Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1951 - 72 D.P.R. 266
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 72 D.P.R. 266 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 1951 |
72 D.P.R. 266 (1951)
SANTIAGO FERRER V. RODRÍGUEZ CINTRÓN
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Dolores Santiago Ferrer, demandante y apelado
vs.
Eduvigis Rodríguez Cintrón, demandada y apelante
Núm. 10299
72 D.P.R. 266
14 de marzo de 1951
Sentencia de Pablo Juan Toro, J. (San Juan), declarando con lugar la demanda, con costas, sin honorarios de abogado. Confirmada.
1.
Alegaciones--Mociones--Eliminación de Alegaciones en Totalidad o de Particulares Contenidos en las Mismas--Partes de o Particulares Contenidos en las Alegaciones--En General.-- Una corte sentenciadora puede negarse a eliminar de una demanda alegaciones que son pertinentes a la controversia existente entre las partes.
2.
Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Cuestiones Sobre las Alegaciones--Eliminación de Alegaciones en General-- Eliminación de Partes de o Constancias Determinadas en las Alegaciones.-- Aun cuando alegaciones cuya eliminación se solicita fueron redundantes o inmateriales, el error al no eliminarlas, en ausencia de perjuicio, carecería de importancia.
3.
Alegaciones--Pliego (Bill) de Particulares y Copia de Cuentas--En General.-- Una moción para que se haga más específica y definida la demanda es una que, bajo la Regla 12 ( e) de las de Enjuiciamiento Civil, tiene el propósito de una moción solicitando un pliego de particulares.
4. Id.--Id.--Declaraciones (Statements) Más Definidas--Suficiencia de las Alegaciones.-- Una moción para hacer más específica y definida la demanda sólo puede concederse cuando la alegación es tan vaga e imprecisa que la parte contraria no puede preparar debidamente una alegación responsiva. Cuando la demanda es suficiente para exigir una contestación, la denegación de la moción es procedente.
5.
Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Cuestiones Sobre las Alegaciones--Resoluciones en Relación con las Alegaciones--Mayor Especificación de Particulares.-- Aun de ser meritoria una moción para hacer más específica y definida la demanda, el denegarla carece de importancia si con ello la parte no ha sufrido perjuicio alguno.
6.
Alegaciones--Pliego (Bill) de Particulares y Copias de Cuentas--Declaraciones (Statements) Más Definidas--En General.-- Información que sea cuestión de prueba puede obtenerse antes del juicio mediante deposiciones, descubrimiento o interrogatorios más bien que por moción para hacer más definida la demanda. Las alegaciones no deben sobrecargarse con detalles de la evidencia mediante esa moción o solicitando un pliego de particulares.
7.
Desistimiento y Nonsuit --Involuntario--Defectos en las Alegaciones--Insuficiencia de Estas.-- En tanto la demanda en el caso aduce hechos suficientes constitutivos de causa de acción sobre la teoría de un fideicomiso constructivo, la negativa de la moción para desestimarla se resuelve fué correcta.
8.
Reglas de Enjuiciamiento Civil--Alegaciones y Mociones-- Conformando las Alegaciones--Cuestiones Litigiosas o Controversias Juzgadas por Consentimiento de las Partes.-- Cuando la demandada estipula la mayor parte de los hechos sobre los cuales la corte inferior basa su sentencia al efecto de que una donación en el pleito envuelta era inexistente, la alegación del demandante de que él hizo una donación absoluta no debe perjudicar su derecho a una decisión de que la donación fué inexistente aun cuando como cuestión de hecho él tratara de hacer una donación incondicional pero inexistente. Bajo esas circunstancias, las alegaciones pueden considerarse como enmendadas para conformarlas a la prueba, bajo la Regla 15( b) de las de Enjuiciamiento Civil.
9.
Marido y Mujer--Bienes (de la Sociedad Legal de) Gananciales--Su Enajenación o Gravamen por los Cónyuges-- Validez de las Enajenaciones o Gravámenes Por el Marido Falta de Consentimiento de la Mujer.-- Cuando un solar es comprado con dinero perteneciente a la sociedad legal de gananciales y la transacción se formaliza más tarde instruyendo el comprador al vendedor que otorgara la escritura a nombre de otra persona, tal transacción infringe los artículos 91 y 1313 del Código Civil que prohiben la enajenación de bienes inmuebles de la sociedad conyugal por el marido sin el consentimiento de la esposa.
10.
Donaciones-- Inter Vivos --Necesidad de que se Consignen en Escritura Pública--En General.-- Cuando se compra un solar y el comprador instruye al vendedor que otorgue la escritura a nombre de otra persona, tal instrucción no constituyen un debido cumplimiento con el artículo 575 del Código Civil que exige que el donante de bienes inmuebles haga la donación mediante escritura pública y la donación es inexistente.
11.
Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones--Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas En General.-- Este Tribunal no está en libertad de alterar conclusiones de hecho de la corte a quo cuando los autos contienen suficiente evidencia para sostenerlas.
12.
Donaciones-- Inter Vivos --Requisitos y Validez en General.-- Cuando la corte inferior halla que un solar se compró con dinero perteneciente a la sociedad de gananciales y que el esposo trató de hacer una donación del mismo sin el consentimiento de la esposa, en violación de los artículos 91 y 1313 del Código Civil y sin dar cumplimiento al artículo 575 de ese cuerpo legal, su conclusión como cuestión de derecho de que hubo una donación de bienes inmuebles inexistente se ajusta a derecho.
13.
Limitación de Acciones--Estatutos de Limitación-- Limitaciones Aplicables a Determinadas Acciones--Acciones para Pedir la Declaración de Inexistencia de un Contrato.-- La acción aquí instada, no siendo una para anular una donación sino más bien una para que se declare la inexistencia de la donación, nunca prescribe.
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