Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1950 - 70 D.P.R. 770

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 770
Fecha de Resolución16 de Enero de 1950

70 D.P.R. 770 (1950)

CINTRÓN SALGADO V. CINTRÓN SALGADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermina, Blanca, Carmen María y Manuel Cintrón Salgado, demandantes y apelantes

vs.

Matilde y Mario Cintrón Salgado, incapacitado mental, representado por su tutora,

Aurora Álvarez, y Encarnación Álvarez, por sí y como

padre con patria potestad sobre sus hijos menores

Gladys Esther y Wilfredo Álvarez Cintrón, demandados y apelados.

Núm. 9921

70 D.P.R. 770

16 de enero de 1950

SENTENCIA de F.

Gallardo Díaz, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda sobre nulidad de testamento, nulidad de compraventa y de arrendamiento y otros extremos, con costas y honorarios de abogado. Revocada en cuanto a la segunda causa de acción se refiere y confirmada en cuanto a la primera y tercera causas de acción, con costas, sin honorarios de abogado.

  1. Testamentos--Requisitos y Validez--Testamentos Abiertos o Nuncupativos--Redacción en General--Presencia de los Testigos. --De acuerdo con el artículo 645 del Código Civil, la presencia de los testigos que otorgan un testamento abierto no es necesaria en el período preparatorio a la redacción de éste por el notario.

  2. Id.--Id.--Id.--Hacerlos (Making), Validez y Suficiencia de la Disposición--Unidad de Acto.--La unidad de acto exigido por el artículo 649 del Código Civil (ed. 1930) para los testamentos abiertos no cubre el período preparatorio a la redacción del testamento por el notario sino aquél en que, ya redactado el mismo de acuerdo con las instrucciones del testador, el notario procede a su lectura en alta voz, en presencia del testador y de los testigos.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Expresión por el Testador de su Voluntad al Notario y los Testigos.--Un testamento abierto no es nulo porque el notario no de fe de que antes de la redacción del testamento el testador expresó su última voluntad a él y a los testigos que lo otorgan.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--Unidad de Acto.--El uso del pronombre relativo "que" en una cláusula de un testamiento abierto que expresa que "así leído en alta voz este testamento que se ha verificado en un solo acto" demuestra que es el testamento y no la lectura del mismo la idea predominante en la mente del notario y que lo verificado en un solo acto fué el testamento con todas sus solemnidades, entre los cuales se halla su lectura en alta voz.

  5. Id.--Id.--Id.--Hacerlos (Making), Lectura y Firma de los Mismos--Lectura en General.--Como el artículo 645 del Código Civil no dice quién deberá leer el testamento abierto, su lectura puede hacerla el testador, el notario o cualquiera de los testigos que lo otorgan.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En un testamento abierto, la cláusula en él relativa a su lectura que exprese que "así leído en alta y clara voz este testamento ...advirtiendo al testador y testigos de su derecho de leerle por sí mismos," sigue la letra del artículo 645 del Código Civil y cumple con la formalidad de la lectura que provee dicho Código.

  7. Id.--Id.--Id.--Hacerlos (Making), Validez y Suficiencia de la Disposición--Expresión de la Voluntad del Testador al Notario.--Que lo contenido en un testamento abierto es la expresión de la voluntad del testador lo revela el propio testamento al expresar en él el notario que el testador se encuentra en condiciones de realizar el testamento en la forma que así lo desea, para lo cual lo deja efectuado del modo que en él indica y que hallándolo todos conforme se firma por todos.

  8. Id.--Id.--Otorgamiento--Atestación y Firma de los Testigos--Firma por los Testigos--Testigos que Saben y Pueden Firmar.--El notario viene obligado a dar fe en el testamento abierto de que por lo menos uno de los testigos sabe y puede leer y escribir tan sólo cuando el testador o alguno de los testigos no sabe o no puede firmar, más no así cuando tanto el testador como los testigos saben y pueden firmar y en efecto firman el testamento.

  9. Id.--Id.--Testamentos Abiertos o Nuncupativos--Hacerlos (Making), Validez y Suficiencia de la Disposición-- Expresión de Haberse Cumplido las Formalidades de Ley.--Si bien el notario debe consignar en un testamento abierto que en él se cumplieron todas las formalidades que para el mismo exige la ley, sin embargo, no exigiendo la ley el uso de una forma sacramental para expresar que se cumplió con todas ellas si del testamento mismo resulta que cada una fué cumplida la circunstancia de no consignarse, en una forma general, que fueron cumplidas, no justifica la anulación del testamento.

  10. Id.--Id.--Otorgamiento--Firma del Testador--Iniciales de Éste en cada Hoja del Testamento.--Si bien por ser la Ley Notarial supletoria a las disposiciones del Código Civil relativas al testamento abierto en éste debe darse cumplimiento al requisito de la sección 12 de dicha Ley Notarial en cuanto al testador estampar sus iniciales en cada una de las hojas del testamento, sin embargo, la omisión del notario de dar fe de que se cumplió con ese requisito no anula el testamento.

  11. Testigos--Credibilidad, Impugnación, Contradicción y Corroboración--En General--De la Credibilidad de los Testigos.--Una corte no puede dejar de creer a un testigo cuya declaración no ha sido contradicha, a menos que exista un motivo razonable para no creerla.

  12. Escrituras ( Deeds)--Requisitos y Validez-- Validez --Influencia Indebida--Escrituras a Favor de Parientes Cercanos. --Las transacciones entre parientes cercanos que puedan perjudicar a otras personas, deben ser examinadas con cautela.

  13. Contratos--Requisitos y Validez--Causa o Consideración-- Contratos sin o Faltos de Causa o Consideración.--Toda vez que de la prueba en el caso aparece que la hija aquí demandada nunca tuvo dinero con qué comprar la finca a su padre, la conclusión es que en la transacción llevada a cabo no existió precio cierto y que, siendo simulada la compraventa, igualmente lo fué la escritura posterior por la cual la hija conservó para sí una parte de la finca y vendió el resto a su padre.

  14. Arrendador y Arrendatario--Arrendamientos y Convenios en General--Requisitos y Validez--Validez del Contrato.--La circunstancia de que al celebrar con su yerno un contrato de arrendamiento por término de 15 años el arrendador tuviera setenta años de edad y que ese mismo día otorgara su testamento, así como el hecho de que el canon fuera más bajo de lo que hubiera podido obtener de un extraño, no invalidan el contrato de arrendamiento.

Romany & Romany, abogados de los apelantes.

José E. Bosch Roqué y Luis A.

Archilla Laugier, abogados de los apelados.

E. Márquez Huertas, como amicus curiae.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS

[P772]

José Cornelio Cintrón era dueño de una finca rústica compuesta de 78 cuerdas radicada en el barrio Galateo de Toa Alta y la vendió a su hija Matilde Cintrón Salgado, por escritura de 18 de agosto de 1931 y precio de $5,000. Posteriormente, por escritura de 9 de enero de 1935, Matilde segregó de la antes mencionada finca, una parcela que retuvo, compuesta de 1214 metros cuadrados, en la cual enclavaba una casa, y por la misma escritura vendió a su padre el remanente por precio de $5,000. El 6 de julio de 1943, José Cornelio Cintrón otorgó testamento abierto ante el notario Enrique Márquez Huertas en el cual instituyó herederos a sus hijos legítimos Guillermina, Blanca, Carmen María, Manuel, Matilde y Mario Cintrón Salgado, y a sus nietos, hijos de Matilde, Gladys Esther y Wilfredo Alvarez Cintrón; dejó a su hija Matilde el tercio de mejora y el tercio de libre disposición a sus referidos nietos. El mismo día en que otorgó el testamento, por escritura ante el notario Manuel Torres Reyes, José Cornelio Cintrón cedió en arrendamiento a Encarnación Alvarez, esposo de Matilde, el referido remanente de la finca de 78 cuerdas, por un término de quince años y canon de $50 mensuales. José Cornelio Cintrón falleció el 11 de noviembre de 1946 sin haber revocado el testamento y estando en vigor el contrato de arrendamiento. Cuatro años más tarde, el 18 de agosto de 1947, sus hijos Guillermina, Blanca, Carmen María y Manuel Cintrón Salgado radicaron la demanda de este pleito contra sus hermanos Matilde y [P773] Mario Cintrón Salgado, este último incapacitado, representado por su tutora Aurora Alvarez, y contra los hijos de Matilde antes mencionados, representados por su padre con patria potestad Encarnación Alvarez. Alegaron tres causas de acción. En la primera solicitaron la nulidad del testamento por los motivos que más adelante expondremos; por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 temas prácticos
26 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Lección VI. Formas de testamentos
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Sucesiones
    • October 18, 2017
    ...y a los testigos instrumentales de su derecho a leerlas por sí. Paz v. Fernández, 1954, 76 D.P.R. 742. Según Cintrón v. Cintrón, 1949, 70 D.P.R. 770, el notario no tiene que leer el testamento en voz alta, después que lo lea alguno de los que intervienen en el Page 121 Sin embargo, según el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR