Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 7 D.P.R. 132
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 7 D.P.R. 132 |
7 D.P.R. 132 (1904) EX PARTE BOU
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte Bou.
Solicitud para que se expida mandamiento de Habeas Corpus
No. 34.-Resuelto en Junio 10, 1904.
EXPOSICION DEL CASO.
Resultando: que José y Luis Bou, acusados por el delito de acometimiento
con arma mortÃfera, fueron condenados por el Tribunal de Distrito de San
Juan, en cuatro de Abril último, por el delito definido en el artÃculo 237
del Código Penal á quinientos dollars de multa á cada uno, sufriendo un dia
de prisión por cada dollar que dejen de satisfacer y costas por mitad, y se
hallan hoy, los aludidos reos, cumpliendo dicha condena en la cárcel de esta
ciudad.
Resultando: que dichos presos, por conducto de su abogado Don José C.
Ramos, solicitaron y obtuvieron un auto de habeas corpus, que se ha
sustanciado en debida forma, alegando su representación, como razón
primordial, el hecho de que la Ley de la Asamblea Legislativa de esta Isla,
aprobada en 10 de Marzo último, derogó el artÃculo 237 del Código Penal, que
sirvió de fundamento á la sentencia condenatoria, y bajo esa consideración,
en el acto de la vista, fundó la procedencia de la excarcelación de los
presos, en los números 1 y 6 del artÃculo 483 del Codigo de Enjuiciamiento
Criminal, ó sea, en la extralimitación jurisdiccional por parte del Tribunal
que les condenó, y en que el mandamiento no está
autorizado por ninguna
prescripción de la ley, sentencia ó decreto de algun Tribunal.
Abogado de los peticionarios: Sr. Ramos, (José C.)
Abogado del Pueblo: Sr. del Toro, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Figueras, despues de exponer los hechos anteriores, emitió la opinión del Tribunal.
Considerando que la jurisdicción es la potestad de que se hallan revestidos
los Jueces para administrar justicia y ese poder emana directa é
inmediatamente de la ley.
Considerando que desde luego se admite por la parte promovente la
jurisdicción del Tribunal del Distrito de San Juan para conocer y penar este
delito de acometimiento con arma mortÃfera, artÃculo 237 del Código Penal,
antes de comenzar á regir la Ley de la Asamblea Legislativa, aprobada en 10
de Marzo último, pero como esta ley solo se ha limitado á
definir y precisar
los casos de acometimiento y agresión simples, ó con circunstancias
agravantes, y á fijar una penalidad más benigna, sin que para nada se haya
variado la jurisdicción de las Cortes, es indudable que tratándose de
delitos cuyo conocimiento les está...
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