Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Abril de 1949 - 69 D.P.R. 944

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 944
Fecha de Resolución28 de Abril de 1949

69 D.P.R. 944 (1949)

GONZÁLEZ PERALTA V. LÓPEZ CEPERO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis González Peralta, por sí y en representación de su

esposa, Violeta Ramírez Colón, y como padre con

patria potestad sobre sus menores hijos Luis

Rafael y José Ramón González Ramírez, demandantes y apelantes

vs.

Irma López Cepero, demandada y apelada.

Núm. 9970

69 D.P.R. 944

28 de abril de 1949

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra Sentencia de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando sin lugar demanda de daños y perjuicios, con costas, sin honorarios de abogado. Desestimado, por frívolo, el recurso interpuesto.

  1. Sentencias--Naturaleza y Requisitos--Sentencias Finales y Firmes--En General.--Cuando los demandados en desahucio por falta de pago apelan la sentencia en su contra mas nunca acompañan la correspondiente fianza ni en sustitución de ésta consignan en Secretaría el importe de los cánones hasta entonces adeudados, no existe apelación alguna en el caso y la sentencia queda firme al expirar el término de cinco días desde que fué notificada a los demandados.

  2. Arrendador y Arrendatario--Acción del Propietario Volver a Entrar en y Recobrar la Posesión--Desahucio--Desposeimiento Ilegal--Acción de Daños y Perjuicios--Derecho o Causa de Acción.--Los demandados en desahucio por falta de pago apelaron de la sentencia en su contra mas nunca acompañaron la correspondiente fianza ni en sustitución de ésta consignaron en la Secretaría los cánones hasta entonces adeudados. Basados en que la sentencia quedó firme al desestimar la corte de distrito su recurso y en que su desalojo se obtuvo antes de que transcurrieran 40 días a partir de esa desestimación, instaron demanda de daños y perjuicios contra su casero. Se resuelve: que como no existió apelación en el caso la sentencia quedó firme al transcurrir cinco días desde que fué notificada y que habiéndose verificado el lanzamiento dentro del término legal a partir desde que la sentencia quedó así firme, los demandados no tenían causa o derecho de acción en daños y perjuicios contra su casero en cuestión.

  3. Apelación--Desestimación, Retiro y Abandono--Causas o Motivos para Solicitar y Obtener la Desestimación--Apelación Frívola.--Un recurso de apelación que sea claramente frívolo debe ser desestimado.

Ruiz Suria & Ruiz Suria, abogados de los apelantes.

Armando A. Miranda, abogado de la apelada.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

[P945]

La...

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