Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1950 - 70 D.P.R. 875

EmisorTribunal Supremo
DPR70 D.P.R. 875
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1950

70 D.P.R. 875 (1950)

PUEBLO V. FELICIANO CARABALLO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Isabel Feliciano Caraballo, acusada y apelante.

Núm. 14285

70 D.P.R. 875

13 de febrero de 1950

SENTENCIA de Lorenzo Lagarde Garcés, J. (Ponce), condenando a la acusada por delito de Aborto. Confirmada.

1.

Derecho Penal--Evidencia--Admisiones, Declaraciones y Referencia (Hearsay)--Admisiones Hechas for el Acusado en General--Prueba y Efecto.--Una confesión, o admisión de algunos de los hechos relacionados con un delito, de ser creídos por el jurado, son suficientes para conectar al acusado con ese delito.

2.

Aborto--Evidencia--Su Suficiencia--Corroboración de la Perjudicada.--Una admisión de una acusada, al ser arrestada, al efecto de que había hecho "eso" con el fin de ganarse la vida, cuando es claro que ella se estaba refiriendo al delito imputádole--aborto criminal--constituye la corroboración exigida por el artículo 250 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

3.

Derecho Penal--Apelación--Revisión--Presunciones en Apelación--En General--Arrestos y su Legalidad.--En ausencia de prueba en contrario, en apelación la corte debe suponer que un arresto fué legal.

4. Id.--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Objeciones se Formulen en la Corte Inferior--Reparos u Objeciones a las Instrucciones al Jurado.--En proceso por aborto criminal, una instrucción al jurado en cuanto a que la declaración de un solo testigo que merezca entero crédito basta para comprobar un hecho, por sí sola, es errónea debido al requisito de la corroboración en el caso. Empero, si en sus instrucciones respecto a la necesidad de la corroboración, la corte repite varias veces y en detalle los requisitos para la corroboración y finaliza manifestando que la acusada tiene que ser conectada con el delito mediante otra declaración fuera de la perjudicada y no se solicitan instrucciones adicionales y no se objeta ni se excepciona parte alguna de las instrucciones, la acusada no puede levantar en apelación por vez primera la instrucción contradictoria como motivo para revocar.

5. Id.--Juicio en General--Renuncia a y Corrección de Irregularidades y Errores--Instrucciones de las Cortes al Jurado.--Cuando luego de transmitir la corte sus instrucciones al jurado, la acusada deja de solicitar instrucciones adicionales y de objetar o tomar excepción a parte alguna de...

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