Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 841

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 841
Fecha de Resolución30 de Enero de 1950

70 D.P.R. 841 (1950)

SUCESIÓN DE ARCE MERCADO V. SIERRA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

La Sucesión de Felipe Arce Mercado, et al., demandantes y apelantes

vs.

Antonio Sierra, demandado y apelado

Núm. 10048

70 D.P.R. 841

30 de enero de 1950

SENTENCIA de R. Agraít Aldea, J. (Arecibo), declarando sin lugar demanda de reivindicación, con costas. Confirmada.

  1. Contribuciones--Venta de Propiedad por no Pago de Contribuciones--Procedimientos contra Contribuyentes Morosos Fallecidos.--Es nula la venta en subasta para pago de contribuciones de una finca perteneciente a los herederos del anterior dueño fallecido, cuando el procedimiento de apremio se notifica tan sólo a una persona ajena a ellos en su carácter de encargada de la finca, y no a todos y cada uno de los herederos como miembros de la sucesión del finado.

  2. Reivindicación--Alegación y Evidencia--Alegaciones, Pruebas e Incongruencias--Cuestiones a Probar.--El demandante en acción reivindicatoria debe probar su caso con prueba robusta y convincente y no descansar en la debilidad del título de su adversario.

  3. Id.--Derecho de Acción y Defensas--Defensas en General-- Título por Posesión Adversa del Demandado y los Anteriores Dueños--Prescripción Adquisitiva del Dominio Prescripción Ordinaria.--Cuando los demandantes en acción reivindicatoria no demuestran que la posesión del demandado es de mala fe y por el contrario la de éste, creída por la corte a quo, tiende a demostrar que posee con justo título, en concepto de dueño, pública, pacífica e initerrumpidamente por un período mayor de diez años, la acción de los demandantes está prescrita y no comete error dicha corte al así resolverlo.

Angel Rivera Colón, abogado de los apelantes.

L. Mercader, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Felipe, José, Ramona y Dolores Arce Viera, en su carácter de miembros de las sucesiones de Felipe Arce Mercado y Elvira Viera, instaron ante la Corte de Distrito de Arecibo acción reivindicatoria contra Antonio Sierra. Alegaron en su demanda que su padre, Felipe Arce Mercado, falleció en Arecibo el 15 de abril de 1913, siendo casado con Elvira Viera, quien también falleció el 16 de diciembre de 1940, sobreviviéndoles los demandantes, quienes como hijos legítimos, son los únicos y universales herederos de los finados; que sus mencionados padres eran dueños de una parcela de terreno compuesta de 24 cuerdas, radicada en el barrio Sabana Hoyos de Arecibo; que mientras su señora madre era viuda ella incurrió en una deuda, como consecuencia de la cual se vió precisada a darle a un acreedor suyo la aludida finca para que con sus frutos se cobrara su acreencia, teniendo conocimiento de todo ello el demandado Antonio Sierra, quien aparece ahora poseyendo y disfrutando la finca en cuestión. Como segunda causa de acción reclamaron la suma de $18,000 por concepto de frutos producidos por el referido inmueble.

Contestó el demandado y alegó como defensa que la demanda no aduce hechos y que allá para el año 1918 Epifania Rodríguez Rodríguez adquirió la citada finca en pública subasta efectuada para el cobro de contribuciones sobre la propiedad; que Epifania tramitó un expediente posesorio y que [P843] al ser aprobado el mismo la finca quedó inscrita, libre de gravamen, el 4 de octubre de 1927 a su nombre; que el 12 de septiembre de 1927 Epifania vendió la finca a José Martínez Rodríguez, quien en 23 de abril de 1938 la vendió al demandado inscribiendo éste asimismo su posesión; que el demandado y los anteriores dueños de la propiedad han poseído ésta en carácter de dueños pacífica, quieta e ininterrumpidamente, y han pagado las...

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