Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2005, número de resolución KLRA0400635

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400635
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005

LEXTCA20050630-79 Interexport & Metal Corp. v. Junta de Calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Interexport & Metal Corp. Atlas Recycling, Inc. Recurrentes V. Junta de Calidad Ambiental Recurrido ______________________ Interexport & Metal Corp. Peticionaria V. Autoridad de los Puertos de Puerto Rico Recurrente ______________________ Junta de Calidad Ambiental Apelante V. Interexport & Metal Corp. Autoridad de Puertos Apelados
KLRA0400635
KLCE0401521
KLAN0401423
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Caso Número: OA-03-TE-130 ______________ CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Número: KPE00-0504(803) ______________ APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Número: KAC04-4017

Panel integrado por su Presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez González Vargas y el Juez Sepúlveda Santiago.

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2005.

Los recursos de epígrafe están relacionados a la utilización por Interexport & Metal Corp., para fines industriales, de unos terrenos pertenecientes a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.

Las partes recurrentes en el recurso KLRA0400635, Interexport & Metal Corp.

y Atlas Recycling, Inc., nos solicitan que revoquemos la Resolución Final emitida el 1 de junio de 2004 por la Junta de Calidad Ambiental en el caso In Re: Interexport Metal Corp; Autoridad de los Puertos, Caso Número OA-03-TE-130, sobre orden de mostrar causa, cese y desista, y de hacer (R-04-16-1). Mediante dicha resolución, la Junta de Calidad Ambiental ordenó, el cese y desista de las operaciones de Interexport & Metal Corp.; la remoción de chatarras y otros desperdicios sólidos no peligrosos de su instalación y el traslado de los mismos a un lugar autorizado por dicha agencia; y, la presentación de un plan de muestreo de suelos. Además, le impuso a Interexport una multa administrativa de $10,000 por las violaciones incurridas, y otra multa de $50,000 por conducta contumaz. También, le impuso a la Autoridad de los Puertos la responsabilidad de remover los desperdicios sólidos en caso de que Interexport incumpliera.

En el recurso KLAN0401423, la Junta de Calidad Ambiental nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan el 8 de octubre de 2004 en el caso Junta de Calidad Ambiental v.

Interexport & Metal Corp.; Autoridad de los Puertos, Caso Número KAC04-4017 (907), sobre Solicitud para que se ordene el cumplimiento de la Resolución Final emitida por la Junta de Calidad Ambiental el 1 de junio de 2004. Mediante dicha sentencia, el foro de instancia declinó ejercer su jurisdicción en el caso por estar pendiente de adjudicación ante el Tribunal de Apelaciones el recurso de revisión administrativa KLRA0400635.

Por último, en el recurso KLCE0401521, la parte peticionaria Interexport Metal Corp. nos solicita que revoquemos la Orden emitida el 25 de octubre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan en el caso Interexport & Metals Corp. v. Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, Caso Número KPE20000-0504(803), sobre solicitud de entredicho provisional e injunction preliminar y permanente, violación de derechos civiles estatal y federal. Mediante la referida orden, se autorizó a la Autoridad de los Puertos a entrar en las instalaciones ocupadas por Interexport para remover las chatarras y desperdicios sólidos no peligrosos y trasladarlos a un lugar autorizado, conforme lo ordenó la Resolución Final dictada por la Junta de Calidad Ambiental el 1 de junio de 2004.

Dado que las controversias planteadas en los tres recursos ante nuestra consideración surgen de la misma situación de hechos, hemos consolidado los mismos para fines de su disposición.

Por las consideraciones que se exponen a continuación, se confirma la resolución emitida por la Junta de Calidad Ambiental, se confirma la sentencia apelada , se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la resolución recurrida.

I

Interexport & Metal Corp. (en adelante, Interexport) se dedica al proceso de corte y clasificación de metales y al ensamblaje de automóviles desechados enteros para su embarque y exportación. Sus instalaciones comerciales están localizadas en la punta norte del sector Isla Grande, San Juan, Puerto Rico, en un terreno con una cabida aproximada de dos cuerdas, cuyo propietario es la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante, Autoridad).

El 1 de julio de 2003, la Junta de Calidad Ambiental (en adelante, JCA) inspeccionó el local operado por Interexport. Al momento de la inspección, había entre 10,000 y 12,000 toneladas de chatarra acumulada en dicha instalación.1 Interexport no tenía expedido a su favor el correspondiente permiso o autorización de la JCA para llevar a cabo dichas operaciones. Tampoco tenía un sistema de drenaje pluvial para evitar que las aguas de escorrentía, que tienen contacto con los desperdicios

sólidos allí manejados, ganen acceso a la Bahía de San Juan, ni para evitar la propagación de vectores por la acumulación de agua de lluvia en la entrada y en las colindancias de la instalación. Además, había neumáticos desechados esparcidos dentro de la instalación y manchas de aceite sobre el terreno, en el área de proceso.

El 2 de septiembre de 2003, la JCA emitió una orden administrativa, mediante la cual imputó a Interexport y a la Autoridad el incumplimiento con varias disposiciones reglamentarias aprobadas por la JCA al amparo de la Ley Sobre Política Pública Ambiental. En particular, la orden imputó que Interexport y la Autoridad no cuentan con el permiso correspondiente para el procesamiento, almacenaje y disposición de chatarra; y que su instalación carece de un sistema de drenaje pluvial adecuado para evitar que las aguas de escorrentía, al unirse a los desperdicios sólidos manejados en la misma, tengan acceso y se descarguen a la Bahía de San Juan. La mencionada orden administrativa requirió a dichas partes, el cese inmediato de sus operaciones hasta que obtuviesen los permisos; que trasladaran las chatarras a un lugar adecuado; que corrigiesen inmediatamente las deficiencias ambientales, incluyendo la implantación de un drenaje pluvial para evitar que las aguas de escorrentía ganen acceso a la Bahía de San Juan; y que presentasen un plan de muestreo para la toma y análisis de muestras de suelo en la instalación y sus colindancias.2

El 5 de noviembre de 2003, Interexport presentó su contestación a la orden administrativa. Por su parte, la Autoridad presentó su contestación el 24 de noviembre de 2003.

La JCA celebró vista los días 9 de diciembre de 2003 y 30 de marzo de 2004.3 El 1 de junio de 2004, la JCA emitió Resolución Final en la que ordenó lo siguiente:4

  1. Reiterar la orden previa y exigir nuevamente el cese inmediato de las operaciones de la parte querellada en la instalación localizada en Isla Grande.

  2. Se le ordena a Interexport que presente ante la JCA, en la Oficina de Secretaría, un plan de acción para la remoción de los desperdicios sólidos no peligrosos existentes en la instalación antes mencionada que contemple, entre otras cosas, el inicio de las actividades de remoción en o antes del 10 de junio de 2004 y la finalización de las mismas en o antes del 10 de septiembre de 2004.

  3. Se le ordena a Interexport que inicie la remoción de chatarras y otros desperdicios sólidos no peligrosos de su instalación en o antes del 10 de junio de 2004 y el traslado o la disposición de los mismos en una instalación debidamente autorizada por la JCA.

  4. Se ordena a Interexport que presente ante la JCA, en la Oficina de Secretaría, en o antes del 10 de junio de 2004, el plan de muestreo de suelos requerido mediante la orden Administrativa que dio inicio a estos procedimientos.

  5. Se ordena a la Autoridad que, si Interexport dejase de...

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