Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Octubre de 1952 - 73 D.P.R. 956

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 956
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1952

73 D.P.R. 956 (1952)

PAGÁN RIVERA V. JONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diego Pagán Rivera, peticionario

vs.

James M. Jones, demandado

Núm. 543

73 D.P.R. 956

17 de octubre de 1952

Solicitud interesando la expedición de un auto de hábeas corpus. Dejada sin efecto la sentencia dictada contra el peticionario y devuelto el caso.

  1. Palabras y Frases--Prisión Imprisonment.--De ordinario, las palabras "prisión" e "imprisonment" son términos genéricos usados para significar ya sea una sentencia de cárcel o una de presidio, dependiendo de las circunstancias de cada caso.

  2. Fuga--Preceptos Estatutarios.--Atendido su significado corriente y tanto el texto original y propósito del artículo 152 del Código Penal como su enmienda de 1950, la palabra "prisión" en dicho artículo se usa en su significado genérico para significar ya sea una sentencia de cárcel o una de presidio.

  3. Id.--Id.--La disposición del artículo 152 del Código Penal, según fué enmendado en 1950, de que la prisión por fuga será en adición a la sentencia original, quiere decir que la sentencia por fuga debe ser sumada a la sentencia anterior, lo que exige que ella sea de la misma naturaleza y sea cumplida en la misma institución penal que la original.

  4. Id.--Sentencia y Castigo.--No estando la fuga caracterizada como delito felony por el artículo 152 del Código Penal, según fué enmendado en 1950, la disposición en el mismo de que la pena por fuga será por un término no menor de un año ni mayor de diez es consistente con el uso en dicho artículo de la palabra "prisión" en su sentido genérico.

  5. Id.--Id.--En el delito de fuga bajo el artículo 152 del Código Penal, como fué enmendado en 1950, los tribunales vienen obligados a imponer una sentencia, bien de cárcel o bien de presidio, dependiendo de que la sentencia original fuera de cárcel o de presidio.

Diego Pagán Rivera, pro se.

Juan B. Fernández Badillo, Secretario de Justicia Interino y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados del demandado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

El 24 de septiembre de 1951 Diego Pagán Rivera fué sentenciado por el antiguo tribunal municipal a sufrir la pena de seis meses de cárcel por el delito de portación de armas prohibidas. El mismo día, poco después de ser sentenciado, Pagán Rivera se fugó de la custodia del alguacil de dicho tribunal. Más tarde se le arrestó y el 18 de diciembre [P957] de 1951 fué sentenciado por el antiguo tribunal de distrito a...

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