Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1950 - 71 D.P.R. 480
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 71 D.P.R. 480 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 1950 |
71 D.P.R. 480 (1950)
PAGÁN ESMORIS V. REGISTRADOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Rafael Pagán Esmoris, recurrente
vs.
El Registrador de la Propiedad de Mayagüez, recurrido
Núm. 1265
71 D.P.R. 480
31 de mayo de 1950
Nota de José M.
Ramírez de Arellano, R. (Mayagüez), denegando la cancelación de una hipoteca. Revocada, ordenándose la cancelación interesada.
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Hipoteca--Pago, Cumplimiento de Condiciones, Cancelación y Carta de Pago--Cancelación--Derecho a la Misma--Hipotecas de Más de Veinte Años de Constituídas.--Una hipoteca que, constituída en el año 1925, tenga más de 20 años de vencida, puede ser cancelada con arreglo al último párrafo del artículo 388-B de la Ley Hipotecaria, sin necesidad de notificar en forma alguna a la acreedora hipotecaria.
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Estatutos--Leyes Generales, Especiales o Locales-- Reglamentación de Derechos de Propiedad, Traspasos y Gravámenes.--Una acreedora hipotecaria que sabiendo a la fecha de la constitución de la hipoteca que ésta podía ser cancelada al vencimiento de veinte años con arreglo al último párrafo del artículo 388-B de la Ley Hipotecaria entonces vigente, no puede alegar que se le priva de su propiedad sin el debido procedimiento de ley porque transcurridos veinte años de vencida la hipoteca se solicite su cancelación con arreglo a dicho artículo sin haber sido notificada de ello en forma alguna.
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Hipotecas--Pago, Cumplimiento de Condiciones, Cancelación y Carta de Pago--Cancelación--Preceptos Estatutarios.--Las disposiciones del artículo 388-B de la Ley Hipotecaria proveyendo para la cancelación de hipotecas de más de veinte años de constituídas, incluye hipotecas a favor de menores e incapacitados. Siendo ese artículo posterior al 40 del Código de Enjuiciamiento Civil, éste no tiene aplicación a la cancelación de hipotecas a favor de menores o incapacitados cuya cancelación se solicite con arreglo al párrafo último del artículo 388-B mencionado.
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Gravámenes--Existentes en los Registros--Cancelación-- Preceptos Estatutarios.--El artículo 388-B de la Ley Hipotecaria persigue el objetivo de eliminar de los registros de la propiedad aquellos gravámenes que, por el tiempo transcurrido desde su constitución, debe presumirse que en realidad no existen.
José Sabater, abogado del recurrente.
El Registrador recurrido compareció por escrito.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ DE JESÚS
[P481]
El recurrente es dueño de una finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de Mayagüez...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Septiembre de 1962 - 86 D.P.R. 042
...interposición de la demanda en cobro de la misma o la de su subsistencia de tales gravámenes." [5] Como dijimos en Pagán v. Registrador, 71 D.P.R. 480, 483 (1950), el objetivo perseguido por el citado Art. 388-B es eliminar del registro aquellos gravámenes que, por el tiempo transcurrido de......
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...interposición de la demanda en cobro de la misma o la de su subsistencia de tales gravámenes." [5] Como dijimos en Pagán v. Registrador, 71 D.P.R. 480, 483 (1950), el objetivo perseguido por el citado Art. 388-B es eliminar del registro aquellos gravámenes que, por el tiempo transcurrido de......