Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Febrero de 1950 - 70 D.P.R. 925

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 925
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1950

70 D.P.R. 925 (1950) BUSCAGLIA V. TRIBUNAL DE CONTRIBUCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael Buscaglia, Tesorero de Puerto Rico, peticionario

vs.

Tribunal de Contribuciones de Puerto Rico, demandado;

Mantecados Galiñanes, Inc., interventora.

Núm. 215

70 D.P.R. 925

24 de febrero de 1950

RECURSO de REVISIÓN, mediante certiorari especial, contra Decisión del Tribunal de Contribuciones. Confirmada la decisión recurrida.

  1. Evidencia--Oral o Extrínseca que Afectan los Escritos-- Contradicción, Variación o Adición de los Términos de un Documento Escrito--Determinación de la Verdadera Causa o Consideración--En los Contratos en General.--Evidencia oral es admisible para demostrar que una parte de la supuesta causa de un contrato nunca existió.

  2. Id.--Prueba Documental--Escritos Privados o Publicaciones-- Libros de Contabilidad--Libros Comerciales.--El artículo 41 del Código de Comercio sólo establece normas para graduar la prueba de los respectivos libros de los comerciantes, cuando litigan unos contra otros, mas no obsta esto para que pueda apreciárseles juntamente con otros documentos y decidir en virtud de ellos, aunque uno de los litigantes no sea comerciante.

  3. Contribuciones--Imposición y Tasación--Revisión, Corrección o Anulación de la Tasación--Revisión por el Tribunal de Contribuciones--Apelación Contra las Decisiones del Tribunal--Revisión, su Alcance y Extensión--Según las Cuestiones sean de Hecho o de Derecho.--Esta Corte no revocará la conclusión a que llegare el Tribunal de Contribuciones sobre los hechos a menos que la misma esté huérfana de prueba que la sostenga.

  4. Id.--Id.--Tasadores y Procedimientos para la Tasación-- Procedimientos para Tasar en General--Defectos y Errores y Presunción de Regularidad en General.--La presunción de correcta que tiene la determinación contributiva del Tesorero Insular es una que cede a la prueba en el caso. La que aquí tuvo ante sí el Tribunal de Contribuciones destruyó esa presunción.

Hon. Procurador General Vicente Géigel Polanco

y J. C. Santanc Matos, Procurador General Auxiliar, abogados del peticionario.

César A. Montilla, abogado de la interventora, querellante en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

Con fecha 27 de abril de 1948 la corporación Mantecados Galiñanes, Inc., interventora en este recurso de certiorari, recibió una "Notificación de Imposición de Contribución sobre la Propiedad" correspondiente al año fiscal 1947--1948. En...

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