Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1952 - 73 D.P.R. 286

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 286
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1952

73 D.P.R. 286 (1952)

AVALO V. CACHO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón Ernesto Avalo, demandante y apelado

vs.

Cándido Cacho, hoy su Sucesión, demandada y apelante;

Jaime Calaf Collazo y Juan Dávila Díaz, fiadores y apelados

Núm. 10403

73 D.P.R. 286

31 de marzo de 1952

Resolución de Antonio Lens Cuena, J. (Arecibo), declarando sin lugar moción dentro de un pleito de injunction posesorio para que el demandante en el mismo y sus fiadores satisfagan al demandado los daños y perjuicios causádosle con motivo del injunction preliminar expedido en el caso. Revocada la resolución recurrida y devuelto el caso.

  1. Fianza (Bond) --Requisitos y Validez--Fianzas Estatutarias en General.--En los contratos de fianza deben entenderse incorporados todos aquellos requisitos que la ley exige.

  2. Id.--Interpretación y Forma en que Opera--Fianzas Estatutarias en General--Ley Como Parte del Contrato de Fianza.--La obligación de los fiadores pagar costas es parte del contrato de fianza para la expedición de un entredicho, aun cuando la misma no se incluya expresamente en él.

  3. Injunction

    --Responsabilidad Sobre Fianzas--Acciones Sobre Fianzas-- En General.--La acción de daños y perjuicios por la errónea expedición de una orden de entredicho, aun cuando iniciada en el caso mediante moción dentro del pleito en que la misma se dictó, es una que tiene su origen en el artículo 1802 del Código Civil (ed. 1930) y no en el contrato de fianza otorgado para la expedición de tal orden. Es, pues, por su naturaleza, ex delicto y no ex contractu.

  4. Id.--Id.--Alcance y Extensión de la Obligación de Fianza.--La responsabilidad de la parte a cuya instancia se expida una orden de entredicho por los daños y perjuicios que pueda sufrir la parte contra quien se dirige la orden, surge independientemente del contrato de fianza otorgado para la expedición del entredicho en cuestión.

  5. Id.--Id.--Id.--El contrato de fianza para la expedición de una orden de entredicho tan sólo fija el límite de responsabilidad de los fiadores por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del entredicho, siendo solidaria la responsabilidad entre ellos y el principal hasta el límite de la fianza.

  6. Id.--Id.--Id.--Habiéndose resuelto que la concesión del entredicho y la del injunction

    preliminar no procedía por no aducir hechos suficientes de causa de acción la demanda en el pleito principal, el demandante en dicho pleito es responsable, sin referencia al contrato de fianza--y los fiadores en la extensión y cuantía fijada en la fianza--de los daños y perjuicios que la errónea expedición de las órdenes de entredicho y de injunction preliminar puedan haber causado.

  7. Id.--Id.--Acciones Sobre Fianzas--De la Demanda--Requisitos y Suficiencia--Alegación de Malicia y de Falta de Causa Probable.--En tanto la acción de daños y perjuicios por la errónea expedición de órdenes de entredicho y de injunction preliminar aquí ejercitada tiene su origen en el artículo 1802 del Código Civil, en ella no hay que alegar que el demandante en el pleito dentro del cual se expidieron tales órdenes actuó con malicia y falta de causa probable.

  8. Id.--Id.--Acciones Sobre Fianzas--Daños y Perjuicios.--Estando la responsabilidad de los fiadores en la fianza para la expedición de un entredicho limitada a pagar los daños y las costas causados por la expedición del mismo, de concluirse en la acción de daños y perjuicios consiguiente que tal orden no tuvo efectividad por haber sido dejada sin efecto, esa responsabilidad--solidaria con la del demandante en el pleito en que el entredicho se expidió--es nominal y su presencia en tal acción académica ya que, con excepción de las costas y honorarios de abogado, de nada más puede hacérseles responsables.

  9. Id.--Id.--Id.--Id.--Honorarios de Abogado en el Pleito de Injunction.--Los honorarios de abogado para obtener la disolución de un entredicho son recobrables por vía de daños y perjuicios en la acción de daños y perjuicios por la expedición errónea del mismo.

  10. Id.--Id.--Id.--Id.--En acciones de daños y perjuicios por la errónea expedición de un entredicho, al tribunal inferior corresponde resolver en primera instancia, con vista de la prueba que ante ella se practique, en cuanto a las distintas partidas reclamadas por vía de daños.

    V. Polanco de Jesús, abogado del apelante, hoy su sucesión.

    E. Pérez Casalduc, abogado del apelado.

    R. Rivera Zayas, G. Rivera Cestero y Milton F. Rúa, abogados de los fiadores, apelados.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ NEGRÓN FERNÁNDEZ

    Los antecedentes de este litigio aparecen de nuestra opinión en el caso de Avalo

    v. Cacho, 71...

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