Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1949 - 70 D.P.R. 646

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 646
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1949

70 D.P.R. 646 (1949)

TORRES V. SUCESIÓN DE CAUTIÑO INSUA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Gonzalo Torres, demandante y apelante

vs.

Sucesión de Genaro Cautiño Insua, Etc., demandados y apelados

Núm. 9861

70 D.P.R. 646

9 de diciembre de 1949

SENTENCIA de A. D.

Marchand Paz, J. (Guayama), desestimando demanda de filiación, reclamación de herencia y otros extremos, por estar la primera causa de acción prescrita y no aducir las otras hechos suficientes, pero dejando la demanda original en pie al solo efecto de que el demandante probara su derecho a llevar el apellido de su presunto padre. Confirmada.

  1. Hijos Naturales--Del Reconocimiento--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación-- Término para Ejercitarla y Limitación o Prescripción de la Acción--En General.--La acción de filiación a que hacía referencia el artículo 198 del Código Civil de 1902 a favor de hijos legítimos e ilegítimos--entre estos últimos tanto los que tenían el carácter de naturales bajo el Código Civil Español como los adulterinos--duraba hasta dos años después de ser el hijo mayor de edad.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Al derogar en 1911 el artículo 199 del Código Civil de 1902 y aprobar el 194 de ese cuerpo legal, restableciendo la distinción histórica entre el hijo natural y los demás hijos ilegítimos, la Asamblea Legislativa no dispuso término prescriptivo para la acción filiatoria de estos últimos hijos nacidos al amparo del Código Civil de 1902.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Al derogar por la Ley núm. 73 de 1911 (pág. 247) el artículo 199 del Código Civil de 1902 y restablecer por dicha ley el concepto de hijo natural del Código Civil Español disponiendo término prescriptivo para la acción de filiación de los hijos ilegítimos que tuvieran el concepto de naturales mas no así para los ilegítimos nacidos bajo el régimen del Código Civil de 1902, la acción filiatoria de estos últimos se rige, en cuanto a su duración, no por el artículo 199 de dicho Código de 1902 ni por su sustituto el 194 aprobado en 1911 sino por el término que para las acciones personales fijaba su artículo 1865 en relación con el 40 del Código de Enjuiciamiento Civil.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Naturaleza y Forma del Remedio en General.--La acción de filiación es de carácter personal.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.--Término para Ejercitarla y Limitación o Prescripción de la Acción--En General.--En tanto el término prescriptivo de la acción filiatoria del hijo ilegítimo nacido bajo el régimen del Código Civil de 1902 no se rige por el artículo 199 ni por su sustituto el 194 aprobado en 1911 sino por el 1864 de ese Código en relación este último con el 40 del Código de Enjuiciamiento Civil, una acción de filiación radicada en el año 1946 por un hijo nacido en 1909 está prescrita.

  6. Id.--Id.--En General--Ley que Rige.--La filiación se rige por la ley vigente a la fecha del nacimiento.

  7. Id.--Id.--Reconocimiento Obligatorio--Acción de Reconocimiento o Filiación--Término para Ejercitarla y Limitación o Prescripción de la Acción--En General.--Las acciones de filiación prescriben por el mero transcurso del tiempo fijado por ley para ejercitarlas.

  8. Limitación de Acciones--Estatutos de Limitación-- Naturaleza, Validez e Interpretación--Cambios en o Derogación de Estatutos de Limitación.--El término para el ejercicio de las acciones puede el legislador modificarlo con tal que no se prive del derecho a ejercitarlas al que tenga o pueda tener derecho a ello y se le conceda un tiempo razonable para hacerlo. Siendo ello así, al derogar el legislador en 1911 el término para los hijos nacidos bajo el imperio del Código Civil de 1902 ejercitar su acción de reconocimiento o filiación, no les privó de su acción filiatoria ya que les concedió el término supletorio de 15 años que para ejercitar las acciones personales establecía en su artículo 1864 el Código mencionado.

  9. Derecho Constitucional--Derechos Adquiridos--Estatutos de Limitación o Prescripción de Acciones.--Al resolverse aquí que el término para el hijo nacido bajo el imperio del Código Civil de 1902 ejercitar su acción filiatoria no se rige por el artículo 199 de ese cuerpo legal ni por su sustituto el 194 aprobado en 1911 sino por el 1864 de ese Código, en relación este último con el artículo 40 del Código de Enjuiciamiento Civil, con ello no se priva al hijo de su derecho a ser reconocido. Por el contrario, se da efectividad al principio de que la filiación de los hijos se rige por la ley vigente al momento del nacimiento.

  10. Hijos Naturales--De los Hijos Naturales en General--Hijos Nacidos bajo el Régimen del Código Civil de 1902.--El hijo ilegítimo bajo el Código Civil de 1902 no equivale al hijo natural tanto del Código Civil Español como de nuestro Código Civil bajo la enmienda héchale en 1911 por la Ley núm. 73 de ese año. El concepto "hijo ilegítimo" del Código Civil desde el 1902 hasta la vigencia de la Ley núm. 73 de 1911 (pág. 247) incluía a toda clase de hijos ilegítimos; empero, el concepto "hijo natural" del Código Civil Español, así como del nuestro después de la vigencia de la Ley núm. 73 mencionada hasta la de la Ley núm. 229 de 1942 ((1) pág. 1297), según fué ésta enmendada por la núm. 243 de 1945 (pág. 815), no incluye, ni es igual, a los demás hijos ilegítimos.

Santiago Polanco Abréu, abogado del apelante.

R. Rivera Zayas, G. Rivera Cestero y Milton F. Rúa, abogados de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

[P648]

Genaro Cautiño Insua contrajo matrimonio con María Luisa Monserrate Bruno el 16 de julio de 1905 y continuó casado con ella hasta el día de su fallecimiento ocurrido el 1ro. de mayo de 1946. Tres meses después de su muerte, o sea el 8 de agosto de 1946, Gonzalo Torres radicó en la Corte de Distrito de Guayama demanda de filiación, reclamación de herencia y otros extremos contra la Sucesión de Genaro Cautiño Insua y otros. A solicitud de la demandada la corte desestimó la demanda por considerar que la primera causa de acción...

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