Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Mayo de 1949 - 70 D.P.R. 043

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 043
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1949

70 D.P.R. 043 (1949)

FERNÁNDEZ & CO. V. HUERTAS NÚÑEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernández & Co., Inc., demandante y apelante

vs.

Juan Huertas Núñez, demandado y apelado

Núm. 9797

70 D.P.R. 43

26 de mayo de 1949

SENTENCIA de A. Lens Cuena, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda sobre cumplimiento específico de contrato, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Ventas--Interpretación del Contrato--Tiempo y Lugar de la Entrega--En General.--En todo contrato de compraventa mercantil, la fecha de la entrega de la cosa vendida es una condición esencial del mismo.

  2. Id.--Modificación o Rescisión del Contrato--Rescisión por el Comprador--Derecho del Comprador a Rescindir-- Incumplimiento del Contrato por el Vendedor.--Cuando el contrato de compraventa mercantil especifica la fecha en que la mercancía debe ser embarcada y debido a su embarque casi dos semanas después no llega a poder del comprador en el momento en que a partir de esa fecha razonablemente podía esperarse para ponerla entonces a la venta y obtener el lucro que le indujo a celebrar dicho contrato, no hay un cumplimiento del mismo en cuanto a su condición esencial sobre la fecha de embarque y entrega de la cosa vendida y puede el comprador rechazarlo por falta de cumplimiento.

  3. Id.--Interpretación del Contrato--Tiempo y Lugar de la Entrega--En General.--Cuando el contrato de compraventa mercantil especifica la fecha en que debe ser embarcada la mercancía, la existencia de un estado de huelga que impida la salida del vapor el día convenido no excusa de cumplir el contrato. No siendo la huelga un caso fortuito, puede el vendedor preverla y tomar las medidas necesarias para protegerse contra esa contingencia mediante la correspondiente estipulación en el contrato.

Miranda & Miranda Esteve, abogados de la apelante.

Diego E. Ramos, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

[P44] La cuestión a resolver en este recurso es si la fecha en que cierta mercancía debía ser embarcada por la vendedora, era una condición esencial en el contrato de compraventa. La apelante, que en lo sucesivo llamaremos la demandante, vendió al apelado, a quien llamaremos el demandado, cierta cantidad de manteca para ser embarcada "por vapor Cape San Antonio, de la Lykes Line, señalado a salir en 30 noviembre". El vapor no salió hasta el 13 de diciembre con motivo de una huelga en la región del Golfo, y naturalmente, la mercancía llegó después de la...

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