Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1904 - 7 D.P.R. 370

EmisorTribunal Supremo
DPR7 D.P.R. 370
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1904

7 D.P.R. 370 (1904) RODRIGUEZ V. CASTAING ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Rodriguez v. Castaing Et Al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 86.-Resuelto en Octubre 20, 1904.

EXPOSICION DEL CASO.

En los autos del juicio declarativo de mayor cuantia seguidos ante el extinguido Tribunal del Distrito de Ponce, entre partes de la una, como demandante, Doña Amalia Rodriguez y Matos, viuda de Renovales y de la otra, como demandados, Doña Francisca Adelaida Castaing y Soto, Don Enrique Castaing y Postveint y Don Mariano Isidoro Clavell, sobre nulidad de sentencia y reivindicación de una finca urbana; autos pendientes ante Nos á virtud de recurso de casación por infracción de ley, hoy de apelación, interpuesto contra la sentencia pronunciada por el referido Tribunal del Distrito de Ponce, en veinte y ocho de Noviembre de mil novecientos, por la demandada Doña Francisca Adelaida Castaing, que ha comparecido ante este Tribunal Supremo, representada y defendida por el Abogado Don Manuel F.

Rossy; habiendo comparecido la demandante y apelada, Doña Amalia Rodriguez Matos, por conducto de su abogado defensor Don José de Guzman Benítez, y no habiendolo verificado los otros demandados, Don Enrique Castaing y Postveint y Don Mariano Isidoro Clavell y Hurtado, no obstante haber sido citados y emplazados en debida forma.

Resultando: que por escritura pública otorgada en Ponce ante el Notario Don Francisco Parra, en quince de Julio de mil ochocientos ochenta y dos, los esposos Don Enrique Castaing y Postveint y Doña Teresa Clavell y Hurtado, el primero de cincuenta y cinco años de edad y la segunda de cincuenta y dos, sin hijos, por haber perdido, precisamente en los días próximos á la fecha de dicha escritura, al único que habian procreado durante su matrimonio, adoptaron por hija á una jóven de treinta y dos años de edad, que tenian á su calor desde sus más tiernos años, llamda Doña Francisca Castaing, hija natural de Doña Elena Soto, obligándose á dispensarle en lo sucesivo las mismas atenciones y cuidados que hasta entonces le habian prodigado, y agregando que atendida la edad de la referida jóven, y que habia salido de la patria potestad, debia entenderse arrogación, en vez de adopción, el acto que acababan de realizar y prestando á todo su conformidad la jóven Doña Francisca, que habia concurrido personalmente al otorgamiento de la escritura.

Resultando: que Doña Teresa Clavell y Hurtado falleció en Ponce en cinco de Mayo de mil ochocientos noventa y cinco y que por Auto de tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y siete, el Juez de 1 a. Instancia de aquella Ciudad declaró intestado el fallecimiento de dicha señora y por su única heredera sin perjuicio de tercero de mejor derecho á su hija adoptiva Doña Francisca Castaing y Soto.

Resultando: que en diez y ocho de Enero de mil ochocientos noventa y ocho Don Felix Crosas y Dalmau, que estaba ya unido en matrimonio con la Doña Francisca Castaing y Soto, en representación de ésta, y por conducto del abogado Don Herminio Díaz Navarro entabló ante el Juez de 1 a. Instancia de Ponce demanda en juicio ordinario de mayor cuantía contra Don Enrique Castaing y Postveint, Don Mariano Isidoro Clavelll y Hurtado y Don Pedro Clausells y Armstrong, vecinos todos de aquella localidad en la que haciendo relación de los antecedentes mencionados, y expresando además que habiendo contraido matrimonio en el año de mil ochocientos cincuenta, sin poder determinar la fecha precisa, los esposos Don Enrique Castaing y Postveint y Doña Teresa Clavell y Hurtado, en mil ochocientos sesenta y cuatro, vigente aún la Sociedad conyugal, habia comprado el Don Enrique Castaing á Don Isidoro Colon y Rivera, un solar de quince metros ochenta y seis centímetros de frente, por diez y seis metros setenta centímetros de fondo, con un área superficial de doscientos veinte y dos metros setecientos setenta y ocho milimetros y ubicada en él una casa de madera de trece metros treinta y cuatro centímetros de frente por diez y seis metros setenta centímetros de fondo, con baño, cocina y letrina y techo de hierro galvanizado, que radicaba en el barrio cuarto de dicha Ciudad de Ponce, calle de la Aurora, marcada con el número cuarto del Gobierno, y colindando por el Norte con Doña Susana Cerdá de Renovales, por el Sud con la expresada Calle de la Aurora, por el Oeste con Don Manuel Becerra y por el Este con la misma Doña Susana Cerdá; que después del fallecimiento de la esposa Doña Teresa Clavell ocurrido en cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y cinco, (debió decir 95) el viudo Don Enrique Castaing y Postveint habia instruido un expediente posesorio á su favor de la casa y solar descritos en la demanda, haciendo en él constar su estado de viudez, así como que habia obtenido la finca el año de mil ochocientos sesenta y cuatro, pero sin expresar que era entonces casado, aprobándose el informativo propuesto por Auto de trece de Enero de mil ochocientos noventa y seis, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, é inscribiéndose con esta condición al folio 49 del tomo 85 del Ayuntamiento de aquella Ciudad, inscripción 1 a.; que en escritura de veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos ochenta y seis, debió decir noventa y seis, otorgada ante el Notario que fué de aquella Ciudad Don Joaquin Mayoral, vendió Don Enrique Castaing y Postveint, por la suma de mil pesos, la totalidad de la mencionada casa y solar, y algunos muebles y alhajas, al hermano de su esposa, Don Mariano Isidoro Clavell y Hurtado, de aquella vecindad, que sabia perfectamente que el Sr. Castaing era casado el año mil ochocientos sesenta y cuatro, cuando adquirió la casa, inscribiéndose dicha escritura en el Registro de la Propiedad; que Don Mariano Clavell vendió la casa y solar antes citados por seiscientos cincuenta pesos á Don Pedro Clausells y Armstrong, de la misma vecindad, con la condición de poder retraerla hasta el treinta y uno de Mayo de mil novecientos y dejándosela el comprador en arrendamiento hasta ese día, por un cánon de ocho pesos cincuenta centavos mensuales, según se hizo constar en la escritura de treinta y uno de Mayo de mil ochocientos noventa y siete, otorgada ante el Notario de aquella Ciudad Don Rosendo Matienzo Cintron, inscrita en el Registro de la Propiedad; que con arreglo á los artículos 1401 y 1407 del Código Civil entónces vigente, eran bienes gananciales, entre otros, los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio á costa del caudal común, bien se hiciera la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos, reputándose, como tales, todos los bienes de la Sociedad conyuyugal, en tanto que no se probara lo contrario; que de conformidad con esos preceptos legales, la casa y solar, objeto de la demanda, no podrán reputarse en otra forma sino como bienes gananciales, pertenecientes á los esposos Castaing por partes iguales y de proindivisa; que siendo los herederos la continuación de la personalidad de su causante y comprendiendo la herencia todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto, según lo establecian los artículos 659 y 667 del mismo Código Civil, concordantes con la Ley 8 a. Título 33 de la partida 7 a., era indiscutible que al morir Doña Teresa Clavell y Hurtado, habia...

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