Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 527

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 527
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1949

70 D.P.R. 527 (1949) SUCESIÓN DE MELÉNDEZ COTIS V. ALMODÓVAR HORRACH

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión de Petronila Meléndez Cotis, compuesta de sus hijos

Francisco Cotis y Juan Jorge Meléndez, demandantes y apelados

vs.

Juan Antonio Almodóvar Horrach, demandado y apelante

Núm. 9944

70 D.P.R. 527

17 de noviembre de 1949

SENTENCIA de R. Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), declarando con lugar demanda sobre reivindicación y cobro de productos, con costas y gastos y honorarios de abogado. Modificada en el sentido de eliminar de ella el pronunciamiento relativo a la concesión de frutos, y así modificada se confirma.

1. Descendencia y Distribución--Derechos y Responsabilidades de Herederos--Naturaleza y Establecimiento de los Derechos en General--Acciones Ejercitadas por Herederos--Acciones que Afectan Propiedad Inmueble o Derechos a la Misma--

Reivindicación--Alegaciones y Evidencia--Evidencia--Prueba del Carácter de Heredero.--Los hijos naturales, en su carácter de tales, pueden reivindicar bienes de su causante como herederos de éste sin necesidad de tramitar previamente una declaratoria de herederos. Su carácter de herederos pueden probarlo con evidencia oral durante el curso del juicio en el pleito de reivindicación.

2.

Reivindicación--Alegación y Evidencia--Alegaciones, Pruebas e Incongruencias--Cuestiones a Probar.--Para demandar con éxito en reivindicación los demandantes deben basarse en la fuerza probatoria de su título, no en la debilidad del de la parte demandada, e identificar a su vez en debida forma la finca objeto del recurso.

3. Id.--Id.--De la Evidencia--Peso Probatorio de la Misma--Prueba Documental en General--Expediente Posesorio. --Puesto que el expediente posesorio tan sólo acredita el hecho oficial de la posesión mas nunca el derecho a tal posesión, presentado semejante expediente como prueba por un demandado en acción reivindicatoria el mismo justifica sólo el hecho de la posesión por parte de dicho demandado, sin que esa posesión excluya la propiedad de la finca en litigio en el demandante.

4. Expediente Posesorio--Inscripción de la Resolución Aprobatoria del Expediente--Forma en que Opera y Efecto de la Inscripción.--La tramitación de un expediente posesorio y la inscripción de la resolución aprobatoria del mismo, en nada afectan los derechos dominicales que en la propiedad envuelta en el expediente otra persona tenga, a menos que la prescripción haya convalidado y asegurado el derecho inscrito.

5. Informativo de Dominio--Inscripción--Forma en que Opera y Efecto.--La inscripción de una resolución aprobatoria de un expediente posesorio o de dominio a favor de una persona no es óbice para que otra persona que se considere dueña del inmueble objeto de los expedientes inicie una acción reivindicatoria de la propiedad.

6.

Reivindicación--Alegación y Evidencia--De la Evidencia-- Suficiencia de la Prueba--Título o Derecho del Demandado-- Títulos Posesorios.--En acción reivindicatoria en la cual el demandado tenga título posesorio al inmueble a virtud de expediente que tramitara, en que alegó haberlo comprado por documento privado a la causante de los demandantes, la corte tiene derecho a concluir por la evidencia aducida en dicha acción que no era cierto que él jamás estuviera en posesión en concepto de dueño e igualmente a no dar crédito a la prueba de esa adquisición, cuando a pesar de las promesas que hizo a ese respecto, el demandado no presenta el documento privado en cuestión y por el contrario los demandantes ofrecen prueba creída por la corte al efecto de que dicho demandado tan sólo fué un aparcero de dicha causante y de que ésta era la verdadera dueña del inmueble.

7. Id.--Del Remedio en General--En General.--La persona que tenga inscrita la posesión de un inmueble a virtud de informativo posesorio que tramitara, no tiene que acudir al procedimiento supletorio del informativo de dominio para inscribir el dominio al inmueble, pues para ello le basta solicitar la conversión de la inscripción de la posesión en inscripción de dominio a tenor con el artículo 441 del Reglamento Hipotecario.

8. Id.--Nulidad del Procedimiento--Falsedad de las Alegaciones en el Escrito Inicial.--El hecho de que en expediente de dominio el promovente alegue y pruebe que parte de la propiedad en el mismo envuelta la adquirió de persona distinta a aquella de quien alegó la obtuvo en un expediente posesorio que promoviera años antes conlleva la nulidad del expediente de dominio en cuestión.

9. Id.--Preceptos Estatutarios--Interpretación--Cumplimiento de los Mismos.--Siendo las disposiciones de la Ley Hipotecaria relativas al expediente de dominio de cumplimiento estricto, una desviación del procedimiento, especialmente cuando es de la magnitud de la envuelta en el expediente tramitado y aducido como título en este caso, produce su nulidad.

10.

Reivindicación--Alegación y Evidencia--De la Evidencia-- Suficiencia de la Prueba--Identidad de la Cosa Reclamada--En General.--Cuando tanto en la demanda como en la prueba aducida por las partes en pleito de reivindicación se identifica de manera indubitada la finca envuelta, con ello se da cumplimiento estricto al artículo 125 del Código de Enjuiciamiento Civil.

11. Id.--Juicio, Sentencia, Cumplimiento de Sentencia y Revisión--Apelación--Resolución y Disposición del Caso-- Confirmación.--Cuando los demandantes en reivindicación demuestran con prueba creída por la corte que tienen un título superior al del demandado, al no dar dicha corte crédito a la prueba testifical de éste y al adolecer la prueba documental del demandado de defectos que vician de nulidad su alegado título a la propiedad envuelta, la sentencia en el caso favorable a los demandantes debe sostenerse.

12. Id.--Daños y Perjuicios, Mesne Profits, Mejoras y Contribuciones--Daños y Perjuicios por la Detentación de la Propiedad Reclamada--Frutos de los Bienes.--Al que reclama frutos producidos por la finca que reivindica incumbe aducir prueba clara y convincente sobre ese extremo y colocar al tribunal sentenciador en condiciones de adjudicar debidamente sus derechos.

13.

Id.--Id.--Id.--Id.--Aunque las acciones de reivindicación y en reclamación de frutos son acumulables, el hecho de que prospere la primera no quiere decir que la segunda deba prosperar si no hay prueba que sostenga esta última.

Eusebio López Acosta y Gilberto López de Victoria, abogados del apelante.

Enrique Báez García, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

La Sucesión de Petronila Meléndez Cotis, compuesta de sus hijos Francisco Cotis y Juan Jorge Meléndez, instó ante la Corte de Distrito de Mayagüez demanda de reivindicación y en cobro de productos contra Juan Antonio Almodóvar Horrach. Se alegó en ella en esencia que los componentes de la sucesión son hijos naturales de Petronilla Meléndez Cotis, quien falleció el 5 de agosto de 1929, sin haber otorgado testamento; que por haberla comprado a Ramón Almodóvar hacía 33 años, su causante era dueña de un predio de terreno compuesto de cinco cuerdas y media, describiéndolo; que esa finca ha sido agrupada con otras por el demandado, para formar un inmueble de 17 cuerdas; que a pesar de ser ellos los [P530] dueños de la referida finca de 5.50 cuerdas, el demandado Juan Antonio Almodóvar tiene la posesión material de la misma desde la muerte de su causante, sin título alguno, de mala fe y contra la voluntad manifiesta de los demandantes. Como segunda causa de acción se reclamaron frutos por un valor de $4,676.

A la anterior demanda presentó el demandado excepciones previas1 de falta de hechos y de prescripción. Tambien contestó negando las alegaciones esenciales de la misma, entre ellas la de que la finca en...

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