Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Febrero de 1952 - 73 D.P.R. 055

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 055
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1952

73 D.P.R. 055 (1952) PUEBLO V. SOTO ZARAGOZA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante

vs.

José Soto Zaragoza y Harry Lake Penn, acusados y apelados

Núm. 10547

73 D.P.R. 55

1 de febrero de 1952

Resolución de R.

Ramírez Pabón, J. (San Juan), anulando la sentencia contra los apelados por haber sido obtenida la misma mediante fraude, y ordenando su excarcelación, sin costas. Confirmada.

  1. Derecho Penal--Apelación--Revisión Cuestiones Relativas a las Pruebas y Conclusiones Sobre las Mismas--Apreciación de las Pruebas--Credibilidad o Veracidad de Testigos.--Aunque en un caso corriente discrepancias en el testimonio de testigos pueden tener considerable peso en cuanto a su credibilidad, si hay además hechos objetivos y físicos que surgen de evidencia documental corroborativa de ese testimonio oral que prestan apoyo a la teoría del caso de los apelados, la corte a quo que no comete error manifiesto al dar crédito a esa prueba.

  2. Id.--Fallo, Sentencia y Auto de Prisión Final-- Reconsideración de o Dejar sin Efecto la Sentencia--Del Remedio en General.--La evidencia aducida en apoyo de una moción en un caso criminal para que se anule una sentencia por el fundamento de que fué obtenida mediante fraude, debe establecer hechos que de haberse conocido al momento del juicio probablemente hubieran evitado una convicción.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.--Para poder anular una sentencia por el fundamento de que se obtuvo mediante fraude, la parte actora debe convencer al tribunal sentenciador de que ella no pudo haber descubierto la evidencia de fraude mediante diligencia razonable antes de dictarse la sentencia.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.--El conocimiento subjetivo por un acusado, antes del juicio, de que ha sido víctima de una celada, sin prueba de ello, no impide una moción para anular una sentencia contra ellos dictada en una causa criminal si la prueba en apoyo de tal moción se obtiene después de dictada la sentencia.

  5. Id.--Id.--Id.Causas o Motivos y su Suficiencia--Fraude-- Descucubierto Posteriormente.--La prueba en el caso demuestra que las listas de bolita halladas en el automóvil de los apelados y que se produjeron en evidencia contra éstos en el proceso seguídoles por tenerlas en su posesión, se pusieron allí por detectives después de éstos haberlas ocupado en manos de otras personas; que los apelados no sabían, ni tenían medios de saber, que tales listas eran parte de las así ocupadas; que fué tan sólo luego de ser convictos y sentenciados los apelados que una de esas personas expresó su sospecha de que las listas eran parte de las que le ocuparon a ella y que no fué hasta luego de visto posteriormente un caso contra otra de esas personas que ésta reveló su conocimiento de la celada tendida por la detective a los apelados. Apareciendo que la prueba importante y decisiva en cuanto a esa celada, particularmente la documental a la cual la corte inferior dió crédito, no fué descubierta hasta después del juicio y sentencia de los apelados, se cumplió en el caso con el requisito de que debe haber una conclusión de hecho de que la evidencia del fraude contra la corte no pudo haber sido descubierta mediante diligencia razonable con anterioridad a la fecha de la sentencia contra ellos.

  6. Id.--Id.--Id.--De la Solicitud o Moción Vista y Resolución.--Como regla general el juez que oye un caso originalmente, de estar disponible, debe oír una moción para anular la sentencia dictada en el juicio ante él seguido.

  7. Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando un juez en comisión que oye una causa criminal originalmente ante una sección del Tribunal de Distrito subsiguientemente vuelve a ocupar su cargo como juez regular de otra sección del tribunal y una moción para anular la sentencia condenatoria por él dictada en dicha causa se señala ante el juez regular del tribunal, es entonces el momento en que el gobierno debe dar los pasos necesarios para que el juez original, de estar disponible, sea asignado para oír la moción, o de lo contrario renuncia su derecho a ello.

  8. Id.--Apelación--Presentación y Reserva en la Corte Inferior de los Fundamentos de Revisión--Necesidad de que las Cuestiones se Presenten en la Corte Inferior--En General.--La cuestión de qué juez de distrito debió haber visto y oído una moción para anular una sentencia condenatoria dictada en una causa criminal es tardía cuando se levanta por primera vez en apelación.

  9. Id.--Fallo, Sentencia y Auto de Prisión Final-- Reconsideración de o Dejar sin Efecto la Sentencia--De la Solicitud o Moción en General--Vista y Resolución.--Cuando se alega que se perpetró fraude contra una corte de distrito, a dicha corte corresponde pasar sobre el asunto en primera instancia.

  10. Id.--Apelación--Desestimación, Vista y Nueva Vista-- Desistimiento Voluntario de la Parte Apelante.--Cuando unos apelantes desisten de su recurso y se dicta resolución a ese efecto, al así hacerlo este Tribunal no confirma la sentencia apelada.

  11. --Id.

    Fallo, Sentencia y Auto de Prisión Final--Reconsideración o Dejar sin Efecto la Sentencia--De la Solicitud o Moción--En General.--Apelantes que han desistido voluntariamente de su apelación en una causa criminal no necesitan permiso de este Tribunal para radicar moción en la corte sentenciadora para anular la sentencia por haberse obtenido ésta mediante fraude.

  12. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando personas convictas y sentenciadas sostienen que hubo una celada por parte de otras ajenas al fiscal de distrito que no solamente cometieron perjurio si que deliberadamente planearon y ejecutaron con cuidado un plan para defraudar al tribunal de distrito, ellas tienen derecho a radicar una moción dentro del caso original alegando esos hechos y solicitando que la sentencia dictada contra ellos sea anulada.

    Hon. Procurador General Víctor Gutiérrez Franqui, J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo y Frank Vizcarrondo Vivas, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelante.

    Celestino Iriarte y F.

    Fernández Cuyar, abogados de los apelados.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ SNYDER

    José

    Soto Zaragoza y Harry Lake Penn fueron convictos ante el tribunal de distrito, sección de San Juan, por el delito de tener en su posesión material de bolita en violación de la sección 4 de la Ley núm. 220, Leyes de Puerto Rico de 1948 ((1) pág. 739). Apelaron para ante este Tribunal de la sentencia imponiéndoles términos de cárcel de dos y un año, respectivamente. Luego declaramos con lugar su moción para desistir del recurso. Entonces los acusados radicaron una moción en el tribunal inferior solicitando que se anulara la sentencia dictada por haberse obtenido mediante fraude. Luego de celebrada una vista en que se oyó a ambas partes sobre esta cuestión, el tribunal inferior declaró con lugar la referida moción. El caso se encuentra ahora ante nos en apelación del Pueblo contra la resolución de la corte inferior anulando la sentencia.1

    I

    [1] Uno de los errores señalados por El Pueblo es en efecto que el tribunal de distrito cometió manifiesto error al apreciar la evidencia presentádale en relación con la moción para anular la sentencia. Este señalamiento hace necesario que hagamos un resumen de la evidencia pertinente que ambas partes presentaron durante el juicio y durante la vista de la moción.

    [P58]

    Evidencia Durante el Juicio.

    Modesto Castro,

    detective, declaró que el 27 de mayo de 1950, a las 11 de la noche, estaba en el cuartel de la detective en la parada 6æ1/2, Avenida Fernández Juncos, en San Juan, con tres hombres que habían sido arrestados por bolita. Llegó un joven y preguntó por qué estaban arrestadas dichas personas. Le preguntó al joven si él "andaba" con ellos. El joven contestó en la negativa, diciendo que "andaba" con Soto. El Sargento Costas, que oyó la conversación, le dijo al testigo y al detective Quiñones que dieran una vuelta por allí.

    Quiñones y el testigo se fueron por la Avenida Fernández Juncos hacia San Juan. Cuando habían andado como setenta pies del cuartel, vieron a Soto y a Lake Penn en el asiento delantero de un Cadillac con la luz interior encendida. Cuando estaban como a ocho pies del automóvil, vió que Soto tenía en sus manos papeles amarillos con listas de números consistentes de tres cifras "con unidades a la derecha". Para cerciorarse, usó un "flashlight" para ver los materiales que Soto y Lake Penn tenían en sus manos. Cuando se acercaron al automóvil, Lake Penn le dió a Soto otras listas, y Soto las puso todas juntas y las tiró al piso de atrás del automóvil. Le dijo a Quiñones que cogiera estas listas. Quiñones entró a la parte de atrás del automóvil y las recogió. Lake Penn trató de poner en marcha el automóvil, pero el testigo le apagó la ignición, subió al automóvil y lo llevó al cuartel.

    Registraron a Soto en el cuartel y le encontraron ciertos documentos en el bolsillo derecho de su gabán, que luego fueron introducidos en evidencia. También le ocupó a Soto una fuerte suma de dinero, la cual, después de haberse estipulado que ascendía a $1,937, le fué devuelta a Soto. Identificó el testigo treinta y seis listas de números de tres cifras seguidas por un guión y otros números como las que había visto en manos de Soto y Lake Penn y las cuales Soto había tirado en la parte de atrás de su automóvil. Posteriormente, se admitieron en evidencia estas listas.

    [P59]

    Después que los acusados fueron llevados al cuartel, él y Quiñones registraron el automóvil pero no encontraron ningún otro material de bolita. Encontraron algunas botellas de licor en el baúl del automóvil y algunos billetes de lotería e inscripciones de caballos de carrera en el compartimiento de guantes. El testigo explicó en detalle la forma en que se juega la bolita.

    Federico Quiñones, detective, corroboró la declaración de Castro hasta el momento en que llegaron al automóvil Cadillac. Sin embargo, declaró Quiñones que los acusados solamente tenían billetes y listas de lotería en las manos cuando él y Castro los...

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