Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1948 - 69 D.P.R. 323

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 323
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1948

69 D.P.R. 323 (1948)

JIMÉNEZ SOLÁ V. ÁLVAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Santos Jiménez Solá, demandante y apelante

vs.

Isidoro Álvarez y su esposa, Juana Aponte, demandados y apelados

Núm. 9619

69 D.P.R. 323

5 de noviembre de 1948

Sentencia de J. Villares Rodríguez, J. (Caguas), declarando sin lugar demanda sobre adquisición, mediante pago, de una casa en solar ajeno, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Corporaciones Municipales--Uso y Reglamentación de Propiedades, Obras y Sitios Públicos--Edificios Públicos, Parques, Plazas, Propiedades u Otros Sitios Públicos-- Concesión del uso de Solares Municipales--Traspaso del Derecho al Uso.--Las concesiones que del uso de sus solares y sin autoridad legal hicieron los municipios antes de regir la Ley núm. 40 de 1912 (pág. 76), al quedar ratificadas por esta ley, quedaron así mismo, por ministerio de ley, transmitidas respectivamente a los sucesores en el título de las casas enclavadas en dichos solares.

2.

Hipotecas--Interpretación y Forma en que Operan--Bienes Hipotecados e Interés en los Mismos--Extensión de la Hipoteca--En General.--Concedido el uso de un solar municipal, sujeta la concesión a la condición resolutoria de mantener en el mismo una casa en buenas condiciones, la hipoteca que se constituya sobre la casa en él construída no se extiende al solar en cuestión. Siendo el uso del solar un derecho anejo e inseparable de la casa, y no siendo el solar una accesión de esta última, el caso no se rige por los artículos 110 y 111 de la Ley Hipotecaria.

3. Id.--Ejecución Mediante Acción--Venta--Bienes o Interés que se Adquieren--Tratándose de Hipotecas de Casas en Solares Municipales Cuyo Derecho al uso se ha Concedido.--En las concesiones del uso de solares municipales, al hipotecarse la casa que en los mismos enclaven la hipoteca sólo puede constituirse sobre dicha casa, la que lleva aneja el derecho al uso del solar, mas no sobre el solar. Siendo ello así, el adjudicatario de la casa en la ejecución sumaria de la hipoteca tan sólo adquiere, juntamente con la casa, el derecho al uso del solar y, por tanto, los compradores del adjudicatario no adquieren otros derechos que los que él adquirió.

4.

Vendedor y Comprador--Derechos y Responsabilidades de las Partes Compradores Inocentes o de Buena fe--Conocimiento del o Aviso al Comprador--Por el Registro de la Propiedad--En General.--En las concesiones del uso de solares municipales, si vendida la casa en ellos enclavada la venta se inscribe y luego el solar se vende, el comprador del mismo no es un adquirente de buena fe ya que tiene conocimiento, sino personal, por lo menos el presuntivo que se deriva del Registro de la Propiedad por la inscripción en él de la venta de la casa en cuestión. A lo sumo dicho adquirente podrá adquirir el dominio del solar cuando termine el usufructo a que tienen derecho el comprador de la casa y sus sucesores en título.

5.

Recursos Gubernativos--Resolución y Disposición del Caso--Efecto de las Resoluciones en los Recursos--En General--En Cuanto a Personas no Partes en el Mismo.--La decisión dictada en un recurso gubernativo no puede perjudicar a uno que no fué parte en él y quien, de acuerdo con el registro, tiene derechos incompatibles con las pretensiones del recurrente en dicho recurso.

6. Id.--Del Remedio en General--Su Procedencia.--No procede el recurso gubernativo contra resoluciones del registrador que puedan afectar derechos de otras partes interesadas.

7.

Récord--Forma en que Operan y Efecto--Inscripciones o Anotaciones de Título--En General.--La inscripción no convalida actos o contratos nulos con arreglo a las leyes. No siendo la misma modo de adquirir derechos, sino de garantizar los ya existentes, no arranca el vicio de nulidad al acto o contrato que la causó, ni da fuerza a lo que no la tiene, ni vida a lo que sin ella nació.

8.

Corporaciones Municipales--Uso y Reglamentación de Propiedades, Obras y Sitios Públicos--Edificios Públicos, Parques, Plazas, Propiedades u Otros Sitios Públicos-- Concesión del uso de Solares Municipales--Derecho de Uso--Ley que lo Gobierna o Rige.--El derecho del concesionario del uso de un solar municipal a permanecer en el uso del mismo mientras mantenga en él una edificación en buenas condiciones se rige por los artículos de las Leyes Municipales núms. 40 de 1912 (pág. 76) y 53 de 1928 (pág. 335) y en defecto de ellas, por los preceptos del Código Civil relativos al usufructo y no por los relativos a la accesión.

9.

Récord--Cancelaciones en General--Inscripciones o Anotaciones en los Registros--En General--Pleitos que Envuelven la Nulidad de Inscripciones o Anotaciones.-- Cuando en un pleito se llegue a la conclusión de que unas inscripciones en el Registro de la Propiedad son nulas, el tribunal debe abstenerse de ordenar su cancelación dentro de dicho pleito si de los autos no aparece que el Juez sentenciador hiciera notificación alguna de ello al Registrador ni que éste extendiera en el Registro aviso alguno de que la nulidad de tales inscripciones fué solicitada dentro del pleito.

José M. Valentín Esteves, abogado del apelante.

E. Martínez Rivera y E.

Blanco Lugo, abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

[P324]

El apelante, alegando ser dueño del solar en que enclava la casa de los apelados, instó este pleito contra ellos en la corte inferior para compelerlos a vendérsela.1

La corte inferior desestimó la demanda fundándose en que el solar [P325] no pertenecía al demandante y en que los demandados tenían el usufructo del mismo, a virtud de la concesión que hiciera el Municipio de Caguas al que edificó la casa.

Ambas partes presentaron en evidencia sendas certificaciones del Registro de la Propiedad, las cuales revelan los...

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