Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 1948 - 69 D.P.R. 249

EmisorTribunal Supremo
DPR69 D.P.R. 249
Fecha de Resolución23 de Julio de 1948

69 D.P.R. 249 (1948)

SEVILLA V. COMPAÑIA AZUCARERA DEL TOA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen María Sevilla, et al., demandantes y apelados

vs.

Compañía Azucarera del Toa y María Luisa Sevilla y García, demandadas y apelante la primera

Núm. 9590

69 D.P.R. 249

23 de julio de 1948

Sentencia de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando con lugar demanda sobre reivindicación y daños y perjuicios, con costas y honorarios de abogado. Revocada, dictándose otra declarando sin lugar la demanda, con costas.

  1. Reivindicación--Derecho de Acción y Defensas--Del Remedio en General.--El demandante en acción reivindicatoria debe justificar no sólo el derecho con que pide la cosa detentada, sino la identidad de la cosa misma para que su acción pueda prosperar.

  2. Id.--Alegación y Evidencia--Alegaciones, Pruebas e Incongruencias Cuestiones a Probar--Identidad de la Cosa Reclamada.--Cuando la finca en controversia se halla confundida dentro de otra, es indispensable que su descripción sea lo suficientemente clara, estableciendo con bastante precisión los rumbos y distancias-la mera mención de las colindancias no es suficiente-para que el márshal, al ejecutar la sentencia, pueda identificarla debidamente. En ausencia de esa descripción, no sería posible ejecutar la sentencia y dar posesión de la finca al demandante.

  3. Id.--Id.--De la Evidencia--Su Suficiencia--Descripción de la Finca.--Cuando la evidencia ofrecida por el demandante en reivindicación es insuficiente para identificar debidamente la finca envuelta y revela la imposibilidad del márshal poderla identificar, la demanda debe declararse sin lugar.

Gaspar Rivera Cestero, abogado de la apelante.

José López Baralt, Leopoldo Santiago Carmona, Benjamín Ortiz y Alvaro Ortiz, abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

[P249]

En 1941 los apelados iniciaron una acción contra la Compañía Azucarera del Toa, ante la Corte de Distrito de Bayamón, para reivindicar una finca de treinta cuerdas que alegaban estaba localizada en el barrio Campanillas del Municipio de Toa Baja.

En apoyo de su reclamación, los apelados alegaron que esta finca perteneció a sus causantes y fué inscrita a su favor en virtud de expediente posesorio iniciado el 27 de febrero de 1900, resuelto el mismo día e inscrito el 22 de marzo siguiente; que en 1905 la finca fué arrendada a Juan Vilá, quien la poseyó hasta 1917 ó 1918, fecha en que la demandada [P250] ilegalmente tomó posesión de la misma, negándose a restituirla a pesar de los requerimientos que a ese efecto le hicieron algunos de los demandantes.

La demandada alegó en contrario que en 1917 compró de María Josefa Fabián una finca de 449 cuerdas sita en el barrio Campanillas, que...

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