Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2009, número de resolución KLCE0901135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901135
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009

LEXTA20090813-07 Carpets & Rugs Warehouses, Inc. v.

Tropical Reps & Distributors, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARPETS & RUGS WAREHOUSES, INC., ET AL Demandantes Recurridos v. TROPICAL REPS & DISTRIBUTORS, INC., ET AL Demandados Peticionarios BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Interventor Recurrido v. REAL LEGACY ASSURANCE COMPANY, ET AL Terceros Demandados KLCE0901135 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-2005-4794 (804) Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2009.

Resumiremos los hechos de este litigio, tomándolos de los que fueron determinados por el Tribunal Supremo en Carpets & Rugs vs Tropical Reps, res. el 24 de febrero de 2009. 2009 TSPR 36, 175 D.P.R. _____ (2009).

Es ley de este caso que Integrand Assurance Company expidió a favor de la parte peticionaria Carpets & Rugs Warehouses Inc. y Carpet Mart Inc.

una póliza que aseguraba, entre otros, contra daños

resultantes de la interrupción del negocio, en caso de fuego, con un límite de póliza de $600,000. Durante la madrugada del 18 de octubre de 2004 ocurrió un incendio en el edificio asegurado. El 25 de octubre de 2004 Carpets

& Rugs le reclamó a Integrand, entre otros extremos, un estimado sobre su pérdida de ingresos. Integrand contrató a la firma de contadores Quintana, López, Donoghue & González para hacer su propia estimación de esas pérdidas. El 14 de abril de 2005 Integrand

envió una carta a Carpets & Rugs

a través del señor Mike Johnson, ajustador público, en la que le informaba los estimados de daños a los que había llegado y las cantidades que estaba dispuesta a pagar en ese momento en dos plazos divididos por mitad. En cuanto a la pérdida de ingresos por interrupción de negocio, Integrand

ajustó la compensación a $272,486.58.

Mediante carta fechada el 19 de abril de 2005, Carpets & Rugs

aceptó parcialmente el ajuste realizado por Integrand. Lo rechazó en cuanto a la parte de pérdida de ingresos, entre otras. Presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Presentó además una querella ante la Oficina del Comisionado de Seguros. Ésta le impuso a Integrand

una multa de $20,000 dólares por prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones al infringir los Artículos 27.161 (6) y (12) y 27.162 (1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. secs.

2716a & 2716b, además de la Carta Normativa N-I-4-52-2004. El Tribunal Supremo confirmó la decisión, Oficina del Comisionado de Seguros vs. Integrand Assurance

Company, res. el 22 de mayo de 2008, 2008 TSPR 94, 174 D.P.R. ____ (2008).

En cuanto a la cubierta por la pérdida por interrupción de negocios, Carpets & Rugs solicitó el límite de la póliza, ascendente a $600,000 dólares. Como base de su alegación, utilizó el cálculo que la firma de contadores Quintana, López, Donoghue & González había incluido en la carta de 14 de abril de 2005. Según dicho cálculo, la pérdida sufrida entre el período del 18 de octubre de 2004, día del fuego, hasta finales de abril de 2005 era de $90,828.86. La firma de contadores había proyectado dicha pérdida a un período de dieciocho meses, tiempo estimado de reconstrucción del edificio, lo que equivalía a una cantidad de $272,486.58. En su cálculo, Carpets & Rugs extendió dicha proyección desde el 18 de octubre de 2004 hasta el 18 de octubre de 2006, lo que equivalía a veinticuatro meses, y le añadió los dieciocho meses que se estimaba se reconstruyera el edificio, para un total de cuarenta y dos meses. Serían siete períodos de seis meses. La partida ascendería a $635,802.02, superior al límite de la póliza de $600,000. Carpets & Rugs

pidió al Tribunal de Primera Instancia que dispusiera del asunto por sentencia sumaria parcial.

Integrand se opuso a la solicitud. Argumentó, en lo que aquí es pertinente, que la base de las alegaciones de Carpets & Rugs, la carta de 14 de abril de 2005, era inadmisible en evidencia porque era una oferta de transacción. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial solicitada por Carpets

& Rugs. Integrand

acudió ante este Tribunal de Apelaciones. Un panel hermano revocó al foro de instancia. Determinó que, en efecto, la carta enviada el 14 de abril de 2005 era una oferta de transacción inadmisible en evidencia a la luz de la Regla 22 de Evidencia. Carpets & Rugs

acudió ante el Tribunal Supremo, el cual expidió el auto y revocó. Concluyó que el ajuste realizado por Integrand no era una oferta de transacción, sino el “ajuste rápido, justo, equitativo y de buena fe”

requerido por el art. 27.161 (6) del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec.

2716a. Pautó allí el más alto foro:

Siendo este documento emitido por el asegurador el producto de una investigación adecuada y un análisis detenido, éste constituye la postura institucional del asegurador frente a la reclamación de su asegurado. En dicho documento no existen concesiones del asegurador hacia su asegurado, pues se trata de un informe objetivo del asegurador en cuanto a la procedencia de la reclamación y la existencia de cubierta bajo la póliza. Es por esto que a un asegurador no le es permisible retractarse del ajuste que como obligación envía a su asegurado, salvo fraude de parte del reclamante u otras circunstancias extraordinarias que al asegurador le era imposible descubrir a pesar de una investigación diligente. (Énfasis nuestro)

Sobre la póliza de pérdida de ingresos por interrupción del negocio, el Tribunal Supremo resolvió:

[S]omos

del criterio que, como cuestión de derecho, no procede la disposición sumaria de esta controversia. Si bien es cierto que no se controvirtió el ajuste presentado por Integrand en la carta de 14 de abril de 2005, entendemos que es necesaria la presentación de prueba adicional que apoye la solicitud de Carpets & Rugs en cuanto al monto de indemnización bajo esta cubierta. En primer lugar, el cálculo estimado por los contadores contratados por Integrand se refería a un período específico el cual era cercano a la fecha en que se ofreció dicho ajuste. Debe presentarse prueba en un juicio que determine la validez de dicho cálculo al presente.

Además, es cuestión de prueba igualmente las providencias, o ausencia de éstas, que realizó la peticionaria para mitigar la merma en ingresos que le causó la pérdida. Estos aspectos, y otros tantos que pudieran ser pertinentes a la procedencia del límite de la...

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