Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 707

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 707
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1949

70 D.P.R. 707 (1949) ORTIZ FLORES V. BERMÚDEZ PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mario y Mercedes Ortiz Flores y Pedro Ortiz Torres, demandantes y apelantes

vs.

María Bermúdez Pérez y Ramona, Juana, Ramón y Rafael Ortiz Bermúdez, demandados y apelados.

Núm. 9982

70 D.P.R. 707

19 de diciembre de 1949

SENTENCIA de A. D. Marchand Paz, J. (Guayama), en pleito sobre nulidad de testamento y otros extremos, decretando la nulidad de la institución de herederos, la apertura de la sucesión intestada y declarando sin lugar la demanda en todos sus demás extremos con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Evidencia--Peso de la Prueba ( Onus Probandi)-- Demandante o Demandado.--La parte que sostiene la afirmativa de una cuestión es la llamada a ofrecer prueba para sostenerla.

  2. Testamentos--Capacidad Testamentaria--En General.--La capacidad del testador debe apreciarse por su estado al tiempo de otorgar el testamento.

  3. Id.--Id.--Evidencia de la Capacidad del Testador--Su Suficiencia--Rarezas o Escentricidades de Carácter.--Prueba de que poco antes de otorgar testamento el testador, quien había sido retirado de su empleo de mayordomo, no dormía y se levantaba de su cama y estaba toda la noche caminando para arriba y para abajo e iba a la finca en que trabajó por años como tal mayordomo y daba allí

    órdenes, no basta para demostrar de manera fehaciente que no estuviera en pleno uso de su razón al momento de otorgar el testamento.

  4. Id.--Id.--Id.--Presunciones y Peso de la Prueba--En General. --La presunción juris tantum es que a toda persona ha de reputársele en perfecta lucidez mental y en el pleno goce de sus derechos civiles, mientras no fuere judicialmente declarada incapaz, o se pruebe de modo evidente la perturbación de sus facultades. Esa presunción de integridad mental en orden del derecho de testar sólo puede destruirse por prueba evidente y completa en contrario.

  5. Descendencia y Distribución--Personas con Derecho y Sus Participaciones Respectivas--Herederos y Parientes Próximos-- Derechos Bajo Testamento y Efecto de Éste--Preterición de Herederos Forzosos.--La preterición en testamento de un hijo natural, reconocido éste en pleito de filiación luego de muerto el testador, no anula la totalidad del testamento sino meramente la institución de herederos.

  6. Testamentos--Interpretación--Reglas Generales--Partes Distintas o Separadas de un Testamento--Nulidad de Parte del Testamento.--Anulada la institución de herederos por preterición de uno de ellos en el testamento, las mandas, legados y mejoras en el mismo hechos siguen siendo válidas, a menos que se demuestre que son inoficiosos.

  7. Id.--Derechos y Responsabilidades de Legatarios--Naturaleza del Título y Derechos en General--Propiedad o Fondo de los Cuales Han de Pagarse los Legados--Propiedad Inmueble en General.--Al expresar su deseo de que a una legataria que nombra se le entregue en pago de su legado ciertas propiedades que describe en su testamento, el testador no hace otra cosa que designar las propiedades específicas que interesa se den a la legataria en pago de su legado.

  8. Id.--Prueba ( Probate), Acción para Establecerlos y Anulación--Causas o Motivos de Nulidad.--Un testamento en el cual el testador, quien tan sólo deja hijos naturales reconocidos, deja a éstos la mitad de su herencia, así como el remanente en la otra mitad luego de disponer ciertas mandas o legados que caben dentro del tercio de libre disposición, no está sujeto a anulación porque en él dispusiera tales mandas o legados.

  9. Id--.Id.--Evidencia--Peso ( Weight) y Suficiencia--En General.--Reconocido por el testador en su testamento un crédito preferente a favor de una persona, la mera presentación de copia certificada de una sentencia concediendo a esa persona una indemnización en pleito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 temas prácticos
15 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR