Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Abril de 1950 - 71 D.P.R. 207

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 207
Fecha de Resolución10 de Abril de 1950

71 D.P.R. 207 (1950)

RÍOS V. ROMÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luciano Ríos, demandante y apelado

vs.

José Román y Octavio Ríos, demandados y apelantes

Núm. 10153

71 D.P.R. 207

10 de abril de 1950

Sentencia de Luis Pereyó, J. (Humacao), declarando con lugar demanda de desahucio, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

1.

Desahucio--Procedencia del Remedio--Conflicto de Títulos-- En General.-- Una demanda de desahucio debe ser declarada sin lugar cuando por la parte demandada se plantea una cuestión sustancial de título.

2.

Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando los demandados en un desahucio en precario tan sólo se limitan a impugnar el título del demandante y carecen de personalidad (standing)

para ello, no plantean cuestión sustancial de título que haga improcedente el desahucio contra ellos.

3.

Id.--Defensas en General--Nulidad del Título del Demandante.--Cuando el título del demandante en un desahucio en precario tiene su origen en una adjudicación hecha en pleito seguido contra una sucesión, los demandados en desahucio carecen de personalidad (standing) para atacar la sentencia dictada y otros procedimientos habidos en dicho pleito si no demuestran nexo jurídico alguno entre ellos y los miembros de dicha sucesión o entre ellos y cualquiera o cualesquiera de esos miembros.

4.

Sentencias--Ataque Colateral--Fundamentos Errores o Irregularidades--Derecho de Terceras Personas a Atacar la Sentencia.--Una persona que no fué parte en un pleito ni derive derechos de las partes en el mismo puede atacar colateralmente la sentencia en él dictada demostrando que tiene derechos, reclamaciones o intereses, adquiridos con anterioridad a la fecha en que tal sentencia se dictó, que pueden ser perjudicados o adversamente afectados por ella, a menos que la sentencia sea absolutamente nula.

5.

Desahucio--Defensas en General--Existencia de Remedios Ordinarios en Ley.--El hecho de que el demandante en un desahucio en precario hubiera entablado acción reivindicatoria en relación con la propiedad de que se trata, no es óbice para que acuda al desahucio contra personas que a su juicio disfrutan precariamente de la propiedad.

Francisco González, Jr., abogado de los apelantes.

R. A. Arroyo Ríos, abogado del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

Ante la Corte de Distrito de Humacao presentó Luciano Ríos demanda de desahucio en precario contra José Román y Octavio Ríos. En ella alegó ser dueño de una finca rústica compuesta de 1.47...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 temas prácticos
10 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR