Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 841
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 70 D.P.R. 841 |
| Fecha de Resolución | 30 de Enero de 1950 |
70 D.P.R. 841 (1950)
SUCESIÓN DE ARCE MERCADO V. SIERRA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
La Sucesión de Felipe Arce Mercado, et al., demandantes y apelantes
vs.
Antonio Sierra, demandado y apelado
Núm. 10048
70 D.P.R. 841
30 de enero de 1950
SENTENCIA de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda de reivindicación, con costas. Confirmada.
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Contribuciones--Venta de Propiedad por no Pago de Contribuciones--Procedimientos contra Contribuyentes Morosos Fallecidos.--Es nula la venta en subasta para pago de contribuciones de una finca perteneciente a los herederos del anterior dueño fallecido, cuando el procedimiento de apremio se notifica tan sólo a una persona ajena a ellos en su carácter de encargada de la finca, y no a todos y cada uno de los herederos como miembros de la sucesión del finado.
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Reivindicación--Alegación y Evidencia--Alegaciones, Pruebas e Incongruencias--Cuestiones a Probar.--El demandante en acción reivindicatoria debe probar su caso con prueba robusta y convincente y no descansar en la debilidad del título de su adversario.
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Id.--Derecho de Acción y Defensas--Defensas en General-- Título por Posesión Adversa del Demandado y los Anteriores Dueños--Prescripción Adquisitiva del Dominio Prescripción Ordinaria.--Cuando los demandantes en acción reivindicatoria no demuestran que la posesión del demandado es de mala fe y por el contrario la de éste, creída por la corte a quo, tiende a demostrar que posee con justo título, en concepto de dueño, pública, pacífica e initerrumpidamente por un período mayor de diez años, la acción de los demandantes está prescrita y no comete error dicha corte al así resolverlo.
Angel Rivera Colón, abogado de los apelantes.
L. Mercader, abogado del apelado.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO
Felipe, José, Ramona y Dolores Arce Viera, en su carácter de miembros de las sucesiones de Felipe Arce Mercado y Elvira Viera, instaron ante la Corte de Distrito de Arecibo acción reivindicatoria contra Antonio Sierra. Alegaron en su demanda que su padre, Felipe Arce Mercado, falleció en Arecibo el 15 de abril de 1913, siendo casado con Elvira Viera, quien también falleció el 16 de diciembre de 1940, sobreviviéndoles los demandantes, quienes como hijos legítimos, son los únicos y universales herederos de los finados; que sus mencionados padres eran dueños de una parcela de terreno compuesta de 24 cuerdas, radicada en el barrio Sabana Hoyos de Arecibo; que mientras su señora madre era viuda ella incurrió en una deuda, como consecuencia de la cual se vió precisada a darle a un acreedor suyo la aludida finca para que con sus frutos se cobrara su acreencia, teniendo conocimiento de todo ello el demandado Antonio Sierra, quien aparece ahora poseyendo y disfrutando la finca en cuestión. Como segunda causa de acción reclamaron la suma de $18,000 por concepto de frutos producidos por el referido inmueble.
Contestó el demandado y alegó como defensa que la demanda no aduce hechos y que allá para el año 1918 Epifania Rodríguez Rodríguez adquirió la citada finca en pública subasta efectuada para el cobro de contribuciones sobre la propiedad; que Epifania tramitó un expediente posesorio y que [P843] al ser aprobado el mismo la finca quedó inscrita, libre de gravamen, el 4 de octubre de 1927 a su nombre; que el 12 de septiembre de 1927 Epifania vendió la finca a José Martínez Rodríguez, quien en 23 de abril de 1938 la vendió al demandado inscribiendo éste asimismo su posesión; que el demandado y los anteriores dueños de la propiedad han poseído ésta en carácter de dueños pacífica, quieta e ininterrumpidamente, y han pagado las...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 06-05-2024, número de resolución KLAN202300881 consolidado con KLCE202301310
...que probar su caso con prueba robusta y convincente, y no puede descansar en la debilidad del título de su adversario. Sucn. Arce v. Sierra,70 DPR 841, 845 (1950); Sucn. Meléndez v. Almodóvar,70 DPR 527, 532 (1949). Si el demandante no logra identificar el predio que reclama de forma sufici......
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...probar su caso con prueba robusta y convincente y no puede descansar en la debilidad del título de su adversario. Sucn. Arce v. Sierra, 70 D.P.R. 841, 845 (1950); Sucn. Meléndez Almodóvar, 70 D.P.R. 527, 532 (1949). Si el demandante no logra identificar el predio que reclama de forma sufici......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2017, número de resolución KLAN201500691
...de sus títulos y no en la debilidad del título de la parte demandada. Castrillo v. Maldonado, supra. Véase además, Sucn. Arce v. Sierra, 70 DPR 841 (1950). Es decir, la prueba de un derecho incumbe a quien pide su reconocimiento. Puig Brutau, op.cit., pág. De la misma forma, nuestro Código ......
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