Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200300673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300673
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006

LEXTCA20060629-01 R&G Mortgage v. Fermín Tremols

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

R & G MORTGAGE CORPORATION Demandante-Apelante v. NEIDA LETICIA FERMÍN TREMOLS; JAVIER SERRANO COLLAZO Demandados-Apelados KLAN200300673 APELACION proce-dente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan CIVIL NÚM. DKCD02-757 (1004) Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, Juez Vivoni del Valle, la Juez Cotto Vives y la Juez Fraticelli Torres

Vivoní del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2006.

Comparece ante nos mediante recurso de apelación R&G Mortgage Corporation(1)

(en adelante R&G o la apelante) y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI) del 25 de abril de 2003, notificada el 12 de mayo de 2003. En dicha sentencia el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria presentada por la Sra. Neida Leticia Fermín Tremols (en adelante señora Fermín) y dictó sentencia sumaria a favor de la allí demandante, R&G. El TPI ordenó a la señora Fermín y al Sr. Javier Serrano Collazo (en adelante señor Serrano) satisfacer las sumas de dinero adeudadas por concepto de mensualidades, costas, honorarios de abogados, penalidades e intereses vencidos y exigibles. A tales efectos, condenó a la señora Fermín y al señor Serrano al pago de $2,694.20 por concepto de las mensualidades sin pagar correspondientes a los meses de enero a abril de 2003. De igual manera, los obligó al pago de $1,300 en concepto de gastos y honorarios de abogado a favor de R&G, más los intereses legales correspondientes. Nada dispuso, sin embargo, la sentencia en lo relativo a la aceleración del pago del balance adeudado y la ejecución de la hipoteca por lo que, inconforme, R.G. recurre mediante apelación ante nos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la sentencia apelada y así modificada se confirma. Veamos los hechos.

I

Allá para el 28 de octubre de 2000 la señora Fermín y el señor Serrano suscribieron un pagaré ante un notario, cuyo tenedor era R&G. El mencionado pagaré se otorgó por la suma principal de $70,000, a una tasa de interés del 9 ½% anual, garantizado por una hipoteca constituida sobre una finca, propiedad de la señora Fermín.

En lo pertinente, el contrato estipuló lo siguiente:

De radicarse procedimiento judicial para el cobro de este pagaré, el tenedor de este pagaré tendrá derecho a cobrar en dicho procedimiento la suma pactada y liquida del diez porciento de la suma original del principal del presente para cubrir las costas y gastos de dicho procedimiento, incluyendo, sin implicar limitación, honorarios de abogado. (Énfasis nuestro)

De otra parte, la señora Fermín y el señor Serrano se obligaron a llevar a cabo 360 pagos mensuales por $588.60 comenzando el 1 de diciembre de 2000 hasta el 1 de noviembre de 2030.

La señora Fermín y el señor Serrano incumplieron con los pagos acordados. Por tal razón, el 23 de septiembre de 2002 R&G incoó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en el TPI en contra de ellos. En esencia, R&G reclamó las mensualidades adeudadas, los cargos por mora e intereses y la ejecución de la hipoteca. Indicó, además, que los deudores se obligaron a pagar las costas y honorarios del litigio en caso de que hubiese una reclamación de pago por la vía judicial, por lo que procedía la concesión de dicha partida.

Posteriormente, el 3 de diciembre de 2002 la señora Fermín presentó una “Moción de Consignación y de Desestimación”. En la misma adujo que, con anterioridad a la presentación de la demanda, específicamente el 4 de septiembre de 2002, acudió a R&G con el dinero para poner al día la deuda y allí le informaron que tenía que pagar unos gastos adicionales. Sostuvo que R&G no quiso recibir el dinero a pesar de las diversas gestiones que llevó a cabo para el pago de la deuda. Alegó que, días después de recibir la demanda en cobro de dinero, se personó en R&G para saldar la deuda y que nuevamente le informaron que tenía que pagar unos gastos adicionales. Según se desprende de la “Moción de Consignación y de Desestimación” la señora Fermín entendió que no tenía que pagar la cantidad solicitada por R&G pues opinaba que ésta era irrazonable. A tales efectos, acompañó la mencionada moción de un cheque por $4,580. Señaló que la consignación de la dicha cantidad saldaba la deuda, por lo que procedía la desestimación de la demanda en su contra.(2)

Entre tanto, el 30 de diciembre de 2002, la señora Fermín presentó una nueva “Moción de Consignación, Solicitud de Desestimación, Solicitud de Sentencia Sumaria y Otros Extremos”. En la misma adujo que acudió a R&G para saldar la deuda y allí le indicaron que tenía que llevar a cabo unas correcciones al cheque a ser consignado. Señaló que luego de llevar a cabo los cambios pertinentes, presentó ante el TPI la “Moción en Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria”, a la que anejó un cheque por $5,209. La señora Fermín alegó en la moción que dicho cheque incluía el pago para diciembre de 2002 y sostuvo éste que cubría todo el balance de los meses atrasados y los posibles cargos por demora que aplicaran. A tales efectos, arguyó que procedía la desestimación de la demanda pues ésta dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio. Alegó, en la alternativa, que procedía el TPI dictara sentencia sumaria, pues no había duda de que ella había pagado lo adeudado. Tampoco expresó, sin embargo, que existían hechos en controversia ni cuestiones de credibilidad a dirimir.

El 19 de febrero de 2003, R&G presentó una “Oposición a Moción de Consignación y a Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria”. En esencia, R&G adujo que el pago consignado por la señora Fermín no incluía gastos, costas y honorarios de abogado pactados entre las partes e incurridos en la reclamación.(3) Sostuvo que las alegaciones de la señora Fermín eran frívolas pues no tomaban en cuenta las cláusulas y condiciones del contrato suscrito por las partes. Añadió, además, que la señora Fermín no especificó qué gastos consideraba irrazonables. A su vez, R&G argumentó que el dinero adeudado eran intereses moratorios garantizados por la hipoteca. Adujo que dicha suma la podía cobrar ya que la normativa jurídica vigente esgrime que una hipoteca garantiza no sólo el principal del préstamo o crédito concedido por el acreedor hipotecario, sino también los créditos accesorios.(4)

El 26 de marzo de 2003, R&G presentó una “Moción Suplementando Oposición a Moción de Consignación y a Solicitud de Desestimación y/o Sentencia Sumaria”. En ésta básicamente reiteró lo explicado en su oposición original a los efectos de que la cantidad adeudada consistía de mensualidades, cargos por mora, costas legales, gastos y honorarios de abogado. Apuntó que el dinero consignado por la señora Fermín en concepto de atrasos y cargos por demora tampoco correspondía a la cantidad adeudada pues ésta otorgó un cheque por $5,209 en lugar de $5,388.40. Añadió que dicha cantidad tampoco incluía los gastos y honorarios de abogado así como tampoco los pagos mensuales y atrasos correspondientes a enero, febrero y marzo de 2003, los cuales, a la fecha de los hechos, todavía no había consignado. Por lo tanto, solicitó se declarara sin lugar la moción de desestimación y/o de sentencia sumaria.

Sometidas las controversias, el TPI resolvió el 25 de abril de 2003, por la vía sumaria, el pleito a favor de R&G y declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria y/o desestimación presentada por la señora Fermín. El TPI entendió que no había controversia sobre la existencia, validez, vencimiento y exigibilidad de la obligación a favor de R&G. Consecuentemente, concluyó que tanto la señora Fermín como el señor Serrano eran responsables por las sumas de dinero adeudadas por concepto de mensualidades, costas, honorarios de abogados, penalidades e intereses vencidos y exigibles. A tales efectos, los condenó al pago de $2,694.20 por concepto de las mensualidades correspondientes a los meses de enero a abril de 2003. De igual forma, obligó a que pagaran $1,300 en concepto de gastos y honorarios de abogado a favor de R&G, más los intereses legales correspondientes.

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