Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLRA20050349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20050349
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-92 Malgor & Compañía v. Junta de Calidad Ambiental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MALGOR & COMPAÑÍA COMUNIDADES UNIDAS CONTRA LA CONTAMINACIÓN (CUCCO); SRA. ROSA HILDA RAMOS, JUAN FRED. MARÍA MORALES GONZÁLEZ, BLANCA ROSADO RODRÍGUEZ, JORGE ROSARIO CINTRÓN, JOSÉ PARÍS ESCALERA Y JORGE LASSO SUÁREZ Recurrentes
v.
JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Recurrida GIB DEVELOPMENT, CORP. Concesionaria - Recurrida
KLRA20050349
Revisión procedente de la Junta de Calidad Ambiental Querella Núm: QAG-00-05-17-0197 Sobre: Proyecto de Construcción de Almacenes para Tienda Me Salvé a ubicarse en la Carretera PR-5, Km 4.0, Barrio Palmas, Cataño, Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el juez Ortiz Carrión, juez Negroni Cintrón y la jueza Varona Méndez

Varona Méndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2005.

El recurso de epígrafe fue presentado como uno de revisión administrativa.

La recurrida, GIB Development Corporation (GIB), presentó ante la Administración de Reglamentos y Permisos, A.R.Pe., una solicitud de permisos de construcción de un edificio de dos plantas de oficinas administrativas y almacén para centro de distribución de mercancía seca que representan 152,397.21 pies cuadrados. El 20 de julio de 1999, GIB suscribió el “formulario ambiental para proyectos”. El Ing. Iván Casiano Quiles, quien fungía como Administrador Auxiliar del Área de Servicios Técnicos de la A.R.Pe.

envió comunicación el 4 de agosto de 1999 al Lcdo. Héctor Russé Martínez, Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, solicitando que el referido proyecto fuera evaluado como una “exclusión categórica”.

La A.R.Pe.

autorizó el anteproyecto para el establecimiento del proyecto, en un predio con cabida de 26,930.9 metros cuadrados, ubicado en la Carretera PR-5, Km. 4.0, Barrio Palmas de Cataño, Puerto Rico. El predio ubica en un distrito de zonificación I-1. El anteproyecto se autorizó con variaciones en uso y estacionamientos y fue tramitado como una exclusión categórica.

La Junta de Calidad Ambiental (JCA), por su parte, certificó que el proyecto había cumplido con la Ley de Política Pública Ambiental el 28 de julio de 2000, y emitió un permiso de fuente de emisión. Asimismo, le notificó de la aprobación de un permiso para el control de erosión y prevención de la sedimentación el 31 de julio de 2000.

El 7 de diciembre de 2004, Malgor & Co. (Malgor), aquí recurrente, solicitó a la A.R.Pe. que decretara la nulidad del anteproyecto y del permiso de construcción objeto de este caso. Entre otras razones, adujo que no se había dado cumplimiento en su expedición al Artículo 4c de la Ley sobre Política Pública Ambiental. Posteriormente, el 11 de febrero de 2005, Malgor instó un recurso extraordinario de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, solicitando que se ordenara a la A.R.Pe. y a la JCA a revocar el anteproyecto y el permiso de construcción otorgado, por no haberse cumplido con la Ley sobre Política Pública Ambiental. El 20 de abril de 2005, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en la que se dio la demanda por desistida, en vista de un acuerdo de la A.R.Pe. de resolver en o antes del 18 de mayo de 2005 las solicitudes solicitando se decretara la nulidad del anteproyecto y el permiso de construcción.

El 13 de mayo de 2005, Malgor presentó moción ante la JCA solicitando que se tomara acción sobre la paralización del proyecto ante nos. Ese mismo día, A.R.Pe. dictó y notificó su resolución, en la que autorizó la intervención de la parte aquí recurrente, pero declaró sin lugar la solicitud de paralizar el proyecto.

De dicha resolución la parte recurrente apeló ante la Junta de Apelaciones sobre construcciones y lotificaciones el 13 de junio de 2004.

La parte recurrente solicita en su recurso que se le exima de la obligación de agotar los remedios administrativos, en vista...

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