Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1951 - 72 D.P.R. 609

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 609
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1951

72 D.P.R. 609 (1951)

GUAL V. PÉREZ PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Tomás E. Gual, demandante y apelado

vs.

Rosa Pérez Pérez y Salvador J. Pérez, demandados y apelantes

Núm. 10436

72 D.P.R. 609

31 de mayo de 1951

Sentencia de J. M.

Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando con lugar demanda sobre Sentencia Declaratoria, con costas y honorarios de abogado. Modificada y, así modificada, se confirma.

  1. Acciones--Fundamentos y Condiciones Precedentes--Acciones para Obtener Sólo la Declaración de Derechos.--Un pleito de sentencia declaratoria es el recurso adecuado donde los hechos están en controversia en cuanto a la existencia de un contrato verbal y el propósito del pleito es establecer la existencia del contrato y los términos del mismo.

  2. Apelación--Revisión--Alcance y Extensión en General-- Cuestiones a Considerar y Resolver--Cuestiones Académicas.--Cuestiones suscitadas en cuanto a un injunction preliminar, cuando éste ha quedado supeditado por el injunction permanente, no serán consideradas en apelación.

  3. Injunction--Naturaleza y Fundamentos en General--Naturaleza y Forma del Remedio--Remedio para Prevenir y Proteger.--Una corte puede hacer efectiva su jurisdicción en un pleito de sentencia declaratoria-en el cual hay hechos en controversia en cuanto a la existencia o no de un contrato verbal de arrendamiento y el propósito del pleito es establecer la existencia del contrato-dictando un injunction permanente prohibiendo a los demandados en dicho pleito que desahucien al demandante en el mismo bajo una sentencia de desahucio obtenida contra otra persona en el cual dicho demandante no fué parte.

  4. Partes--Demandadas--Interés en General.--Una persona que habiéndose ordenado que se haga parte en un pleito radique una moción para desestimar éste y se una a uno de los demandados en el mismo al radicar una contestación, es una parte demandada para todos los fines en el pleito en cuestión.

  5. Comunidad de Bienes--Derechos y Responsabilidades de los Condóminos en Cuanto a Terceras Personas--Arrendamientos. --Condueños de una propiedad que representen una mayoría en interés pueden hacer un contrato de arrendamiento de la propiedad por término de cinco años y tal contrato es válido y puede hacerse valer entre todos los condueños como un acto de administración si el arrendamiento les beneficia.

  6. Arrendador y Arrendatario--Arrendamientos y Convenios en General--Requisitos y Validez--Inscripción del Contrato--Arriendos por Término Mayor o Menor de Seis Años.--Aun cuando condueños de una propiedad que representen una mayoría en interés pueden, como un acto de administración, hacer un contrato de arrendamiento de los bienes poseídos en común por término de cinco años y tal contrato es válido y puede hacerse valer entre las partes, no pueden, sin embargo, convenir en que tal contrato se inscriba en el Registro de la Propiedad, por ser este acto uno de riguroso dominio que constituye un gravamen de la propiedad y requiere el consentimiento de todos los condóminos. Bajo esas circunstancias, el arrendamiento puede hacerse valer como un acto de administración sin la inscripción del mismo.

  7. Comunidad de Bienes--Derechos y Responsabilidades de los Condóminos en Cuanto a Terceras Personas--Acciones Ejercitadas por los Comuneros Contra Terceros o Vice Versa--En GeneralPartes.--Un pleito para declarar y hacer valer un contrato hecho por una mayoría en interés de unos comuneros puede instarse únicamente contra dichos comuneros sin unir como demandados a los demás condóminos.

  8. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones --Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas.--La apreciación de la prueba por la corte inferior no será alterada en apelación si los autos contienen suficiente evidencia...

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