Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 7 D.P.R. 132

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 132

7 D.P.R. 132 (1904) EX PARTE BOU

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Bou.

Solicitud para que se expida mandamiento de Habeas Corpus

No. 34.-Resuelto en Junio 10, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

Resultando: que José y Luis Bou, acusados por el delito de acometimiento

con arma mortÃfera, fueron condenados por el Tribunal de Distrito de San

Juan, en cuatro de Abril último, por el delito definido en el artÃculo 237

del Código Penal á quinientos dollars de multa á cada uno, sufriendo un dia

de prisión por cada dollar que dejen de satisfacer y costas por mitad, y se

hallan hoy, los aludidos reos, cumpliendo dicha condena en la cárcel de esta

ciudad.

Resultando: que dichos presos, por conducto de su abogado Don José C.

Ramos, solicitaron y obtuvieron un auto de habeas corpus, que se ha

sustanciado en debida forma, alegando su representación, como razón

primordial, el hecho de que la Ley de la Asamblea Legislativa de esta Isla,

aprobada en 10 de Marzo último, derogó el artÃculo 237 del Código Penal, que

sirvió de fundamento á la sentencia condenatoria, y bajo esa consideración,

en el acto de la vista, fundó la procedencia de la excarcelación de los

presos, en los números 1 y 6 del artÃculo 483 del Codigo de Enjuiciamiento

Criminal, ó sea, en la extralimitación jurisdiccional por parte del Tribunal

que les condenó, y en que el mandamiento no está

autorizado por ninguna

prescripción de la ley, sentencia ó decreto de algun Tribunal.

Abogado de los peticionarios: Sr. Ramos, (José C.)

Abogado del Pueblo: Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Figueras, despues de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.

Considerando que la jurisdicción es la potestad de que se hallan revestidos

los Jueces para administrar justicia y ese poder emana directa é

inmediatamente de la ley.

Considerando que desde luego se admite por la parte promovente la

jurisdicción del Tribunal del Distrito de San Juan para conocer y penar este

delito de acometimiento con arma mortÃfera, artÃculo 237 del Código Penal,

antes de comenzar á regir la Ley de la Asamblea Legislativa, aprobada en 10

de Marzo último, pero como esta ley solo se ha limitado á

definir y precisar

los casos de acometimiento y agresión simples, ó con circunstancias

agravantes, y á fijar una penalidad más benigna, sin que para nada se haya

variado la jurisdicción de las Cortes, es indudable que tratándose de

delitos cuyo conocimiento les está...

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