Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1952 - 73 D.P.R. 848

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 848
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1952

73 D.P.R. 848 (1952) PERELES V. MARTINÓ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asunción Pereles, demandante y apelante

vs.

Juan Martinó y Felipa Martinó, demandados y apelados

Núm. 10464

73 D.P.R. 848

30 de septiembre de 1952

Sentencia de Angel M. Umpierre, J. (Bayamón), declarando sin lugar demanda sobre división de comunidad, sin costas. Confirmada.

1.

Testigos--Competencia--Testimonio de Partes o Personas Interesadas en Favor o en Contra de Representantes, Supervivientes o Sucesores en Título o Interés de Personas Fallecidas o Incompetentes--/Preceptos Estatutarios.--La prohibición establecida en la sección 3 de la Ley sobre Testigos Hábiles cubre demandas iniciadas tanto por, como contra, herederos de finados que se susciten de transacciones habidas con éstos.

2.

Id.--Id.--Id.--Acciones en que se Excluyen--Pleitos Contra Herederos o Representantes de Finados.--Una acción en la cual la actora, por su derecho propio, solicita se ordene la división de la comunidad de bienes existente entre ella y el causante de los demandados y se condene a éstos, herederos de aquél, a entregarle y pagarle su participación en dichos bienes por haber sido adquiridos durante la relación concubinaria de ambos, es una dirigida contra los herederos del causante, en la cual no cabe admitir testimonio de la actora en cuanto a transacciones o relaciones habidas entre ella y el causante en cuestión.

3.

Concubinato--Bienes Adquiridos Durante las Relación Concubinaria y Derecho a los Mismos--En General.--El mero hecho de una mujer vivir en concubinato con un hombre no le da derecho a participar en los bienes que éste deje a su fallecimiento. La participación en bienes adquiridos durante la relación concubinaria debe fundarse siempre en un convenio celebrado entre los concubinos y, en ausencia de convenio, en la labor y esfuerzo realizado por la mujer para adquirirlos.

Benjamín Ortiz y Guillermo S. Pierluisi, abogados del apelante.

Félix Ochoteco, Jr., abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Asunción Pereles vivió en concubinato con Lorenzo Martinó hasta la fecha del fallecimiento de éste último, ocurrida en el mes de agosto del año 1946. A su fallecimiento dicho Lorenzo Martinó dejó bienes valorados en la suma de $125,625.97.1

Martinó falleció abintestato dejando como únicos y universales herederos a sus hermanos Juan y Felipa Martinó, quienes adquirieron, en tal concepto, los bienes dejados por su referido causante.

Dos años después del fallecimiento de Lorenzo Martinó, su concubina Asunción Pereles radicó en el antiguo Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Bayamón, una demanda contra los herederos de aquél sobre división de comunidad, la que fué más tarde sustituída por otra enmendada. En la súplica de la demanda enmendada se solicita [P850] que se ordene la división entre la demandante y los demandados de la comunidad de bienes existente entre aquélla y Lorenzo Martinó y que se condene a los demandados a entregar y pagar a la demandante una participación igual a la mitad de los bienes dejados por su concubino o aquella participación e interés que el tribunal considere le corresponde en los mismos. Dicha demanda está predicada en que la demandante contribuyó con sus bienes y su trabajo en la adquisición del caudal dejado por Lorenzo Martinó existiendo un convenio entre ellos para compartir los bienes que acumularan, y que aun sin tal convenio, ella contribuyó con cierto trabajo y capital que le da derecho a determinada participación en los mismos. Los demandados contestaron aceptando ser los únicos y universales herederos de Lorenzo Martinó y que en tal concepto están en posesión de los bienes dejados por su causante pero negaron que la demandante Asunción Pereles contribuyera con dinero o trabajo en la adquisición de dichos bienes o que existiera convenio alguno entre ella y su concubino para compartir dichos bienes.

Así trabada la contienda se celebró el juicio...

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