligaciones al amparo de la ley federal “relacionadas con el ‘servicing’ de la hipoteca”.

El mismo 8 de febrero de 2010, el matrimonio deudor se opuso a que se dictara Sentencia sumaria. Solamente alegó:

En el caso de autos, los comparecientes radicaron una moción de desestimación que, al día de hoy, no ha sido resuelta. No obstante, y anticipando las defensas y la...

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