Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1904 - 7 D.P.R. 221

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 221
Fecha de Resolución22 de Junio de 1904

7 D.P.R. 221 (1904) EMMANUEL V. EL PUEBLO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Enmanuel v. El Pueblo.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 27.-Resuelto en Junio 22, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En el juicio seguido en el Tribunal de Distrito de San Juan, entre partes de la una Mr. Pierre Emmanuel, Barón du Laurens d' Oiselay, de la otra El Pueblo de Puerto Rico, sobre reivindicación de terrenos, cuyo juicio pende ante Nos á virtud de recurso de casación, hoy de apelación, interpuesto por la parte demandada á la que ha representado el Fiscal de esta Corte Suprema, habiendo llevado la representación y defensa de la parte apelada el Letrado Don Eduardo Acuña.

Resultando que con fecha treinta de Enero de mil novecientos uno, Mr. Pierre Enmanuel, Baron du Laurens d' Oiselay, produjo demanda contra el Tesorero de esta Isla, ante el Tribunal de Distrito de San Juan, alegando como hechos los siguientes: que el Rey de España Don Cárlos III concedió en 1776 al Duque de Mahón, cuatro leguas de tierra, cuya donación fué confirmada en 1792, por el Rey Don Cárlos IV, habiéndose reducido luego aquélla extensión de terreno á ochenta y tres caballerías con cuatro quintos, las que fueron designadas en los pueblos de Naguabo, Fajardo, Luquillo, Loiza, y Pepino, pero como transcurrieran algunos años sin que la posesión se hiciera efectiva por medio de la correspondiente mensura, hubo lugar á reclamaciones que obtuvieron como resultado el que fueran designadas, como de la propiedad del Duque de Mahón, cuarenta y cinco caballerias y dos tercios, en el barrio de Cibao, de la jurisdicción del Pepino, hoy de Lares, terrenos que fueron mensurados y entregados á dicho Duque; que esos terrenos por las modificaciones ocasionadas por el transcurso del tiempo forman actualmente 4133 cuerdas de terreno, equivalentes á 1624 hectáreas, 43 áreas y 3 centiáreas, radicadas en los barrios de Callejones y Piletas, de la jurisdicción de Lares, partido judicial de Aguadilla, con plantaciones de café, pastos y malezas, lindantes al Norte con terrenos de Don José Gregorio Velez, al Sud, los de Don Miguel Jesús Colón, al Este, el río de Camuy, y al Oeste, terrenos de Don Juan José Lopez, bajo los puntos y rumbos que se marcan en la demanda; que por estimar el Gobierno de la Isla que la representación del Duque de Mahón no cumplía las condiciones de cultivo, á que estaba obligado, la Junta de terrenos baldíos trató de ese particular y acordó, en tres de Junio de 1854, la reversión á la Corona de España de los terrenos concedidos al Duque, y después, por acuerdo de la misma Junta, de veinte y dos de Diciembre del año citado, se dieron los terrenos de Lares á setenta y cuatro individuos que los venían poseyendo, habiendo recibido éstos posesión formal de la participación á cada uno concedida: que enterado de tales resoluciones la Sucesión del Duque de Mahón, representada por Doña María Balbo Bertone de Crillón, á la que representaba por su minoría de edad, elConde Manfredo Balbo Bertone de Sambuy, elevó instancia á la Reina de España solicitando el plazo de un año para que se le pusiera en plena posesión de los terrenos expresados, á fín de verificar su desmonte y cultivo, dejándose entre tanto sin efecto las decisiones de la Junta de Repartimiento de tierras, y con motivo de esa instancia fueron dictadas dos Reales Ordenes, la primera de ocho de Abril de 1857, por la que se prevenía al Gobernador de Puerto Rico informara á la Reina sobre el estado del asunto dando parecer sobre el medio de conciliar si era posible los intereses de familia del Duque con los de la Agricultura de la isla, y que hasta tanto la Reina no resolviera definitivamente sobre el particular, se suspendieran los efectos del aviso dado á los herederos del duque, sin adjudicarse de ningun modo á nuevos concesionarios los terrenos en cuestión, y la segunda de 20 de Enero de 1859, por la que se ordenaba el Gobernador prestara á la heredera del Duque toda la protección y facilidades que merecía á fín de que practicara las gestiones convenientes para reivindicar los terrenos; que en sesión de 25 de Octubre de 1857 acordó la Junta de terrenos baldiós pasaran los antecedentes del asunto al Vocal Auditor de Guerra, á quién se comisionó para extender la minuta del informe que había de emitirse, en cumplimiento de lo mandado por la Reina: que en siete de Abril de 1859, el Gobernador Capitán General de esta Isla, teniendo en cuenta los antecedentes del caso, y estimando que el Gobierno de Madrid consideraba que la donación al Duque de Mahón no fué una simple merced, sino una remuneración de servicios prestados á la Nación, y apreciando, además, que la heredera del Duque era menor de edad, acordó de conformidad con el Auditor de Guerra, que tan pronto se presentase en la jurisdicción el Conde de Sambuy, fuera puesto de nuevo en posesión de los terrenos que habían sido adjudicados al Duque de Mahón, por los planos y documentos que produjera; que los datos referentes á esa posesión, que obraban en el Archivo del Gobierno, General, no han podido encontrarse porque ese Archivo no existe en la acutalidad, pero es un hecho indudable que tal posesión fué dada cumpliéndose las órdenes del Gobierno, pues en el copiador de correspondencia oficial del Ayuntamiento de Lares, del año 1859, aparece una comunicación en que el Alcalde expresa que eleva á manos del Gobernador el expediente instruido por la Alcaldía sobre la posesión dada á la Sucesión del Duque de Mahón, de veinte caballerías y dos tercios de terreno, en el barrio de Cibao, de aquella jurisdicción, todo en virtud de la comunicación del Gobierno de 7 de Abril que obraba por cabeza del expediente: que dicha posesión aparece además comprobada en el pago de contribuciones por la Sucesión del Duque de Mahón, desde 1862, sin interrupción, hasta el año económico de 1898 á 99; que en tal estado las cosas, Don Virgilio Acevedo, deseoso de adquirir la propiedad de los terrenos pertenecientes á la Sucesión del Duque de Mahón comenzó á levantar la oposición de los colonos al pago de las rentas que venían pagando, á pretexto de que dicha Sucesión había perdido los derechos de dominio, y consiguió que aquéllos le otorgaran la escritura de propiedad de dichos terrenos con fecha cinco de Julio de mil novecientos, ante el Notario de Lares, en el concepto de que los vendedores eran dueños, á título de la concesión que se les habia hecho en 1854, lo cual era falso pues los concesionarios fueron desposeídos de los derechos adquiridos, y si continuaron en la finca fué en clase de colonos, como lo demuestra el que pagaron arrendamiento á la Sucesión del Duque de Mahón, y éste fué quién satisfizo las contribuciones: que con esa escritura acudió Acevedo á la Alcaldía de Lares para que dejase de figurar como contribuyente la Sucesión del Duque de Mahón, y elevada la instancia al Honorable Tesorero, dicto éste resolución en cuatro de Septiembre del mismo año, mandando se eliminase de los repartos á la Duquesa de Mahón, y figuraran en su lugar los terratenientes con las cuerdas de terreno que poseían, según su clase, con arreglo á la cartilla guía, y que se remitiera al Registro de la Propiedad, certificación de la resolución, á fín de que no tuviera efecto la inscripción á favor de Acevedo, debiendo entregar los terratenientes los títulos de concesión de las tierras que poseían, en consecuencia de lo cuál, los terrenos pertenecientes á la Sucesión del Duque de Mahón, se inscribieron en el Registro como propiedad del Pueblo de Puerto Rico, á virtud de orden del expresado Tesorero; que el Barón de Laurens hubo de trasladarse á esta Isla como heredero de la Duquesa de Mahón á defender sus derechos, y habiendo presentado los documentos que los justificaban al Hon.

Tesorero, reconoció éste que entre esos documentos existían Reales órdenes y disposiciones del Gobierno General de Puerto Rico, que siendo auténticas, indicarían que la reversión de las tierras fué suspendida y puestos de nuevo en posesión los representantes de la Sucesión de la Duquesa de Mahón, pero que al Tribunal competente correspondía resolver si los documentos eran auténticos y si se habían llenado cumplidamente las condiciones y requisitos de las órdenes por las cuales la reversión fué suspendida, aunque no vacila en hacer constar que si esas órdenes y disposiciones se hubieran registrado en el correspondiente archivo, la acción tomada por su oficina no hubiera tenido lugar, y que en su opinión dichos documentos constituyen una prueba muy importante en relación con la cuestión y su resultado: alega la parte demandante, como fundamentos de derecho, que los documentos que acompaña á la demanda constituyen un título perfecto de dominio, á favor de la Duquesa de Mahon y de su actual heredero, que la identidad de los terrenos que reclama, y los inscritos á favor del Pueblo de Puerto Rico, se justifica por el mismo texto de la comunicación del tesorero ordenando la inscripción, y que el dueño de un inmueble tiene derecho á reclamarlo de la persona en cuyo poder se encuentre y á solicitar la nulidad de la inscripción que á su favor se haya hecho en el Registro; y ejercitando la acción de dominio, concluyó con la súplica de que se declare por sentencia ser de la propiedad del demandante los terrenos de que se trata, cancelándose la inscripción hecha en nombre del Pueblo de Puerto Rico y sustituyénla con otra á favor del demandante.

Resultando que la parte actora acompañó á la demanda los siguientes documentos: 1. Copia del testamento ológrafo otorgado en diez y seis de Setiembre de 1899 por Madame de Crillon Duquesa de Mahon, la que lega á Mr.

Pierre du Laurens, Oficial de Caballería, los terrenos de Lares, sitos en la Isla de Puerto Rico y vinculados en Mayorazgo, legando además el título de Duque de Mahón y la Grandeza de España á Mr. Louis des Balbes de Berton de Sambuy: II. Copia del acta de defunción de Madame Maríe Gabrielle Antoinette de Barton de Balbe de Crillon de...

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