Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1949 - 70 D.P.R. 619
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 70 D.P.R. 619 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 1949 |
70 D.P.R. 619 (1949) RAMOS MIMOSO V. PUEBLO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
José R. Ramos Mimoso, en representación de la Sociedad de Gananciales
existente entre él y su esposa, Violeta Toral, demandante y apelante
vs.
El Pueblo de Puerto Rico y Departamento del Interior, demandados y apelados
Núm. 9876
70 D.P.R. 619
30 de noviembre de 1949
SENTENCIA de F.
Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda sobre reivindicación, con costas, sin honorarios de abogado. Revocada y devuelto el caso.
1.
Reivindicación--Juicio, Sentencia y su Cumplimiento y Revisión--Apelación--Revisión en General--Apreciación de las Pruebas.--Cuando el demandado en reivindicación alega ser dueño, a título de permuta, de la parcela envuelta y la prueba demuestra que su alegado contrato de permuta nunca se perfeccionó y que él estaba en posesión por permiso o mera tolerancia de los anteriores dueños de la finca, del último de los cuales la adquirió el demandante, quien la tiene inscrita a su nombre, la sentencia declarando sin lugar la reivindicación basada en que el demandado había adquirido por permuta la parcela en cuestión no puede sostenerse en apelación.
2.
Posesión Adversa--Naturaleza y Requisitos--Carácter Hostil de la Posesión--Buena o Mala Fe y Justo Título--En General--Necesidad de, para Adquirir por Prescripción.--La posesión de un inmueble, aunque sea en concepto de dueño, no basta para sostener la prescripción adquisitiva ordinaria del dominio si el que invoca tal prescripción nunca ha tenido un justo título a su favor sobre el inmueble en cuestión.
3.
Reivindicación--Jurisdicción, Partes, Diligencias (Process) y Procedimientos Incidentales--Término para Entablar o Ejercitar la Acción--Acciones Contra el Pueblo.--La acción contra El Pueblo para reivindicar de él un inmueble debe entablarse dentro del término de dos años de originada la causa de acción.
4.
Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando en acción reivindicatoria contra El Pueblo la prueba demuestra que éste no posee la parcela de tierra que se reivindica en concepto de dueño, a título de permuta según alegó, sino por permiso y tolerancia de los anteriores dueños de la propiedad, el término para un nuevo dueño reivindicar dicha parcela empieza a correr desde el momento en que él requiere a El Pueblo para que la entregue y éste rehusa hacerlo. Apareciendo que El Pueblo fué así requerido en 1945, la acción entablada en mayo del 1946 no estaba prescrita.
5.
Accesiones--Respecto a Bienes Inmuebles--Edificaciones en Suelo Ajeno.--El que construya en terreno ajeno de buena fe a virtud de permiso que le concedió un anterior dueño, tiene derecho a que como condición previa a la entrega del terreno se le pague el importe de los materiales invertidos en la construcción así como el montante de la mano de obra.
H. Ramos Mimoso, abogado del apelante.
Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco, A. Torres Braschi y Carlos J. Faure, Procuradores Generales Auxiliares, abogados de los apelados.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS
[P620]
Acogiéndose a la autorización para instar pleitos contra El Pueblo de Puerto Rico concedida por la Ley núm. 76 de 13 de abril de 1916 (pág. 155),1 el demandante radicó esta acción para reivindicar una parcela de terreno de 166 milésimas de cuerda que se describe en la demanda. Se alega que dicha parcela está incluída dentro de una finca rústica [P621] compuesta de una cuerda con 66 centésimas de otra también descrita en la demanda y adquirida por el demandante por compra a Frank P. Hastings, por escritura de 27 de enero de 1945; que en la referida parcela el Departamento de lo Interior de Puerto Rico, allá para el año 1919, con permiso de un anterior dueño de la finca, construyó una casilla para peón caminero y cercó la parcela; que al adquirir el demandante la finca de una cuerda con 66 centésimas...
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