Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1900 - 7 D.P.R. 7

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 7
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1900

7 D.P.R. 7 (1904) SOLÁ V. MORERA ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Solá v. Morera et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 50.-Resuelto en Mayo 16, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En el juicio seguido en el Tribunal de Distrito de San Juan por Don Saturnino Solá y Rodríguez en autos contra Don Juan Morera Martínez y Don Francisco Armengol, endosatario y gestor respectivamente de Baquero & Gándara sobre tercería de dominio, cuyo juicio pende ante Nos á virtud del recurso de casación, hoy de apelación, interpuesto por el demandante contra la sentencia del expresado Tribunal habiendo llevado la representación de Don Saturnino Solá y Rodríguez ante este Tribunal Supremo el Letrado Don Antonio Sarmiento, y de los demandados, sucesivamente, los Letrados Don Hilario Cuevillas Hernández y Don Jacinto Texidor.

Resultando: que la expresada sentencia copiada á la letra dice asi: "Sentencia. En la ciudad de San Juan de Puerto Rico á los siete días del mes de Abril de mil novecientos dos. --Vistos estos autos promovidos por Don José Saturnino Solá y Rodriguez, representado por el Letrado Don Antonio Sarmiento y Porras con Don Juan Morera Martínez y Don Francisco Armengol endosatario y gestor, respectivamente, de los Señores Baquero y Gándara; sobre tercería de dominio de una casa embargada en juicios verbales seguidos por los demandados en el Juzgado Municipal de San Francisco contra Don Aniceto Crespo, en cobro de pesos.

Resultando: que en 22 de Septiembre de 1900 Don Juan Morera Martínez, como cesionario de Baquero y Gándara, estableció ante el Juzgado Municipal de San Francisco de esta Ciudad demanda verbal contra Don Aniceto Crespo, vecino de Aguas Buenas, en cobro de seis cientos sesenta y un pesos veinte y siete centavos moneda provincial, de plazo vencido.

Resultando: que en la misma fecha y ante el mismo Juzgado y contra el mismo Don Aniceto Crespo presentó Don Francisco Armengol, gestor de Baquero y Gándara, demanda de reclamación de seiscientos cincuenta pesos sesenta y tres centavos moneda provinvial.

Resultando: que en ambos juicios se solicitó y concedió embargo preventivo el cual se practicó por el Juzgado Municipal de Aguas Buenas, respectos á cada juicio, en la mitad de una casa.

Resultando: que dirigidos mandamientos por duplicado al Registrador de la Propiedad de Caguas para anotar ambos embargos preventivos, fueron presentados dichos mandamientos en aquella oficina el día 24 de Septiembre del año referido, habiéndose practicado la anotación preventiva en 27 de ese mes sin dificultad alguna y sobre la casa embargada que aparecía en el Registro en ese día como de la propiedad de Don Aniceto Crespo.

Resultando: que seguidos los juicios verbales, se dictó en uno y otro, con fecha nueve de Octubre, sentencia condenando á Don Aniceto Crespo al pago de las cantidades reclamadas, intereses y costas, cuyas sentencias fueron notificadas al demandado y quedaron firmes en veinte y cinco de aquél mes.

Resultando que ya en ese periodo los juicios, se presentó por Don Saturnino Solá y Rodriguez contra Baquero y Gándara y Don Juan Morera Martínez demanda de tercería de dominio en 16 de Octubre de 1900, fundada según aparece de su escrito de fólio 3.

Resultando: que como hechos se manifiesta que el tercerista compró á Doña Calixta Ortiz y Rodríguez, esposa de Don Aniceto Crespo, la casa embargada en 23 de Julio de 1900 por la suma de mil doscientos pesos moneda americana, y que la escritura de compra venta había sido inscrita en el Registro de la Propiedad.

Resultando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR