Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1952 - 73 D.P.R. 286
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 73 D.P.R. 286 |
| Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 1952 |
73 D.P.R. 286 (1952)
AVALO V. CACHO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ramón Ernesto Avalo, demandante y apelado
vs.
Cándido Cacho, hoy su Sucesión, demandada y apelante;
Jaime Calaf Collazo y Juan Dávila Díaz, fiadores y apelados
Núm. 10403
73 D.P.R. 286
31 de marzo de 1952
Resolución de Antonio Lens Cuena, J. (Arecibo), declarando sin lugar moción dentro de un pleito de injunction posesorio para que el demandante en el mismo y sus fiadores satisfagan al demandado los daños y perjuicios causádosle con motivo del injunction preliminar expedido en el caso.Revocada la resolución recurrida y devuelto el caso.
Fianza (Bond) --Requisitos y Validez--Fianzas Estatutarias en General.--En los contratos de fianza deben entenderse incorporados todos aquellos requisitos que la ley exige.
Id.--Interpretación y Forma en que Opera--Fianzas Estatutarias en General--Ley Como Parte del Contrato de Fianza.--La obligación de los fiadores pagar costas es parte del contrato de fianza para la expedición de un entredicho, aun cuando la misma no se incluya expresamente en él.
Injunction
--Responsabilidad Sobre Fianzas--Acciones Sobre Fianzas-- En General.--La acción de daños y perjuicios por la errónea expedición de una orden de entredicho, aun cuando iniciada en el caso mediante moción dentro del pleito en que la misma se dictó, es una que tiene su origen en el artículo 1802 del Código Civil (ed. 1930) y no en el contrato de fianza otorgado para la expedición de tal orden. Es, pues, por su naturaleza, ex delicto y no ex contractu.
Id.--Id.--Alcance y Extensión de la Obligación de Fianza.--La responsabilidad de la parte a cuya instancia se expida una orden de entredicho por los daños y perjuicios que pueda sufrir la parte contra quien se dirige la orden, surge independientemente del contrato de fianza otorgado para la expedición del entredicho en cuestión.
Id.--Id.--Id.--El contrato de fianza para la expedición de una orden de entredicho tan sólo fija el límite de responsabilidad de los fiadores por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del entredicho, siendo solidaria la responsabilidad entre ellos y el principal hasta el límite de la fianza.
Id.--Id.--Id.--Habiéndose resuelto que la concesión del entredicho y la del injunction
preliminar no procedía por no aducir hechos suficientes de causa de acción la demanda en el pleito principal, el demandante en dicho pleito es responsable, sin referencia al contrato de fianza--y los fiadores en la extensión y cuantía fijada en la fianza--de los daños y perjuicios que la errónea expedición de las órdenes de entredicho y de injunction preliminar puedan haber causado.
Id.--Id.--Acciones Sobre Fianzas--De la Demanda--Requisitos y Suficiencia--Alegación de Malicia y de Falta de Causa Probable.--En tanto la acción de daños y perjuicios por la errónea expedición de órdenes de entredicho y de injunction preliminar aquí ejercitada tiene su origen en el artículo 1802 del Código Civil, en ella no hay que alegar que el demandante en el pleito dentro del cual se expidieron tales órdenes actuó con malicia y falta de causa probable.
Id.--Id.--Acciones Sobre Fianzas--Daños y Perjuicios.--Estando la responsabilidad de los fiadores en la fianza para la expedición de un entredicho limitada a pagar los daños y las costas causados por la expedición del mismo, de concluirse en la acción de daños y perjuicios consiguiente que tal orden no tuvo efectividad por haber sido dejada sin efecto, esa responsabilidad--solidaria con la del demandante en el pleito en que el entredicho se expidió--es nominal y su presencia en tal acción académica ya que, con excepción de las costas y honorarios de abogado, de nada más puede hacérseles responsables.
Id.--Id.--Id.--Id.--Honorarios de Abogado en el Pleito de Injunction.--Los honorarios de abogado para obtener la disolución de un entredicho son recobrables por vía de daños y perjuicios en la acción de daños y perjuicios por la expedición errónea del mismo.
Id.--Id.--Id.--Id.--En acciones de daños y perjuicios por la errónea expedición de un entredicho, al tribunal inferior corresponde resolver en primera instancia, con vista de la prueba que ante ella se practique, en cuanto a las distintas partidas reclamadas por vía de daños.
V. Polanco de Jesús, abogado del apelante, hoy su sucesión.
E. Pérez Casalduc, abogado del apelado.
R. Rivera Zayas, G. Rivera Cestero y Milton F. Rúa, abogados de los fiadores, apelados.
OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ
Los antecedentes de este litigio aparecen de nuestra opinión en el caso de Avalo
v. Cacho,71 D.P.R. 105, razón por la cual sólo habremos de referirnos aquí a aquellos hechos que sean indispensables para resolver el presente recurso.
Por la referida decisión revocamos una sentencia del tribunal inferior concediendo un injunction
preliminar, dentro de un pleito de injunction posesorio, por el fundamento de que la demanda en éste no aducía hechos constitutivos de causa de acción y de que la prueba que se ofreció a los efectos de la petición de injunction preliminar no enmendó las alegaciones de dicha demanda, razón por la cual no procedía ni el entredicho que se concedió ex parte en la misma fecha en que se presentó la demanda, ni el injunction preliminar concedido posteriormente. Con relación a la fianza prestada al dictarse la orden de entredicho--la cual fianza fué dejada en vigor por el Tribunal para el afianzamiento del injunction preliminar luego de disuelto el entredicho--nos expresamos así: "Además, al conceder el injunction preliminar, la corte no podía dejar en vigor la fianza que había sido prestada al dictarse la orden de entredicho, ya que ésta fué dejada sin efecto y no importa la forma en que estuviera redactada dicha fianza, a los fiadores no podría hacérseles responsables más allá de aquello a que ellos se obligaron, es decir, a las consecuencias del entredicho originalmente concedido. Al dejarse éste sin efecto por la corte con él terminó el efecto de la fianza. Al concederse el injunction preliminar posteriormente debió fijarse por la corte nueva fianza y prestarse ésta por los mismos fiadores o por otros, antes de que el injunction pudiera tener efecto."
Una vez devuelto el caso al tribunal inferior, el demandado, dentro del propio procedimiento, véase Colón v. Corte, 62 D.P.R. 749, reclamó daños y perjuicios del demandante y de sus fiadores Jaime Calaf Collazo y Juan Dávila Díaz, [P289] alegando "que todos los actos ejecutados por el demandante al amparo del entredicho y del injunction preliminar, han ocasionado intranquilidad, desasosiego y sufrimientos mentales y morales los que estima y justiprecia en esta forma:
"A.--
Honorarios de abogado para obtener la
disolución del entredicho $ 300.00
"B.-- Gastos de automóvil, viajes y testigos 25.00
"C.-- Destrucción de cercas y daños de animales 200.00
"D.-- Intranquilidad y desasosiego mental y
moral 1,000.00
E.-- Gastos para defender el pleito en adición
al entredicho, incluyendo los gastos de
taquígrafos y abogado para ante el
...
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