Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Diciembre de 1950 - 71 D.P.R. 953

EmisorTribunal Supremo
DPR71 D.P.R. 953
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 1950

71 D.P.R. 953 (1950)

RIVERA VÁZQUEZ V. CORTE DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Irma Rivera Vázquez, por sí y en representación de sus

menores hijos José Eugenio y Nelson Sánchez Rivera, como madre con patria potestad sobre los mismos, peticionarios

vs.

Corte de Distrito del Distrito Judicial de Bayamón,

Hon. F. Gallardo Díaz, Juez, demandada;

Engracia Santos interventora.

Núm. 1838

71 D.P.R. 953

8 de diciembre de 1950

Certiorari para revisar Resoluciones de F. Gallardo Díaz, J. (Bayamón), en procedimiento sobre administración judicial, nombrando un administrador judicial y denegando moción de intervención en el caso. Anulada la resolución denegatoria de intervención y devuelto el caso.

1.

Albaceas y Administradores--Nombramiento, Condiciones y Término del Cargo--Jurisdicción.--El hecho de que de conformidad con nuestro mandato dejando sin efecto un nombramiento de administrador judicial interino de los bienes de un finado e instruyendo que se tomaran medidas para asegurar dichos bienes en lo que se nombraba un administrador judicial en propiedad la corte inferior pusiera los bienes, mediante inventario y previa prestación de fianza, en manos de una persona, no despoja a dicha corte de su autoridad, ni de su obligación bajo el mandato, para nombrar más tarde un administrador judicial en propiedad, previa notificación y vista.

2.

Id.--Id.--Procedimientos para Decretar la Administración y Nombrar Administrador--Partes--Intervención.--No siendo un recurso instado bajo la Ley de Procedimientos Legales Especiales una acción civil ordinaria, la intervención en el caso se rige no por la Regla 24 de las de Enjuiciamiento Civil sino por el artículo 72 del Código de Enjuiciamiento Civil.

3.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La persona que reclama como suya la mitad de los bienes que, dejados por un finado, están en poder de un administrador judicial, es una realmente interesada en los procedimientos de administración judicial de dichos bienes y tiene derecho a intervenir en ellos. ( Díaz v. Frontera,

65-695, distinguido.)

4.

Id.--Id.--Id.--Cuestiones a Considerar y Resolver.--Una persona que reclama como suyos parte de los bienes dejados por un finado, en poder de un administrador judicial, tiene derecho a una vista en cuanto a esta cuestión y a la adjudicación inmediata de su reclamación dentro de la administración judicial.

5.

Menores--Acciones--Curador ad litem o Defensor Judicial para el Menor-Del Nombramiento en General.--Una madre no puede quejarse contra el nombramiento de defensor judicial para sus hijos menores de edad hecho por la corte inferior cuando, además de haberlo consentido, tiene una reclamación claramente opuesta a los intereses de sus hijos en los bienes dejados por el finado padre de éstos.

6.

Id.--Id.--Id.--Procedencia y Necesidad del Mismo--Incompatibilidad de Intereses.--Cuando una madre tiene una reclamación sobre bienes dejados por su finado concubino que es claramente opuesta al interés de sus hijos menores habidos de la relación concubinaria, la corte está obligada, bajo el artículo 160 del Código Civil, a nombrar un defensor judicial para los menores.

7.

Jueces--Incapacidad para Actuar--Objeciones al Juez y Procedimientos Sobre las Mismas--Apelación.--Una resolución denegatoria de una moción de inhibición de un juez no será alterada en apelación cuando a esta Corte no se ha elevado la evidencia presentada en apoyo de la moción. El hecho de que el juez que oyó la moción resolviera que existían "diferencias de criterio" entre aquel juez y el hijo del abogado de la parte que solicitó la inhibición no es de por sí suficiente para anular la resolución de que el juez no estaba impedido para actuar.

8.

Id.--Id.--Id.--Id.--Ningún abogado puede decidir arbitrariamente que no desea que determinado juez juzgue un caso específico. Aunque de los autos no hay evidencia de prejuicio en el juez de la corte inferior, apareciendo, sin embargo, que el abogado que promovió la inhibición, no obstante lo equivocado que pueda estar, está de buena fe convencido que no puede obtener un juicio justo e imparcial ante dicho juez debido a diferencias entre el hijo del abogado y el juez, este Tribunal sugiere a éste que haga arreglos para que otro juez entienda en el pleito cooperando así a mantener a los tribunales fuera de la más leve sospecha de parcialidad.

L. Santiago Cardona, abogado de los peticionarios.

José C. Jusino, abogado de la interventora.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

Expedimos auto de certiorari para revisar ciertas resoluciones de la corte de distrito en un procedimiento sobre administración judicial. Es necesario hacer una relación detallada del historial de este caso para poder determinar si estas resoluciones fueron correctamente dictadas.

Engenio Sánchez Santos tuvo con Irma Rivera dos hijos naturales reconocidos. A su fallecimiento en 1947, su madre legítima, Engracia Santos, radicó en la corte de distrito una petición sobre administración judicial de sus bienes. De conformidad con esta petición, la corte inferior nombró un administrador judicial interino. En un procedimiento...

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