Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1951 - 72 D.P.R. 445

EmisorTribunal Supremo
DPR72 D.P.R. 445
Fecha de Resolución24 de Abril de 1951

72 D.P.R. 445 (1951) ECHEGARAY VDA. DE VIERA V. TRIBUNAL DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Echegaray Vda. de Viera, peticionaria

vs.

Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de San Juan,

Hon. J. M. Calderón, Jr., Juez, demandado; Ramón López, interventor

Núm. 1884

72 D.P.R. 445

24 de abril de 1951

Certiorari para revisar resolución de J. M. Calderón, Jr., J. (San Juan), declarando con lugar moción para desestimar acción de accesión y cobro del valor razonable del uso de un solar, y concediendo término para enmendar la demanda. Anulada la resolución.

  1. Accesiones--Derechos y Remedios de los Dueños y Otros Interesados.--El dueño de terreno sobre el cual se edifica, siembra o planta de buena fe tiene la alternativa, bajo el artículo 297 del Código Civil, ed. 1930, de (1) hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 382 y 383 de dicho cuerpo legal; o (2) de obligar al que fabricó o plantó a pagar el precio del terreno, o al que sembró a pagar la renta correspondiente.

  2. Id.--Respecto a Bienes Inmuebles--Acción de Accesión--Alegaciones--Demanda y su Suficiencia.--Para que la demanda en acción de accesión aduzca causa de acción, no necesita alegar que el demandante ha hecho una previa consignación, o que ha pagado el valor de la cosa objeto de la acción con anterioridad a su radicación. ( Dictum en Figueroa v. Rodríguez, 68-266 y en García v. García, 70-949, revocado).

Rafael Soltero Peralta, Carlos D. Vázquez y Arnaldo P. Cabrera, abogados de la peticionaria.

Abraham Díaz González y Raúl Serrano Geyls, abogados del interventor, demandado en el pleito principal.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ MARRERO

La aquí peticionaria, María Echegaray Vad. de Viera, inició ante el Tribunal de Distrito de San Juan demanda sobre "Accesión y Cobro de Valor Razonable del Uso de un Solar" contra el interventor Ramón López. Alegó como primera causa de acción ser dueña de una finca rústica situada en el barrio de Hato Rey, en la cual desde hace varios años el demandado, sin tener contrato alguno de arrendamiento con ella, ni con sus antecesores, fabricó una casa y dos ranchos de madera; que interesa adquirir dichas edificaciones, pero que no ha podido ponerse de acuerdo con [P446] el demandado con respecto al valor de los materiales y la mano de obra, los cuales estima que justa y razonablemente valen la suma de $3,000; y como segunda, que ha tratado infructuosamente de...

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