Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE200901032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901032
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009

LEXTA20090819-09 J&J Investment Group, S.E., ET ALS . v.

El Conquistador Partnership, L.P.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

J&J INVESTMENT GROUP, S.E, ET ALS.
Demandantes- Peticionarios
v.
EL CONQUISTADOR PARTNERSHIP, L.P., WILLIAMS HOSPITALITY GROUP, INC.
Demandadas-Recurridas
KLCE200901032
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm.: NSCI200500467 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y el Juez Rosario Villanueva

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 19 de agosto de 2009.

Comparecen J&J Investment Group, S.E. y otros dueños de unidades del complejo “Las Casitas

I Resort Condominium” (los peticionarios) y nos solicitan que revoquemos una orden emitida el 2 de junio de 2009 por la Sala de Fajardo del Tribunal de Primera Instancia (TPI).

En el referido dictamen dicho foro accedió a la petición de las recurridas, El Conquistador Partnership, L.P., S.E. (El Conquistador) y Williams Hospitality Group, L.L.C., (Williams) para que se les permitiera tomar una deposición a cada demandante, para un total de sesenta y una (61) deposiciones, como parte del descubrimiento de

prueba alegadamente necesario para oponerse a una solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Los hechos e incidentes procesales que originaron el presente recurso pueden resumirse de la siguiente forma:

Los peticionarios son individuos y entidades que son o han sido titulares-condóminos del complejo “Las Casitas

I Resort Condominium”

ubicado en el Hotel El Conquistador. Entre el 1994 y el 2006 los peticionarios suscribieron ciertos contratos intitulados “El Conquistador Resort

and Country Club Condominium Unit Management and Rental Agreement” (el Contrato) en el cual, como dueños y titulares, le otorgaban a El Conquistador la facultad de administrar y arrendar sus unidades como alojamiento para los huéspedes del hotel, a cambio del cincuenta (50) por ciento de las rentas netas que éstas generaran, según las condiciones y cláusulas establecidas. De esta forma se podían beneficiar de determinadas exenciones contributivas. El Contrato tenía un término de duración de doce (12) meses y se renovaba automáticamente por términos adicionales de doce (12) meses, excepto cuando fuera cancelado por alguna de las partes.

El 21 de junio de 2005 los peticionarios presentaron demanda en la que alegaron que El Conquistador y Williams,1 sin divulgárselo, habían establecido unilateralmente un cargo por habitación que le cobraban a los huéspedes de dichas unidades, equivalente al once (11) por ciento del precio de la renta, el cual unieron y sumaron al impuesto de habitación, con igual porcentaje, que establecían y exigían las leyes fiscales de Puerto Rico. Lo anterior con la consecuencia de que, al tratar El Conquistador y Williams ese cargo como un impuesto, quedaba excluido del cómputo de los ingresos brutos y netos que servían de base para calcular las ganancias y las rentas a percibir por los dueños y titulares de “Las Casitas I Resort Condominium”.

Cuando las autoridades fiscales se percataron, le exigieron a El Conquistador que separara dicho cargo del impuesto de habitación, pues se trataba realmente de un ingreso tributable percibido por la renta de las unidades. Aun así, el cargo se mantuvo, pero esta vez denominado bajo el concepto de “resort tariff”.

Por tanto, los dueños y titulares plantearon que esta tarifa ciertamente representaba un ingreso para propósitos del Contrato, ya que no estaba expresamente excluido de la definición de lo que se consideraría el ingreso bruto de renta y, por tanto, les correspondía la mitad de ese once (11) por ciento.2

Con posterioridad a una enmienda de la demanda con el propósito de añadir más demandantes, El Conquistador presentó su contestación a la demanda. Adujo, en síntesis, que el Departamento de Hacienda le había autorizado a cobrar la tarifa de once (11) por ciento; que dicha tarifa era un cargo por servicio que no formaba parte del ingreso bruto de renta; y que a tenor con las disposiciones del Contrato, ni los impuestos ni esta tarifa se incluían como parte del ingreso bruto de renta de las unidades que se utilizaba para calcular la renta neta. Añadieron, además, que el Contrato disponía que mensualmente se les enviaría a los titulares de las unidades un estado mensual sobre la renta de la unidad y que éstos tenían treinta (30) días para notificar cualquier reclamo o discrepancia, pues de lo contrario se entendería como una renuncia de cualquier reclamación al respecto.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2008 los peticionarios presentaron una “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial” limitándose a la reclamación principal del alegado incumplimiento de contrato por parte de El Conquistador y Williams, al dejarles de pagar el correspondiente cincuenta (50) por ciento de todos los ingresos percibidos y definidos en el contrato como rentas netas. En una conferencia sobre el estado de los procedimientos celebrada en esa misma fecha, el TPI bifurcó los procedimientos e informó a las partes que primero dilucidaría lo relacionado al aspecto de interpretación contractual. No obstante lo anterior, los procedimientos quedaron paralizados hasta tanto no se resolviera una controversia suscitada sobre un posible conflicto de interés por parte de la representación legal de los peticionarios.

Luego de varios trámites procesales que no es necesario pormenorizar, el 9 de marzo de 2009 el TPI le ordenó a El Conquistador y a Williams

presentar su posición en torno a la solicitud de los peticionarios. Así lo hicieron el 23 de marzo siguiente. Expresaron que para estar en posición de preparar una oposición adecuada era necesario concluir el descubrimiento de prueba, incluyendo la toma de deposiciones a cada uno de éstos. Adujeron que ante la alegación de los peticionarios de que su intención al contratar no era que se excluyera dicho cargo del total de la renta bruta, era menester conducir un descubrimiento de prueba para auscultar, entre otras cosas: el alegado desconocimiento de los peticionarios de la existencia del cargo por tarifa y de su exclusión del cómputo de renta; los hechos en que se basaban para alegar que el cargo de tarifa reclamado se trataba de un ingreso y que el contrato entre las partes era uno de adhesión; el conocimiento y la experiencia de cada peticionario al recibir los estados de cuenta en que no se incluía dicha tarifa en el cómputo de la renta; y los hechos relevantes a la defensa de que éstos renunciaron a esta causa de acción, al no cuestionar oportunamente los referidos estados de cuenta; así como otras defensas afirmativas.

Por su parte, en escrito presentado el 17 de abril de 2009, los peticionarios plantearon que por la naturaleza de su solicitud de sentencia sumaria parcial era innecesario concluir el descubrimiento de prueba para poder someter una oposición adecuada. El Conquistador y Williams

replicaron, a su vez, invocando las disposiciones de la Regla 36.6 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

36.6, y el debido proceso de ley.

El 6 de abril de 2009 el TPI le ordenó a las partes coordinar una reunión para discutir todos los...

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